Resolución N° 139/04/3000
Nro de Expediente:
5220-003855-04
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
1/3/2004


Tema:
RUIDOS MOLESTOS - INSPECCION GENERAL

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 16,3250 al local denominado "BARBACANA" propiedad de la Empresa Unipersonal Pablo de la Fuente, sito en la calle Joaquín Requena No. 1120 (ruidos molestos, reincidencia).-

Montevideo, 1 de Marzo de 2004.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el local denominado "BARBACANA", sito en la calle Joaquín Requena No. 1120, del cual es responsable la Empresa Unipersonal Pablo de la Fuente, R.U.C. 210594290015, C.I. 1.212.095-1, con igual domicilio a los efectos legales;
      RESULTANDO: 1o) que en inspección realizada el día 4/I/04, a la hora 01:20' se comprobó, según Acta No. 9687, la presencia de niveles de sonido de 41/45 dB (A), lo que excede lo autorizado por la normativa vigente, transgrediendo lo dispuesto por el Art. D. 2.808 incisos 7a y 7b del Volumen XIII "De los Espectáculos Públicos" del Digesto Municipal;
      2o) que por la infracción comprobada y de acuerdo con el Decreto No. 21.626 del 23/IV/84, corresponde aplicar una multa de U.R. 16,3250 por tratarse de la segunda reincidencia;
      3o) que la División Región Oeste estima pertinente el dictado de resolución en el sentido indicado precedentemente;
      CONSIDERANDO: las facultades
      oportunamente delegadas;
      LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
      DE DESCENTRALIZACION
      EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
      RESUELVE:
      1. Aplicar una multa de U.R. 16,3250 (Unidades Reajustables dieciséis con tres mil doscientas cincuenta diezmilésimas) a la Empresa Unipersonal Pablo de la Fuente, R.U.C. 210594290015, C.I. 1.212.095-1, sito en la calle Joaquín Requena No. 1120 por los motivos mencionados en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2. Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio Central de Inspección General comunicará al Servicio de Tesorería a efectos de descontar el importe del depósito de garantía.-
      3. Establecer que en caso de que el depósito resultare insuficiente, el Servicio Central de Inspección General informará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro de la diferencia.-
      4. Pase al Servicio Central de Inspección General para la notificación correspondiente y demás efectos.-

PROF. ANA MARIA OLIVERA , Directora General del Departamento de Descentralización.-