VISTO: el Decreto No. 37.889 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 4 de noviembre de 2021, por el cual de conformidad con la Resolución No. 3150/21, de 23/8/21, se faculta a este Ejecutivo para celebrar un convenio con la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), por la cual se entrega en comodato la fracción de 1 (una) hectárea 5190 (cinco mil ciento noventa) metros cuadrados del inmueble empadronado con el No. 90.239 del Departamento de Montevideo;
CONSIDERANDO: 1o.) que a los efectos de la firma del convenio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;
2o.) que procede dictar resolución en tal sentido;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1. Promúlgase el Decreto No. 37.889 sancionado el 4 de noviembre de 2021.-
2. Celebrar un convenio con la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) en los siguientes términos:
CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el de 2021, los que suscriben: POR UNA PARTE: la INTENDENCIA DE MONTEVIDEO, en adelante (IdeM), inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el número 211763350018, representada en este acto por , con domicilio en Avenida 18 de Julio No. 1360, de esta ciudad. POR OTRA PARTE: la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA, en adelante (ANEP), inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el número 212472100013, con domicilio en la Avenida Libertador Lavalleja No. 1409 piso 3 de la ciudad de Montevideo, representada en este acto por CONVIENEN: PRIMERO: Antecedentes: I) En mérito a las resoluciones números 1623/04, de fecha 26 de abril de 2004, dictada por la IdeM y número 43, Acta número 14 de 25 de marzo de 2004, dictada por la ANEP, por documentos suscritos el 3 de mayo de 2004 y el 22 de abril de 2014, ambos Organismos suscribieron un convenio por el cual se llevará un control de flujo de propiedades que se cedan de una a otra Institución, creándose una Comisión Interinstitucional IdeM – ANEP, que consignará a través de una cuenta corriente el valor de los inmuebles que sean objeto de cesión en favor de uno u otro Organismo (cláusulas 1 a 4). II) A estos efectos se procederá a la enajenación de los bienes inmuebles asiento de los edificios de enseñanza, sin perjuicio de lo cual y para disponer de los mismos en forma inmediata, se suscribirá un convenio de comodato, el que se extenderá por el tiempo que insuma dar cumplimiento a los requisitos que habiliten la enajenación definitiva en favor de la ANEP. SEGUNDO: Objeto: En el marco de la operativa a que se refiere en la cláusula anterior, la IdeM entrega en comodato a la ANEP en el día de la fecha, quien en tal concepto la recibe de conformidad, la fracción de 1 (una) hectárea 5190 (cinco mil ciento noventa) metros cuadrados del inmueble empadronado con el número 90.239, del departamento de Montevideo, localidad catastral Montevideo, según croquis que se adjunta a este contrato y que es parte integrante del mismo, elaborado por la ingeniera agrimensora Teresa Sorondo, el 29 de mayo de 2020. TERCERO: Derechos y Obligaciones: I) La ANEP se obliga a: a) cercar de inmediato, el predio dado en comodato, siendo de su exclusiva responsabilidad los riesgos de su ocupación hasta la escrituración definitiva; b) usar el bien de acuerdo al destino convenido en la cláusula de antecedentes, c) mantener el bien con la máxima diligencia y en estado de servir al uso convenido, realizar las reparaciones necesarias para conservarlo y mantener sus servicios en funcionamiento, a efectos de restituirlo, de no verificarse la enajenación, en buenas condiciones, quedando obligado a indemnizar a la IdeM por los daños y perjuicios provenientes de los deterioros, siempre que no mediare causa extraña no imputable a su comportamiento; d) permitir la inspección por parte de la IdeM en cualquier momento a efectos de comprobar el estado de conservación del bien, así como el destino y la situación ocupacional del mismo. II) Por las construcciones y demás mejoras que la ANEP incorpore al inmueble que recibe en comodato, deberá cumplir puntualmente con el pago de todos los aportes al Banco de Previsión Social y demás obligaciones fiscales o previsionales que pudieran corresponder, quedando dichas construcciones y mejoras en su beneficio, siempre que el presente contrato permanezca vigente, así como en el caso de enajenación del inmueble a su favor. III) La IdeM se obliga: a) una vez que esté la documentación lista para proceder a la escritura correspondiente, solicitar a la brevedad la anuencia de la Junta Departamental para proceder a la enajenación del inmueble, b) obtenida la referida anuencia poner a disposición de la ANEP la documentación, necesaria para otorgar la escritura de enajenación. CUARTO: Destino: El destino exclusivo del inmueble dado en comodato será el referido en la cláusula de antecedentes. QUINTO: Plazo: El presente comodato se extenderá hasta que se verifique la enajenación del inmueble objeto de este contrato. SEXTO: Prohibiciones: ANEP no podrá ceder el uso o goce del bien dado en comodato a ningún título, salvo autorización previa y por escrito de la IdeM. SÉPTIMO: Exoneración de responsabilidad: En ningún caso la IdeM deberá realizar reparaciones ni abonar las expensas ordinarias o extraordinarias para la conservación de la cosa. Tampoco responderá por los daños ocasionados a la IdeM o a terceros, originados en los vicios ocultos de la cosa o sus servicios. OCTAVO: Seguimiento y evaluación: La Comisión Interinstitucional IdeM – ANEP, realizará el seguimiento del cumplimiento del presente contrato a través de quien efectuará controles periódicos. De este seguimiento se realizarán informes que formarán parte de la evaluación de este contrato. NOVENO: Rescisión: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la ANEP, dará lugar al inicio previa su constatación de los trámites tendientes a la rescisión del contrato por parte de la IdeM, que podrá exigir la restitución inmediata del bien y reclamar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento. Se considerará que la ANEP ha incurrido en algún incumplimiento que sea causa de rescisión, cuando notificado por escrito de su constatación, no lo rectificara dentro de los 30 (treinta) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En todas las hipótesis de rescisión de este contrato y para la restitución del bien, serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en la IdeM, que ANEP declara conocer y aceptar en todos sus términos. DÉCIMO: Mora: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DECIMOPRIMERO: Indivisibilidad: Se pacta la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta su total extinción. DECIMOSEGUNDO: Restitución del bien objeto del comodato: La ANEP se obliga a devolver el inmueble dentro del plazo máximo de 15 (quince) días contados desde que la IdeM le comunique la rescisión del presente contrato en uso de las facultades referidas en las cláusulas tercera y novena, siendo responsable por los daños y perjuicios que ocasione la demora en hacer efectiva la entrega del bien. Previamente a la restitución se practicará inventario del estado del inmueble, en presencia de ambas partes. DECIMOTERCERO: Domicilios especiales: A todos los efectos a que dé lugar el presente, las partes constituyen domicilios especiales en los respectivamente indicados como suyos en la comparecencia. Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado por escrito a la otra parte dentro de los dos días inmediatos y siguientes de realizado. DECIMOCUARTO: Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DECIMOQUINTO: Disposiciones Especiales: Este contrato se regirá en todo lo no previsto en este instrumento y en cuanto fuere aplicable por los arts. 2216 a 2238 del Código Civil. Para constancia se firman tres ejemplares de un mismo tenor en lugar y fecha de su otorgamiento.".-
3. Delegar en la Dirección General del Departamento de Planificación la facultad de suscribir el convenio de obrados.-
4. Comuníquese a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), a la Junta Departamental de Montevideo, a las División Asesoría Jurídica, a la Unidad de Expropiaciones, a los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de Información Jurídica, a la Biblioteca Jurídica, a los Servicios de Catastro y Avalúo, de Escribanía, de Relaciones Públicas y pase por su orden al Sector Despacho para su incorporación al registro y al Departamento de Planificación para proseguir los trámites pertinentes.-
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