Resolución N° 2449/24
Nro de Expediente:
2023-4056-98-000110
 
PLANIFICACIÓN
Fecha de Aprobación:
03/06/2024


Tema:
PROYECTOS DE DECRETO

Resumen:
REMITIR A CONSIDERACIÓN DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL UN PROYECTO DE DECRETO PARA LA APROBACIÓN DEL PROYECTO URBANO DE DETALLE BARRIO MARIO BENEDETTI.-

Montevideo, 03 de Junio de 2024.-
 

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Proyecto Urbano de Detalle Barrio Mario Benedetti (PUD), ubicado entre la Avenida Dámaso Antonio Larrañaga, la Avenida José Pedro Varela, la calle Ing. José Serrato y la calle 20 de Febrero, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11, Municipio D;

RESULTANDO: 1º) que los Departamentos de Desarrollo Urbano y Planificación, a través de la Unidad Gestión de Acceso al Suelo Urbano y la Gerencia de Planificación Territorial respectivamente, trabajaron conjuntamente en la elaboración del Proyecto Urbano de Detalle del Barrio Mario Benedetti, para la zona antes referida;

2º) que en dicho trabajo se involucraron técnicos de ambos departamentos y a la vez se consultaron y validaron avances con las direcciones y técnicos del Departamento de Movilidad y del Servicio Estudios y Proyectos de Saneamiento;

3º) que el proyecto plantea una propuesta urbana que organiza la transformación de la zona de manera de mantener un espacio libre entre los edificios, abierto y de calidad, y conformar un remate visual hacia un equipamiento urbano significativo de nivel metropolitano como es el ANTEL Arena;

4º) que la Unidad Plan de Ordenamiento Territorial incorporó la memoria justificativa del Proyecto Urbano de Detalle (PUD) Barrio Mario Benedetti y cartografía de información y de propuesta, incluyendo plano de mensura proporcionado desde el Servicio de Tierras y Vivienda, vinculando a su vez el expediente Nº 2024-4773-98-000002 en el cual la Unidad Proyectos de Alineaciones y Modificación Predial confeccionó el plano Nº 21.196, a aprobar conjuntamente con el PUD;

5º) que la Unidad Gestión Territorial informa que en lo concerniente a la equidistribución de cargas y beneficios, el PUD que se promueve cumple con lo establecido por la normativa departamental vigente en la materia y es acorde con las orientaciones estratégicas definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial (Plan Montevideo) y en las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible;

6º) que en consecuencia la Unidad Gestión Territorial elaboró, en conjunto con los técnicos de la Unidad Plan de Ordenamiento Territorial, el proyecto de resolución que contiene el proyecto de decreto correspondiente;

7º) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa no tiene objeciones que realizar a la propuesta normativa, sin perjuicio de efectuar algunas modificaciones por razones de técnica legislativa;

CONSIDERANDO: 1º) lo establecido en los artículos 273 y 275 de la Constitución de la República;

2º) lo dispuesto en los artículos D.57 y D.58 del Decreto Nº 28.242 de 16 de setiembre de 1998 (Plan Montevideo), que se encuentran incorporados como artículos D.223.57 y D.223.58 en el Volumen IV “Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo” del Digesto Departamental;

3º) que los Departamentos de Planificación y Desarrollo Urbano y la División Asesoría Jurídica manifiestan su conformidad, y estiman procedente el dictado de la resolución en tal sentido, remitiendo a la Junta Departamental de Montevideo el proyecto de decreto correspondiente;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO 1º. Proyecto urbano de detalle. Apruébase el Proyecto Urbano de Detalle Barrio Mario Benedetti y sus correspondientes gráficos, contenidos en la actuación Nº 5 del expediente Nº 2023-4056-98-000110 y en el expediente N.º 2024-4773-98-000002.

ARTÍCULO 2º. Régimen Específico y su área de aplicación.- Asígnese el Régimen Específico de Gestión de Suelo, al área delimitada por las calles: Avenida Dámaso Antonio Larrañaga, la Avenida José Pedro Varela, la calle Ingeniero José Serrato y la calle 20 de Febrero.

El Régimen Específico tendrá un plazo máximo de 10 (diez) años para el desarrollo del Proyecto Urbano de Detalle, en las condiciones expresadas en el presente decreto.

ARTÍCULO 3º. Espacios públicos.- Se deberá contar, previo al comienzo de las obras, con el proyecto ejecutivo de los espacios públicos de todo el Proyecto Urbano de Detalle, aprobado por la División Espacios Públicos, con una mirada integral respecto de los demás acondicionamientos.

ARTÍCULO 4º. Saneamiento.- Se deberá contar, previo al comienzo de las obras, con el proyecto ejecutivo de saneamiento aprobado por el Servicio Estudios y Proyectos de Saneamiento.

ARTÍCULO 5º. Infraestructura Vial.- Se deberá contar, previo al comienzo de las obras frentistas a nueva vialidad, con el proyecto ejecutivo vialidad aprobado por el Servicio Estudios y Proyectos Viales de la División Vialidad del Departamento de Movilidad, que contenga los nuevos trazados del Proyecto Urbano de Detalle.

ARTÍCULO 6º. La modificación de las alineaciones, una vez entrado vigencia el presente decreto, se hará conforme a lo establecido en el plano de alineaciones Nº 21.196, adjunto en actuación Nº 2 del expediente Nº 2024-4773-98-000002 y que es consistente con los gráficos mencionados en el artículo 1º del presente decreto.

Las fracciones C y D en el Plano de Mensura identificado como P-09 y que forma parte de los gráficos mencionados en el artículo 1º del presente decreto, están destinadas a ser libradas al uso público para la apertura de calles. Las fracciones A y B del mismo plano están destinadas a ser libradas al uso público como espacio libre.

ARTÍCULO 7º. Facúltase a la Intendencia de Montevideo a autorizar las modificaciones de alineaciones necesarias que surgieran de los ajustes derivados de los proyectos de obras civiles, previos informes favorables de las oficinas técnicas correspondientes.

ARTÍCULO 8º. El desarrollo del Proyecto Urbano de Detalle se hará mediante lotes, de acuerdo al plano de mensura identificado como P-09 y que forma parte de los gráficos mencionados en el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 9º. Para los cinco lotes numerados como 1, 2, 3, 4 y 5 en los gráficos mencionados en el artículo 1º del presente decreto, rigen los siguientes parámetros urbanos:

Alturas: rige altura máxima de 19,50 metros.

Retiro frontal: En los lotes 1, 2 y 3 rige retiro frontal sobre Av. José Pedro Varela definido por una línea paralela al límite posterior de cada lote a una distancia de 14 metros;

No rige retiro frontal en los lotes 4 y 5;

No rige retiro sobre espacios libres.

Tratamiento de retiro frontal: En el retiro frontal sobre Av. José Pedro Varela rige Retiro Vereda según el numeral 1, literal b) del artículo D.223.132 del Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo” del Digesto Departamental, de modo que las áreas de vereda y retiro queden integradas, pero incluyendo vegetación y amplios sectores ajardinados en un mínimo de un 60 % (sin contar los accesos peatonales y vehiculares). El diseño de esta área debe compatibilizarse con el diseño de las veredas y espacios libres del presente Proyecto Urbano, pudiendo incluirse jardineras, luminarias, bancos y todo otro mobiliario urbano acorde, así como generar desniveles o movimientos de tierra que estén justificados en el marco de este proyecto.

Las áreas de retiro serán de uso público, integradas materialmente a los espacios públicos contiguos, no permitiéndose colocar ningún tipo de cerco en la línea de propiedad, garantizando a la población en general la accesibilidad y permanencia en dichas áreas.El tratamiento de retiro será avalado por la oficina competente.

F.O.S.: 100 %;

Uso del Suelo: uso preferente residencial con servicios y equipamientos complementarios. Se promueve especialmente en estos lotes la localización de edificios de cooperativas de vivienda.

Planta baja

El nivel de piso terminado interior de planta baja debe estar como mínimo a +0.80 metros respecto del nivel 0.00 medido según la normativa vigente, en el frente de la Av. José Pedro Varela o la calle 20 de Febrero según corresponda.

La planta baja debe tener como mínimo un 40 % de su área ocupada con viviendas, pudiendo incluir en dicho porcentaje el hall de acceso al edificio. Se admitirá disponer asimismo hasta un 35 % del área para estacionamientos vehiculares y de bicicletas.

Los estacionamientos en fachadas en planta baja pueden abarcar hasta un máximo de 35 % de la longitud de cada una de las fachadas largas, incluidos los accesos. Las fachadas cortas podrán ocuparse totalmente con estacionamientos.

Se procurará la transparencia en las plantas bajas. Las fachadas de planta baja deben cumplir con un porcentaje mínimo de huecos de 50 % para el caso de las fachadas largas y de 30 % para las fachadas cortas.

El hall de los edificios así como los locales de uso colectivo se deberán vincular visualmente con el espacio libre.

ARTÍCULO 10º. Para los lotes numerados como 6 y 7 en los gráficos mencionados en el artículo 1º del presente decreto, rigen los siguientes parámetros urbanos:

Altura: Rige altura máxima 14,50 metros.

En el lote 7, sobre la altura de 14,50 metros, se admitirá construir hasta los 31 metros con una edificación tipo torre, en una profundidad de 18 metros medidos desde la línea de retiro frontal de la Av. D. A. Larrañaga. Asimismo, dicha altura podrá superarse hasta alcanzar los 60 metros, pagando precio compensatorio por mayor aprovechamiento y retorno de valorizaciones.

Retiro frontal: No rige retiro frontal sobre calle proyectada de 15 metros ni sobre la calle 20 de Febrero.

Para el lote 7 rige retiro frontal sobre la Av. Dámaso Antonio Larrañaga, de ancho variable, definido por una línea recta paralela a la divisoria con el lote 6 a una distancia de 48 metros.

No rige retiro sobre espacio libre.

Retiro lateral:

Para el lote 6 rige retiro lateral 3 metros con el lote 7.

Para el lote 7 rige retiro lateral con el lote 6, de ancho variable, definido por una línea recta que va desde los 12 metros de la divisoria con el lote 6 medidos en la alineación sur (en el frente a calle propuesta), hasta los 30 metros de la divisoria con el lote 6 medidos en la alineación norte (en el frente al espacio libre).

Tratamiento y ocupación de retiros:

En el retiro frontal sobre Dámaso Antonio Larrañaga, rige tratamiento de Retiro Vereda según el numeral 1, literal b) del artículo D.223.132 del Volumen IV “Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo” del Digesto Departamental, de modo que haya continuidad entre los pavimentos de vereda, del espacio libre y de las zonas afectadas con retiro. Los retiros laterales y los retiros voluntarios frontales, laterales y sobre espacio libre, serán tratados como retiro frontal. El diseño de estas áreas debe compatibilizarse con el diseño de las veredas y espacios libres del Proyecto Urbano del cual forma parte, pudiendo incluirse sectores con vegetación, jardineras, luminarias, bancos y todo otro mobiliario urbano acorde.

Las áreas de retiro serán de uso público, integradas materialmente a los espacios públicos contiguos, no permitiéndose colocar ningún tipo de cerco en la línea de propiedad, garantizando a la población en general la accesibilidad y permanencia en dichas áreas.

Podrá admitirse una ocupación de hasta el 30 % del área de estos retiros con equipamientos tipo mesas y sillas propios de los comercios frentistas, siempre y cuando se trate de usos gastronómicos y se integren al espacio público.

El tratamiento y la ocupación de retiros serán avalados por la oficina competente.

Se admitirá ocupar totalmente en subsuelo las áreas de los predios afectadas por retiros.

F.O.S.: 100% para el área libre de retiros.

Uso del Suelo: uso preferente residencial con servicios y equipamientoscomplementarios.Se admite la incorporación de usos terciarios y administrativos.

Planta Baja

Se debe procurar la permeabilidad visual así como el acceso por los distintos frentes. La altura libre interior mínima de la planta baja debe ser de 3 metros.

En el lote 6 se promueve la localización de usos complementarios a la vivienda, de tipo comercial y de servicios (cultural, social, deportivo, educativo, entre otros).

En el lote 7 se promueve la localización de usos complementarios a la vivienda, especialmente instalaciones comerciales y de servicios de abastecimiento diario y ocasional para satisfacer las necesidades de las familias que se instalen, así como de la población del entorno y barrios cercanos.

Las fachadas de planta baja deben cumplir con un porcentaje mínimo de huecos de 60 % considerando las mismas de forma global, y de 20 % considerando las mismas individualmente.

Incorporación de vegetación y criterios de sostenibilidad:

Se debe realizar tratamiento vegetal en plantas bajas, fachadas y azoteas.

Se deben integrar principios de diseño sostenible. Para los programas residencial, alojamiento temporario y servicios administrativos se sugiere atender a los criterios de sustentabilidad ambiental según Modelo SuAmVi.

Ochava reglamentaria

Para el lote 6, no rige el artículo D.223.113 del Volumen IV “Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo” del Digesto Departamental, respecto a ochava reglamentaria.

ARTÍCULO 11º. Exoneraciones. Todo proyecto a desarrollarse en el lote 7, que se presente dentro de los 5 (cinco) años contados desde la promulgación del presente Decreto, estará exonerado del pago del precio compensatorio por mayor aprovechamiento y retorno de valorizaciones.

Una vez obtenido el aval de la oficina competente, se dispondrá de un plazo máximo de 6 (seis) meses para la presentación del permiso de construcción.

Una vez obtenido el permiso de construcción se dispondrá de un plazo máximo de 6 (seis) meses para realizar el inicio de obra, a partir de la fecha de aprobación del permiso de construcción.

De no cumplirse los plazos antedichos, quedará sin efecto la exoneración establecida en el presente artículo.

ARTÍCULO 12º. Fachadas e instalaciones auxiliares.

En todos los lotes, las fachadas deben ser tratadas como principales.

Las instalaciones auxiliares tales como tanques de agua, caja de escaleras y ascensores, instalaciones de aire acondicionado y paneles solares, deben estar integradas a la arquitectura del edificio. Los equipos de aire acondicionado y sus instalaciones complementarias están prohibidos de manera visible en fachadas. Es obligatorio prever las disposiciones constructivas ocultas que permitan abastecer con aire acondicionado los locales principales, ya sean de vivienda o de otros programas.

Se admitirá la construcción de cuerpos cerrados salientes y balcones según artículos D.3261 y D.3262 del Volumen XV “Planeamiento de la Edificación” del Digesto Departamental, en las fachadas que enfrenten espacios libres, siempre y cuando la distancia a la parcela más próxima sea mayor o igual a 10 metros.

ARTÍCULO 13º. Saneamiento y drenaje.

El saneamiento será separativo. En la sanitaria interna de las construcciones se tomarán las medidas necesarias para evitar retrocesos de agua desde la red pública. A su vez se deberá respetar un nivel mínimo de piso terminado de planta baja así como de acceso a subsuelos de +40 cm respecto al nivel de vereda sobre todas las veredas a las que dé cada predio, pudiendo asimismo ajustarse dicha cota en la instancia de evaluación de los proyectos por la oficina competente, de acuerdo a datos actualizados que se obtengan respecto al comportamiento hidrológico de la zona.

ARTÍCULO 14º. Estacionamientos, áreas de carga y descarga.

Para los estacionamientos rige lo establecido en los artículos D.223.348 a D.223.360 del Volumen IV “Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo” del Digesto Departamental.

Para los lotes 1, 2, 3, 4 y 5, rige en general lo establecido en la normativa vigente, a excepción de que para estos lotes se establece 1 sitio de estacionamiento vehicular cada 3 unidades de vivienda.

Se incorporarán al menos 30 sitios de estacionamiento de cortesía a ubicar en el espacio público próximo a los bloques de vivienda.

Para los lotes 6 y 7, además de los estacionamientos, se deberá cuidar especialmente la disposición de áreas de carga y descarga dentro del predio según las actividades que se implanten, de modo de minimizar la interferencia con el uso de las plantas bajas, y prohibiéndose el acceso a las mismas por la Av. D. A. Larrañaga. Según la escala y alcance de las actividades, los desarrolladores deberán gestionar el correspondiente Estudio de Impacto de Tránsito.

ARTÍCULO 15º. Mientras no se efectivice la obra de ensanche prevista de la calle 20 de Febrero, se podrán ocupar parcialmente las áreas destinadas actualmente a aceras con los sitios de estacionamiento de cortesía mencionados en el artículo anterior, siempre y cuando se garantice, además de la adecuada circulación peatonal, el mínimo exigido de sitios de estacionamiento en las áreas no destinadas a vía pública, o se garantice la posibilidad de reorganizar su disposición a la hora de realizar la obra de ensanche.

ARTÍCULO 16º. Espacios públicos. Se deberá desarrollar un proyecto integral de acondicionamiento del espacio público, que abarque las áreas de espacio libre, las áreas de aceras y considere a su vez las áreas de uso público de los predios privados en cuanto a lineamientos generales. Si bien estas últimas áreas son de competencia de cada propietario, los proyectos que éstos presenten deberán estar armonizados con el proyecto de espacio público integral.

El diseño del espacio público deberá tener en cuenta los distintos programas que se desarrollen en los predios, especialmente la conformación de las plantas bajas de los bloques de vivienda, propendiendo a generar un vínculo adecuado y equilibrado en cuanto a integración y privacidad.

Para preservar el uso público y colectivo del espacio entre estos bloques, el proyecto podrá contemplar en su organización tanto la vegetación a incorporar, movimientos de suelo, taludes, pavimentos, como otros aspectos que promuevan una adecuada accesibilidad y convivencia.

ARTÍCULO 17º. Evaluación de los proyectos.

Los proyectos que se desarrollen en los predios del Proyecto Urbano de Detalle Barrio Benedetti, deberán ser evaluados entre los Departamentos de Planificación y Desarrollo Urbano, previamente al ingreso del permiso de construcción.

ARTÍCULO 18º. Mayor aprovechamiento y retorno de valorizaciones.

Solamente será pasible de la aplicación de precio compensatorio por mayor aprovechamiento y retorno de valorizaciones, el lote 7 y de la forma prevista en el artículo 10º del presente decreto.

ARTÍCULO 19º. Autorízase a gestionar los permisos y la habilitación parcial de las obras de cada uno de los edificios componentes del Proyecto Urbano de Detalle siguiendo los procedimientos administrativos y técnicos habituales vigentes en el momento de su presentación, previo aval de la oficina competente.

ARTÍCULO 20º. Lo dispuesto en el presente decreto comenzará a regir a partir de la fecha de su promulgación.

ARTÍCULO 21º. Comuníquese.-

2º. Pase al Departamento de Secretaría General para su remisión a la Junta Departamental de Montevideo.-

MAURICIO EMILIO ZUNINO CANEPA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-