Resolución N° 781/13
Nro de Expediente:
1069-000872-12
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
22/2/2013


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por parte de funcionarios de TV Ciudad, contra el acto mediante el cual se dispuso efectuar un descuento en sus salarios del mes de mayo de 2012.-

Montevideo, 22 de Febrero de 2013.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por parte de funcionarios de TV Ciudad, contra el acto mediante el cual se dispuso efectuar un descuento en sus salarios del mes de mayo de 2012;
          RESULTANDO: 1o.) que los recurrentes señalan que esta medida es ilegítima, se aplica la misma por el solo hecho de haberse amparado en un medida sindical, lo que es jurídicamente inadmisible. Jamás se había efectuado a los trabajadores ninguna clase de detracción salarial por el hecho de no trabajar durante la Semana de Turismo, y que, se reitera, aquéllos que si trabajaban, lo hacían voluntariamente, percibiendo por ello el pago de viáticos u horas extras, aparte de su salario habitual;
          2o.) que la Unidad Asesoría informa que desde el punto de vista formal los recursos fueron interpuestos dentro del plazo previsto. El recurso de reposición fue resuelto en forma negativa por el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, franqueando el de apelación en subsidio ante la Intendenta;
          3o.) que desde el punto de vista sustancial, la referida Unidad indica que el recurso de apelación fue denegado por Resolución No. 4624/12, de 25/10/12;
          4o.) que atento al incumplimiento a la orden de servicio dada, es que se realizaron los descuentos correspondientes sobre los funcionarios que no trabajaron en la Semana Criolla 2012. Por Exp. 1069-000432-12, se tramitaron los recursos administrativos interpuestos por los funcionarios contra la orden de servicio, la cual disponía que la Semana de Turismo es semana de feriado laborable para el Organismo, por lo que cada Unidad debía armar su mapa de trabajo de acuerdo a las necesidades específicas del área;
          5o.) que los agravios formulados por los funcionarios son los mismos que fueron presentados ante el recurso interpuesto contra la orden de servicio y por tanto resueltos por Resolución No. 4624/12;
          6o.) que en lo que tiene que ver con la invocada ilegitimidad manifiesta de aplicar a los trabajadores una sanción pecuniaria por haberse amparado a una medida sindical, es menester expresar que los días en que cualquier funcionario no concurre a trabajar por motivos de paro es descontado de sus haberes, y en ese sentido se actuó en esta oportunidad;
          7o.) que en cuanto al agravio respecto de que al calcular los descuentos salariales la Administración realizó un cálculo estimativo de horas necesarias para cubrir la actividad en la Criolla 2012 sin considerar otras actividades del Canal, se entenderá que lejos de menoscabar derechos de los funcionarios, minimizó los perjuicios descontando sólo las supuestas horas que debieron trabajar sin tomar en cuenta los días de Semana de Turismo en que debieron trabajar;
          8o.) que la Dirección Interina de la referida Unidad solicita el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso interpuesto, por entender que el acto recurrido no es un acto lesivo en sí mismo, sino una consecuencia del acto originario, que fue la orden de servicio dictada el 12 de marzo de 2012, acto que fue recurrido por los funcionarios y habiendo resuelto la Intendencia el recurso por Resolución No. 4624/12;
          CONSIDERANDO: que el 13/2/13, el Director de la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su

          consideración;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por parte de funcionarios de TV Ciudad, contra el acto mediante el cual se dispuso efectuar un descuento en sus salarios del mes de mayo de 2012.-
          2. Pase a la División Información y Comunicación para notificar a los interesados, y demás efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-