Resolución N° 5634/17
Nro de Expediente:
2016-1210-98-000020
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
18/12/2017


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se amplía la Resolución 4571/16 de 17/10/16 referente a la declaración de interés de esta Intendencia del proyecto de iniciativa privada de PECORIL SA denominado "Centro Cultural Mercado de la Abundancia, la esquina del tango, la milonga y la cultura del Uruguay" de la forma que se indica.-

Montevideo, 18 de Diciembre de 2017.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con el proyecto de iniciativa privada de PECORIL SA denominado "Centro Cultural Mercado de la Abundancia, la esquina del tango, la milonga y la cultura del Uruguay" el cual se declaró de interés de esta Intendencia por Resolución Nº 4571/16 de 17/10/16;
        RESULTANDO: 1o.) que se conformó un equipo técnico para la elaboración de los pliegos de condiciones que regirán en el llamado a licitación para la concesión del edificio y el Servicio de Compras efectuó el análisis de la documentación correspondiente planteando una serie de observaciones respecto a la normativa aplicable a la referida declaración de interés y otros aspectos a la propuesta;
        2o.) que realizadas diversas consultas con los Asesores Jurídicos respecto de la normativa que corresponde aplicar se informó que en el caso de la iniciativa presentada por PECORIL SA se debe acudir a las previsiones del artículo 19 de la Ley Nº 17.555 y en consecuencia corresponde aplicar el artículo 478 del Digesto Departamental que recoge lo previsto en la ley respecto de las iniciativas privadas;
        3o.) que en tal sentido la Comisión Asesora de Inversiones sugiere ampliar la Resolución Nº 4571/16 de acuerdo a lo que se establece en el informe que luce en las actuaciones;
        CONSIDERANDO: que se entiende



        pertinente proveer de conformidad;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Ampliar la Resolución Nº 4571/16 de 17/10/16 estableciendo que: "1) La aprobación del proyecto de Iniciativa Privada presentado por Pecoril SA para la recuperación del Mercado de la Abundancia se enmarca en el artículo 478 del Volumen I del Digesto Departamental con las condiciones y beneficios allí establecidos, determinando lo siguiente:
        - que de acuerdo a lo dispuesto en su literal F el beneficio que obtendrá el promotor será de 5 (cinco) por ciento sobre el valor ofertado.
        - que de acuerdo a lo dispuesto en su literal G si el promotor resolviese no presentarse al procedimiento competitivo, Pecoril SA tendrá como única compensación el derecho al cobro de una compensación por única vez equivalente al costo efectivamente incurrido y comprobado que asciende a U$S 24.561,oo (dolares americanos veinticuatro mil quinientos sesenta y uno) y $ 40.254,oo (pesos uruguayos cuarenta mil doscientos cincuenta y cuatro) según lo declarado por la empresa, de fojas 35 a 67 del Expediente 2016-1210-98-000020. 2) Para la elaboración del Pliego de Condiciones se tomará parcialmente la propuesta presentada PECORIL SA considerando los siguientes aspectos:
        - La recuperación y preservación del edificio declarado patrimonio histórico y la mejora de su entorno inmediato.
        - La vinculación del mercado con los principales centros comerciales del departamento y del país.
        - La oportunidad de crear nuevos emprendimientos especialmente enfocados al desarrollo de Pymes.
        - El fomento del turismo y manifiestaciones culturales vinculadas al tango, la milonga y otras representativas de nuestra cultura. 3) Lo establecido previamente fue oportunamente notificado a los interesados según consta en actuaciones 24, 30 y 31. 4) La desocupación del bien será solicitada a los actuales concesionarios una vez que finalice el proceso licitatorio.-"
        2. Comuníquese al gestionante, al Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, a la División Información y Comunicación,. al Servicio Relaciones Públicas y pase a la Comisión Asesora de Inversiones,.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-