VISTO: estas actuaciones relacionadas con la suscripción de un contrato de concesión de uso entre esta Intendencia y la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE);
RESULTANDO: 1o.) que el objeto de dicho contrato es conceder el uso de una fracción del padrón 425.676, señalada como solar 1 de la manzana 11, según la descripción que surge del plano proyecto de fraccionamiento adjunto en la actuación N° 13 del EE 2016-1001-98-000503,en el asentamiento ´´Parque Cauceglia´´, para el funcionamiento de una policlínica;
2o.) que la Comisión Especial Mixta de Concesiones sugiere la celebración del contrato de concesión de uso en los términos del proyecto que luce en obrados;
3o.) que el Equipo Técnico Contralor de Contratos realizó el contralor jurídico formal que le compete, realizando una serie de puntualizaciones, las que son recogidas en el texto que se eleva para su aprobación;
4o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;
CONSIDERANDO: lo previsto en el artículo 35 numeral 10 de la Ley Nº 9.515 de 28/10/1935, procede remitir a la Junta Departamental el correspondiente proyecto de decreto;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.-. Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO.- En la ciudad de Montevideo, el día …..... del mes de …...... del año dos mil veinticuatro, COMPARECEN: POR UNA PARTE: La INTENDENCIA DE MONTEVIDEO (en adelante la IdeM), RUT 211763350018, con domicilio en Avenida 18 de Julio N.º 1360 de Montevideo, representada en este acto por ….........., en su calidad de .............. y POR OTRA PARTE: la ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO (ASSE), en adelante la concesionaria, RUT 214935520018, constituyendo domicilio a estos efectos en Av. Dr. Luis Alberto de Herrera N.º 3326 de Montevideo, representada por ............................ en sus calidades de ............................, titulares de las cédula de identidad números ......... y ............., respectivamente, han convenido la celebración del siguiente contrato, el que habrá de regularse por lo dispuesto en el Decreto No. 26.208, promulgado el 20 de diciembre de 1993, normas modificativas y reglamentarias, y por las siguientes disposiciones: PRIMERO. ANTECEDENTES: El 3 de julio de 2019, la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo, suscribieron el Contrato de Préstamo Número 4651/0C-UR por el cual se otorgó financiamiento para la ejecución del Programa de Mejoramiento de Barrios III (PMB III), a ser ejecutado por el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente(MVOTMA, hoy MVOT) a través de su Unidad de Coordinación del Programa (UCP), participando como entidades sub-ejecutoras las Intendencias. II) El 28 de mayo de 2012, se suscribió un Convenio Marco Interinstitucional entre ASSE, el MVOTMA y el PMB, con el objetivo de realizar esfuerzos conjuntos para lograr la mejor calidad de vida de la población residente en los asentamientos irregulares, basados en la estrategia de comunidades productivas y saludables. III) La IdeM como institución sub-ejecutora del PMB III viene desarrollando actividades tendientes a la regularización de los asentamientos en inmuebles de su propiedad, destinando parte de ellos para la instalación y funcionamiento de policlínicas, entre otros, para que se brinde atención a la población del propio asentamiento y de la zona en la que se encuentra emplazado. IV) En el marco del proyecto de regularización del asentamiento “Cauceglia” surgió la necesidad de contar con dichas instalaciones, en beneficio de la población residente. En ese contexto, ASSE solicitó a la IdeM, a través de nota del 2 de marzo de 2023, que luce adjunta en la actuación N.º. 1 del EE N.º. 2023-1001-98-000315 lote que se identifica en la cláusula siguiente, de propiedad departamental, para la construcción de una policlínica, lo que fue aceptado por la IdeM. V) A través de nota N.º. 2023/083 – Ref. N.º. 13505 el PMB III-MVOT que luce adjunta en la actuación N.º. 1 del EE N.º. 2023-1146-98-000002 se comunica a la IdeM la intención, previo aval del Gobierno Departamental, de construir en el lote que se identifica en la cláusula siguiente, una policlínica con financiación a través del préstamo N.º. 4651/OC-UR a ejecutar a través del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). VI) Por Decreto Departamental Nº ............. se autorizó a la IdeM a otorgar la concesión de uso a ASSE en el régimen previsto por el Decreto Nº 26.208. SEGUNDO. OBJETO: La IdeM concede a la concesionaria el uso del siguiente bien inmueble: una fracción del padrón N.º 425.676, señalada como solar 1 de la manzana 11, según la descripción que surge del plano proyecto de fraccionamiento adjunto en la actuación N° 13 del EE 2016-1001-98-000503, en el asentamiento ´´Parque Cauceglia´´, con un área aproximada de 331 metros con 10 decímetros, según croquis que se adjunta y que las partes suscriben simultáneamente, formando parte integrante del presente contrato. TERCERO. PLAZO: El presente contrato de concesión entrará en vigor a partir de su suscripción por el plazo de 20 (veinte) años siendo desde la entrada en vigor la responsabilidad de ASSE el cuidado del predio entregado en concesión de uso. CUARTO. DESTINO DE LA CONCESIÓN: El destino exclusivo del inmueble dado en comodato será la construcción y funcionamiento de una policlínica para el barrio, la cual deberá quedar finalizada y en funcionamiento antes de cumplirse 3 (tres) años de la firma del presente salvo razones de caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten cumplir con el plazo previsto. QUINTO. OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA: Sin perjuicio de las obligaciones que la ley le impone, la parte concesionaria se obliga a partir de este otorgamiento a: 1) En el marco del proceso licitatorio planteado por el PMB III-MVOT en nota N.º. 2023/083 – Ref. N.º. 13505 ya indicada en la cláusula “PRIMERO. ANTECEDENTES”, ASSE se compromete a iniciar la gestión del permiso de construcción de la policlínica a construir en el predio objeto del presente ante el Servicio de Contralor de la Edificación de la IdeM de la policlínica en un plazo no mayor a 180 (ciento ochenta) días, contados desde la firma del presente contrato de concesión. 2) Solicitar los servicios públicos de OSE, UTE y ANTEL respecto del espacio que ocupa. 3) Obras: en caso de que con posterioridad al otorgamiento del final de las obras de la policlínica por parte del Servicio de Contralor de la Edificación de la IdeM ejecutadas en el marco ya indicado en el ítem. 1 de la presente cláusula se requiriera realizar nuevas obras, quedando expresamente excluidas aquellas relativas al mantenimiento o refacción por antigüedad o mal funcionamiento de las existentes y siempre que estas no impliquen cambios formales, volumétricos, en la superficie construida o en lo autorizado en el Permiso de Construcción vigente, dichas nuevas obras deberán ser viabilizadas por la Comisión Mixta de Concesiones, debiendo ser ejecutadas de acuerdo al siguiente cronograma: a) Presentar proyecto a la Unidad de Comisiones; b) Una vez viabilizado el proyecto se deberá gestionar ante el Servicio de Contralor de la Edificación el Permiso de Construcción correspondiente; c) Será de cargo de la concesionaria el pago de los honorarios profesionales por los proyectos, los materiales, fletes, aportes a las leyes y demás costos necesarios para la realización de obras, estando esta obligada a acreditar su cumplimiento a la IdeM dentro del plazo de 3 (tres) días que fuera requerido por ésta, en forma fehaciente; d) Todas las obras que realice la concesionaria quedarán en beneficio de la IdeM. 4) Mantenimiento: a) Higiene y Vigilancia: Mantener y vigilar el espacio concedido, evitando ocupaciones. b) Edificaciones: Se deberán mantener y conservar en buen estado de habitabilidad. 5) Será de su cargo el pago de todos los servicios que utilice como por ejemplo, energía eléctrica, agua corriente y teléfono, así como el pago de la Tarifa de Saneamiento y Tasa General Municipal. 6) La concesionaria no podrá ceder este contrato. La ocupación del predio que se otorga deberá ser realizada por la usuaria en forma directa y personal no pudiendo arrendar el bien ni conceder derechos a terceros sobre ninguna parte. 7) Publicidad: La concesionaria deberá solicitar autorización para colocar publicidad o cartelería en la Unidad de Contralor de la Publicidad, Señalética y Comunicación, con una antelación no menor a 10 (diez) días de su instalación, debiendo cumplir con la normativa vigente al respecto, pudiendo la IdeM ordenar su retiro en caso de incumplimiento de los términos de la autorización que se concediera al efecto, o para el caso de haberla denegado o cuando no se hubiera gestionado. 8) La concesionaria deberá cumplir con todas las disposiciones legales nacionales y departamentales que le sean aplicables. 9) La concesionaria deberá colocar un cartel indicando que el predio es propiedad departamental y se encuentra concesionado (solo aplicará para el caso que aún no se cuente con el). SEXTO. ENTREGA E INVENTARIO: La concesionaria está en posesión del inmueble por lo cual no se realizará inventario. SÉPTIMO: SUBCONCESIONES: a) La concesionaria podrá subconcesionar, para cantina u otros servicios, parte del inmueble concesionado, previa autorización de la Comisión Especial Mixta de Concesiones, debiendo presentar previamente a tales efectos copia del contrato que suscribirá con el subconcesionario. Los fondos obtenidos por la subconcesión se destinarán al cumplimiento de los fines educativos, sociales y de las obligaciones asumidas en este contrato; b) Las subconcesiones se consideran accesorias al contrato de concesión y por ende correrán la suerte de este último. La existencia de subconcesiones no inhibe en forma alguna el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula quinta de este contrato, que en su caso deberán cumplir los subconcesionarios en lo que corresponda. OCTAVO. RESPONSABILIDADES DE LA CONCESIONARIA: La concesionaria asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ésta y el personal a su cargo y de todas las que se generen por el cumplimiento de las obligaciones que asume por el presente convenio, incluidas las cargas sociales derivadas de las obras que realice. Asimismo asume la responsabilidad por el daño que pueda generarse durante la ejecución de las obras tanto a terceros como a las infraestructuras. Serán de su cargo las obligaciones que contrajera con terceros y las que pudieran generarse con organismos estatales y subconcesionarios, exonerando de toda responsabilidad a la IdeM. NOVENO. CONTRALOR: El contralor del cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente estará a cargo de la Unidad de Concesiones, sin perjuicio de las facultades que le competen a la Comisión Especial Mixta de Concesiones. DÉCIMO. MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DECIMOPRIMERO. MEJORAS: Las mejoras y obras a realizarse por la concesionaria quedarán en beneficio de la IdeM, sin derecho a reclamar indemnización o compensación de especie alguna a su vencimiento o por rescisión. La IdeM se reserva el derecho de exigir la restitución del inmueble a su estado original, respecto de aquella mejoras que hayan sido realizadas en contravención a lo anteriormente indicado. DECIMOSEGUNDO. SANCIONES PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO: En caso de que la concesionaria no cumpla todas o algunas de las obligaciones que asume en este contrato, o lo haga en forma tardía o parcialmente, serán de aplicación las siguientes sanciones, sin perjuicio de los daños y perjuicios que pudieren irrogarse por el incumplimiento: a) Observación, en caso de incumplimiento leve, susceptible de rectificación; b) Suspensión del funcionamiento hasta por 6 (seis) meses, a juicio de la Comisión Especial Mixta de Concesiones, pudiéndose establecer un sistema progresivo de plazos de suspensión, hasta el tope antes mencionado; c) Multas entre 20 (veinte) y 350 (trescientas cincuenta) unidades reajustables, de acuerdo al informe fundado de la Comisión Especial Mixta de Concesiones. Las sanciones económicas podrán ser acumulativas con la prevista en el literal b) y serán dispuestas por Resolución del Intendente, a propuesta de la Comisión Especial Mixta de Concesiones, todo sin perjuicio de la rescisión del contrato previsto en la cláusula siguiente. DECIMOTERCERO. RESCISIÓN: Sin perjuicio de las sanciones previstas en la cláusula decimosegunda, la IdeM cuando constatare el incumplimiento grave, o reiterados incumplimientos leves de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la concesionaria, podrá iniciar previa su constatación, los trámites tendientes a la rescisión de la concesión. Se considerará que la concesionaria ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificada por escrito de su constatación, no lo rectificara dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM que la concesionaria declara conocer y aceptar. DECIMOCUARTO. RESTITUCIÓN: Si la concesionaria no cumpliere su obligación de restituir el bien dentro de los 10 (diez) días siguientes a la notificación de la resolución de la IdeM que lo disponga, deberá abonar en concepto de multa una suma equivalente a UR 20 (unidades reajustables veinte) por cada día de retraso, sin perjuicio de las indemnizaciones por incumplimiento y daños y perjuicios a que hubiera lugar. DECIMOQUINTO. DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMOSEXTO. COMUNICACIONES: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, personalmente en las dependencias que deban realizarlas, personalmente o por cedulón en el domicilio, por correo electrónico o por telegrama colacionado. DECIMOSÉPTIMO. REPRESENTACIÓN: La concesionaria acredita la representación invocada según certificado notarial otorgado el día …................. por el/la escribano/a …......................, en el cual se tramitó esta concesión. Y en prueba, de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite, solicitando al representante del Servicio de Escribanía la protocolización del ejemplar que le corresponde a esta Administración.-
Artículo 2o.- Comuníquese.-
2.- Comuníquese a la Unidad de Comisiones y cúmplase lo dispuesto en el numeral anterior.-
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