Resolución N° 5046/09
Nro de Expediente:
2500-006697-09
 
DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL
Fecha de Aprobación:
23/11/2009


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Prestar aprobación al texto del convenio a suscribir entre la IMM y la Asociación Civil Juventud Para Cristo en el Uruguay.

Montevideo, 23 de Noviembre de 2009.-
 
          VISTO: estas actuaciones relacionadas con el convenio a suscribir entre la IMM y la Asociación Civil Juventud Para Cristo en el Uruguay;

          RESULTANDO: 1o.) que el mismo tiene por objeto autorizar el uso de las instalaciones del salón de capacitaciones y de la sala de informática del Centro de Desarrollo Económico Local de Carrasco Norte – Ex Hotel del Lago, ubicado en la calle Benito Cuñarro S/N, en días y horarios a convenir con la Dirección del Centro;

          2o.) que el texto del convenio que se propone aprobar recoge las observaciones efectuadas por la Asesoría Jurídica;

          CONSIDERANDO: que a tales efectos la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional eleva actuaciones solicitando la aprobación de las cláusulas del convenio a suscribir entre las partes;


          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO

          RESUELVE:


          1.- Prestar aprobación al siguiente proyecto de:
          CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día .....de .......................2009, POR UNA PARTE, la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante la IMM, representada en este acto por ............................., con domicilio en la Avda. 18 de julio 1360, Nº Rut: 211763350018; POR OTRA PARTE, la Asociación Civil Juventud Para Cristo en el Uruguay, en adelante JPC, representada en este acto por el Sr. Hugo Ramón Píriz Cantón, en su calidad de apoderado, con domicilio constituido en la calle Manuel Acuña 3033, Nº R.U.T.: 213537330016, acuerdan en celebrar el siguiente convenio:
            PRIMERO: Antecedentes: 1) Desde 1990 la Administración Municipal ha desarrollado una Política Social instrumentada a través de convenios laborales con distintos organismos, pasantías de trabajo, promoviendo políticas tributarias de estímulo y fomento a la creación de puestos de trabajo. 2) Juventud Para Cristo es fundada en el año 1972. En 1986 se integra a la red de Organizaciones No Gubernamentales que apoyan a la niñez y juventud carenciada (Red de ONGs). Actualmente es miembro de ANONG, la red VOCES por un continente sin violencia, la red Miqueas de lucha contra la pobreza y la red de Educación y Trabajo. Su trabajo, organizado en programas, tiene como destinatario fundamental los jóvenes y sus familias, especialmente los de sectores más desprotegidos y en situación de exclusión. 3) El Centro de Desarrollo Económico Local (CEDEL) se crea por el Proyecto de Cooperación Bilateral de Fomento y Apoyo a la Creación de dos Centros de Desarrollo Económico Local para la generación de trabajo en las zonas 8 ( Carrasco Norte) y 11 (Casavalle) de Montevideo, en el marco del convenio entre la Intendencia Municipal de Montevideo y el Programa de Apoyo a la Periferia Urbana de Montevideo ( Convenio CF 1202.0020 16 de diciembre de 2002); el objetivo del Proyecto es “ contribuir a revitalizar la economía local, haciendo operativas las estrategias de desarrollo local, potenciando un espíritu innovador, con respeto al medio ambiente y con el enfoque de igualdad de oportunidades, donde se articulan iniciativas e interactúan actores multisectoriales ”.El CEDEL apunta a constituirse en un centro de referencia en la zona en materia de formación y orientación laboral y de asesoría técnica a iniciativas emprendedoras. Una estrategia central es la articulación con distintos organismos públicos y privados. La población que prioriza el Centro son las mujeres jefas de hogar, jóvenes desocupados/as o con trabajo precario y personas adultas con dificultades para reincorporarse al mercado de trabajo. El Centro apoya el fortalecimiento de micro y pequeños emprendimientos con posibilidades de expandirse y crear nuevas fuentes de trabajo. El edificio inaugurado cuenta con salas de capacitación laboral, talleres equipados, espacios para emprendimientos en régimen de vivero, salas de exposición de productos, sala de informática, espacios para la capacitación y fortalecimiento de emprendimientos en el sector de la Gastronomía y salón de eventos. SEGUNDO: Objeto: El objeto de este convenio consiste en autorizar el uso de las instalaciones del salón de capacitaciones y de la sala de informática del Centro de Desarrollo Económico Local de Carrasco Norte – Ex Hotel del Lago, ubicado en la calle Benito Cuñarro S/N, en días y horarios a convenir con la Dirección del Centro.TERCERO: Precario: La presente autorización de uso tiene carácter de precaria y revocable en cualquier momento por sola voluntad de la IMM. CUARTO: Observaciones: La IMM (Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional) en todo momento, podrá realizar las observaciones que estime convenientes para lograr el fiel cumplimiento de las obligaciones JPC emergentes del presente convenio. Si JPC no levantara las observaciones referidas, la IMM podrá luego de la evaluación correspondiente, revocar el permiso emergente de esta autorización de uso. QUINTO: Obligaciones de JPC: Son obligaciones de JPC 1) La capacitación y la formación para promover mejores condiciones para la inserción laboral dirigido a desocupadas y desocupadas de larga duración en situación de pobreza así como el apoyo, asesoramiento y seguimiento para la inserción laboral definitiva. 2) Brindar informes periódicos de las actividades de formación a la dirección del CEDEL. 3) JPC deberá asegurar el buen uso general de los espacios que utiliza. Deberá cumplir con el reglamento de mantenimiento del edificio y contará con autorización expresa de la Dirección del CEDEL para la realización de cualquier modificación o reforma de dichos espacios. El CEDEL fiscalizará trimestralmente el estado del equipamiento e instalaciones. SEXTO: Prohibiciones: La autorización de uso de estos espacios del Centro de Desarrollo Económico Local, no podrá ser transferida a terceros, total o parcialmente por ningún concepto. SÉPTIMO: Rescisión del convenio: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de JPC, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los tramites tendientes a la rescisión del convenio por parte de la IMM. Se considerará que JPC ha incurrido en algún incumplimiento, que sea causa de rescisión, cuando notificado por escrito de la constatación del mismo, no lo retificara dentro de los 30 días siguientes, salvo que la conducta verificada, implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En la hipótesis de incumplimiento de JPC según este convenio, que pudiere dar lugar a la rescisión del mismo, serán de aplicación las normas que regulan la substanciación de los procedimientos administrativos en esta Intendencia Municipal (Digesto Municipal, Libro II “Del Procedimiento”, Arts. R.20 a R.113.8). OCTAVO: Comunicaciones: Cualquier notificación que deben realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado, o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. NOVENO: Domicilio especiales: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO: Responsabilidad: JPC asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de las cuales la IMM es por completo ajena. Asimismo JPC indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento del presente convenio. DÉCIMO PRIMERO: Restitución: JPC se obliga a entregar los espacios que utiliza en el plazo de 90 días siguientes a la notificación de la revocación o rescisión del convenio, en caso de incumplimiento deberá abonar en concepto de multa una suma equivalente a 3 UR (tres Unidades Reajustables) por cada día de atraso, sin perjuicio de las indemnizaciones por incumplimiento, daños y perjuicios a que hubiere lugar. DÉCIMO SEGUNDO: Mora Automática: Se pacta la mora automática de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el simple hecho de hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DÉCIMO TERCERO: Representación: JPC acredita la representación invocada según el certificado expedido el .......................... por .......................... el cual se adjunta. Para constancia y como prueba de conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
          2.- Delegar en el Director General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional la potestad para suscribir el convenio cuyo texto se aprueba por el numeral precedente.
          3.- Comuníquese a la Secretaría General para conocimiento de la Asociación Civil Juventud Para Cristo en el Uruguay; y pase al Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional para su suscripción y conocimiento del Servicio de Escribanía.
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-