Resolución N° 239/19/4000
Nro de Expediente:
2018-1155-98-000139
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
5/7/2019


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de 30 U.R. a Possamai Construcciones por remoción de pavimento sin previa autorización, en una superficie de 6 m2 en la calle Mercedes entre las calles Tacuarembó y Carlos Roxlo.-

Montevideo, 5 de Julio de 2019.-
 
        VISTO: la infracción cometida por Possamai Construcciones, RUT 210930780019, mientras efectuaba trabajos en la vía pública en la calle Mercedes entre las calles Tacuarembó y Carlos Roxlo;
        RESULTANDO: 1º) que la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana informa que: a) con fecha 14/VI/18 dicha empresa infringió lo dispuesto en el Art. D. 2215 del Título III "De las Remociones en la Vía Pública", del Volumen VII "De las Obras" del Digesto, por remoción de pavimento sin previa autorización, en una superficie de 6 m2 y b) se ha procedido a la notificación pertinente, no siendo de recibo los descargos presentados;
        2º) que de acuerdo con lo establecido por el Art. D.2240 del citado cuerpo normativo, corresponde aplicar una multa de 30 U.R.;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3248/15 del 9/VII/15, el Sr. Intendente de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 30 U.R. (treinta unidades reajustables) a Possamai Construcciones, RUT 210930780019, con domicilio en la calle Termópilas Nº 3569, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2º.- Intimar a la infractora el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza bajo apercibimiento de que, en caso de omisión se aplicarán nuevas sanciones.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, al Registro de Empresas Contratistas de Obras en la Vía Pública de la División Vialidad y pase a la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana, quién remitirá a la Unidad de Expedición y Correo los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.97 del Volumen II del Digesto a los efectos de notificar el acto administrativo a la infractora, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente Resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para su cobro.-

Arqta. Silvana Pissano, Directora General.-