Resolución N° 1180/24/1000
Nro de Expediente:
2024-5228-98-002510
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
6/9/2024


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 50 a la empresa Transfer LTDA, por transporte de residuos en vehículo no autorizado.-

Montevideo, 6 de Setiembre de 2024.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la empresa Transfer LTDA, RUT 210916390012, con domicilio declarado en la calle Senaque N.º 3630 y fiscal en la calle Norberto Ortiz N.º 3721;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo constató el transporte de residuos en vehículo no autorizado, matrícula STP 0919, padrón N.º 361413, en Cno. Repetto N.º 4680, labrándose el Acta N.º 11760 de 20/05/24;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto por el artículo R.69 del Volumen II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos, no habiéndose presentado;
        3o.) que en tal sentido el precitado Servicio señala que corresponde aplicar una multa de UR 50 por infringir lo dispuesto en el artículo D.1928.2 del Volumen VI "Higiene y Asistencia Social" del Digesto Departamental y conforme a lo preceptuado en el artículo D.1928.14, literal a) de idéntico cuerpo normativo;
        5o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones solicitando el dictado de la correspondiente resolución;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo a lo dispuesto por el
        Decreto N.º 34.134, de 12/4/12 y la Resolución N.º 2287/13, de 3/6/13;

        2o.) que por Resolución N.º 4242/20 de 01/12/2020, confirmada por Resolución N.º 2973/24 de 12/7/24, se delegó en la Secretaría General la
        facultad de aplicar multas de hasta un monto de UR 55;
        LA SECRETARIA GENERAL DE
        LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 50 (unidades reajustables cincuenta) a la empresa Transfer LTDA, RUT 210916390012, con domicilio declarado en la calle Senaque N.º 3630 y fiscal en la calle Norberto Ortiz N.º 3721, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación a sus efectos, al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Ing. Agr. Olga Otegui, Secretaria General.-