Resolución N° 0330/23
Nro de Expediente:
2022-4224-98-000048
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
11/01/2023


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
CONTRATO - APROBAR LAS CLAUSULAS DEL CONTRATO DE PERMUTA A SUSCRIBIRSE ENTRE ESTA INTENDENCIA Y EL PRODUCTOR RURAL EDUARDO ÁLVAREZ MARTÍNEZ, CUYO OBJETO ES LA PERMUTA DE LA PROPIEDAD Y POSESIÓN DE 70 CABRAS DE DIVERSA CATEGORÍA, LIBRE DE OBLIGACIONES Y GRAVÁMENES Y EN PERFECTAS CONDICIONES SANITARIAS, .-

Montevideo, 11 de Enero de 2023.-
 

                         VISTO: estos obrados relacionados con la suscripción del contrato de permuta a llevarse a cabo entre esta Intendencia y el productor rural Sr. Eduardo Álvarez Martínez;

                         RESULTANDO:       1o.) que ante la nueva diagramación del Parque Villa Dolores, se hace necesaria la disminución, realojo o traslado de la población de cabras allí existente;

                                                            2o.) que en búsqueda de un destino mejor para esta población, se plantea la posibilidad de realizar un canje con productores rurales interesados en recibirles;

                                                            3o.) que la Asesora Legal del Departamento de Cultura informa que se encuentra dentro de la normativa prevista en los arts. 33 literal C, 41 y 83 del TOCAF, en las disposiciones previstas en el art. 461 del Código Civil y la Ley 18.471 y a tales efectos la Asesora Legal de Departamento de Cultura elaboró un proyecto de contrato de permuta el que fue sometido al control jurídico formal de la Unidad Asesoría que le realiza algunas observaciones que se recogen en el texto definitivo que se eleva para su aprobación;

                                                            4o.) que consultada la Unidad de Bienestar Animal, realiza una serie de sugerencias relativas a la protección y bienestar en el traslado de los animales, a las condiciones e instalaciones necesarias para asegurar su correcta sanidad, confort y manifestación de su comportamiento normal;

                         CONSIDERANDO: 1o.) que se cuenta con la conformidad de la División Artes y Ciencias y de la Dirección General del Departamento de Cultura;

                                                            2o.) que a los efectos de la firma del contrato se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Aprobar las cláusulas del contrato de permuta a suscribirse entre esta Intendencia y el productor rural Sr. Eduardo Álvarez Martínez en los siguientes términos:

CONTRATO DE PERMUTA: En la ciudad de Montevideo, el día...............de .................... de 2023, comparecen: POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo en adelante la IdeM, inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el número 211.763.350.018, representada en este acto por ........................ , en su calidad de .................... , con domicilio en la Avenida 18 de Julio número 1360 de esta ciudad, y POR OTRA PARTE: El Sr. Eduardo Álvarez Martínez , titular de la cédula de identidad número ………….. titular de la empresa unipersonal denominada “ÁLVAREZ MARTÍNEZ, Eduardo” inscripta en el RUT con el Nº ……. con domicilio en la calle ……………..de esta ciudad, quienes acuerdan la celebración del presente contrato de permuta en los siguientes términos:

PRIMERO: I) El Parque Villa Dolores perteneciente al Sistema Departamental de Zoológico de Montevideo (SDZM) mantiene una excesiva población de cabras las que se alojan en áreas que no son propias de su hábitat y que se destinarán a la nueva diagramación del parque. II) Resulta imprescindible proceder al retiro de la excesiva cantidad de cabras y alojarlas en establecimientos que resulten adecuados y compatibles con su bienestar. III) El productor se encuentra debidamente habilitado por el MGAP para la tenencia de animales en su establecimiento en un todo conforme a las disposiciones previstas en la Ley Nº 18471. IV) El productor cuenta con experiencia acumulada en el rubro y posee establecimientos adecuados para preservar el bienestar animal, asumiendo el compromiso sobre el cuidado integral de los individuos y dándoles todas las posibilidades para una vida en hábitats adecuados, evitando un destino de índole productivo comercial. V) En consecuencia, las partes acuerdan celebrar el presente contrato de permuta.

SEGUNDO: La IdeM da en permuta, libre de obligaciones y gravámenes y en perfectas condiciones sanitarias al Productor la propiedad y posesión de 70 cabras de diversa categoría. El valor de cada ejemplar se estima en U$S 50 ( cincuenta dólares estadounidenses), ascendiendo el total de U$S 3500( tres mil quinientos dólares).

TERCERO: El Productor da en permuta, libre de obligaciones y gravámenes a la IdeM, a través del SDZM la propiedad y posesión de los materiales, instrumentos e insumos que se detallan a continuación: a) Sierra Eléctrica de Mesa 10 pulgadas Marca Neo Modelo Sm 10/2/220 con protección de disco (o equipo similar) 220 volt o similar; Capacidad de corte 90°: 80 mm, Potencia 2000 W, Diámetro de la hoja 250 mm x 16 mm ; b) Extractor de Aire Industrial Blindado: Trifásico de 50 cm de diámetro; c) Microondas 30 lts Continental: panel digital 900 W, 220 V; d) 3 Calefactores Clausen Modelo Clasico 18-13-A para exteriores sin luz 1800w y e) Soldadora Inverter (160 A) 220 V.

CUARTO: Las partes de común acuerdo estiman los bienes objeto de esta permuta en igual valor.

QUINTO: Ambas partes se desprenden de los derechos de propiedad y posesión que sobre los referidos bienes que enajenan le corresponden.

SEXTO: La entrega material de los bienes objeto de la presente se realiza simultáneamente en este acto.

SÉPTIMO: El Productor declara conocer y aceptar las disposiciones previstas en la Ley N.º 18.471, obligándose a su estricto cumplimiento.

OCTAVO: Se conviene expresamente la indivisibilidad del objeto de las obligaciones aunque por su naturaleza no lo sean.

NOVENO: La mora por incumplimiento de las obligaciones resultantes de este contrato se producirá de pleno derecho, por la sola realización u omisión de cualquier acto contrario a lo estipulado.

DÉCIMO : Las partes constituyen como domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, a los denunciados como respectivamente suyos en la comparecencia. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que de certeza de su realización.

En prueba de conformidad, se firman 2 (dos) ejemplares de idéntico tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-

2.- Establecer que la contratación se encuentra amparada en el artículo 33, literal C del TOCAF y que son de aplicación los artículos 41 y 83 de dicho cuerpo normativo, el art. 462 del Códico Civil y la Ley 18.471.-

3.- Delegar la firma del convenio que se aprueba en el numeral que antecede en la Dirección General del Departamento de Cultura.-

4.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General y Recursos Financieros; a las Divisiones Asesoría Jurídica, Información y Comunicación y Artes y Ciencias; al Sistema Departamental Zoológico de Montevideo; al Servicio de Escribanía; a la Asesora Legal del Departamento de Cultura; a la Unidad Bienestar Animal y pase -por su orden- a Contaduría General; a la Oficina Central del Departamento de Cultura para la suscripción del contrato de permuta de referencia y a la Jardín Zoológico Villa Dolores a sus efectos.-

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-