Resolución N° 40/14
Nro de Expediente:
9055-007016-13
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
7/1/2014


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y Cine Universitario del Uruguay, cuyo objeto consiste en aunar los esfuerzos de ambas partes para posibilitar, promover y fomentar el proyecto Tarjeta Montevideo Libre.-

Montevideo, 7 de Enero de 2014.-
 
        VISTO: estas actuaciones promovidas por el Departamento de Cultura relacionadas con el convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y Cine Universitario del Uruguay;
        RESULTANDO: 1o.) que el objeto del presente convenio consiste en aunar los esfuerzos de ambas partes para posibilitar, promover y fomentar el proyecto Tarjeta Montevideo Libre, maximizando y optimizando las opciones de interés cultural a sus beneficiarios;
        2o.) que a tales efectos se envió a consideración un proyecto de convenio luciente de fs. 2 a fs. 3, al cual la Abogada del Departamento de Cultura y la Unidad Asesoría le formularon algunas observaciones (fs. 5 y 6) que se recogen en el texto definitivo que se eleva para su aprobación;
        3o.) que la Oficina Gestión Presupuestal efectuó la Solicitud SEFI Nº 164003 por $ 80.000,oo;
        CONSIDERANDO: que se entiende pertinente proveer de conformidad;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y Cine Universitario del Uruguay, al amparo del Artículo 33º, Literal C, Numeral 3 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), en los siguientes términos:
        CONVENIO. En Montevideo, el ..... de .... de 2013, ENTRE: POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo (en adelante la IdeM), inscripta en el RUT con el Nº 211763350018, con domicilio en la Avenida 18 de julio 1360 de esta ciudad, representada por ...., y POR OTRA PARTE: Cine Universitario del Uruguay (en adelante Cine Universitario), inscripta en el RUT con el Nº 214137330017, representada por ...., con domicilio en la calle Canelones 1280 de esta ciudad, quienes convienen celebrar el siguiente acuerdo:
        PRIMERO: Antecedentes:
        I) El Departamento de Cultura de la IdeM ha trabajado en la definición de un programa que se dirija a favorecer y estimular el aspecto educativo y cultural de los jóvenes adolescentes que se encuentran cursando enseñanza media y bachillerato. En ese marco se ha creado la denominada Tarjeta Montevideo Libre, destinada a jóvenes que cursen la enseñanza media superior pública (4º, 5º y 6º años de enseñanza secundaria y de la Universidad del Trabajo del Uruguay). Dicho proyecto cuenta con el apoyo de diversos organismos del estado entre ellos el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) y el Consejo Directivo Central (CODICEN).
        II) Entre los beneficios con los que contarán los beneficiarios de la Tarjeta se encuentra el ingreso gratuito a determinadas salas de espectáculos de la capital.
        III) En ese marco se iniciaron gestiones con Cine Universitario para que sea parte de las opciones culturales de los titulares de la tarjeta.
        IV) Cine Universitario es una institución sin fines de lucro, fundada en 1949, que exhibe obras cinematográficas en funciones de carácter no comercial, contribuyendo por todos los medios a su alcance, al desarrollo de la técnica, la cultura, y el arte cinematográfico, así como al fomento del cine experimental, en defensa del cine como arte y medio de expresión.
        V) Son las consideraciones realizadas las que fundamentan la presente contratación.
        SEGUNDO: Objeto: El objeto de este acuerdo es aunar los esfuerzos de ambas partes para posibilitar, promover y fomentar el proyecto Tarjeta Montevideo Libre, maximizando y optimizando las opciones de interés cultural a sus beneficiarios.
        TERCERO: Obligaciones de la IdeM: La IdeM se obliga a transferir a Cine Universitario la suma anual de $ 960.000 (pesos uruguayos novecientos sesenta mil) los que se abonarán en 12 (doce) partidas iguales, mensuales y consecutivas de $ 80.000 (pesos uruguayos ochenta mil), venciendo la primera dentro de los primeros 10 (diez) días del mes siguiente al de su suscripción. Dicha suma se reajustará anualmente actualizándose por el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
        CUARTO: Obligaciones de Cine Universitario: Cine Universitario se obliga a permitir el acceso gratuito a todos los titulares beneficiarios de la tarjeta Montevideo Libre quienes podrán concurrir a una función de cualquiera de las exhibiciones cinematográficas que estén en cartel, cualquiera sea el día de la semana.
        QUINTO: Plazo: El plazo de este contrato es de un año contado a partir de sus suscripción, renovándose automáticamente por iguales periodos, salvo que alguna de las partes manifieste su voluntad en contrario con 30 días de anticipación.
        SEXTO: Responsabilidad: Cine Universitario asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ellas y los beneficiarios del Proyecto Tarjeta Montevideo Libre, así como las obligaciones legales y convencionales que por la misma pudieran generarse con organismos estatales o terceros, respecto de los cuales la IdeM es por completo ajena. Asimismo, Cine Universitario indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios departamentales, municipales o a terceros cuando se constate su responsabilidad por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento del presente convenio.
        SÉPTIMO: Rescisión: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de Cine Universitario, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio de cooperación por parte de la IdeM. Se considerará que Cine Universitario ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la IdeM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que Cine Universitario declara conocer y aceptar.
        OCTAVO: Reglamentación: Las partes acuerdan: a) la mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el simple hecho de hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado, b) la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas hasta la total extinción de las mismas, c) que cualquier notificación que deban realizarse se tendrá por válidamente efectuada si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este convenio, por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado, o cualquier otro medio que diera certeza de su realización y d) constituir domicilios especiales, a todos los efectos de este convenio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
        NOVENO: Coordinación: Las partes acordarán mecanismos de coordinación permanente a los efectos de facilitar la ejecución del presente convenio.
        DÉCIMO: Personería y Representación: Cine Universitario acredita su personería jurídica y la representación invocada según certificado notarial expedido el día 22 de octubre de 2013 por el escribano Manuel Suárez.
        Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        2.-Delegar en el Director General del Departamento de Cultura la facultad de suscribir el presente convenio.-
        3.-Establecer que la erogación resultante correspondiente a la primera partida mensual se encuentra prevista según Solicitud SEFI Nº 164003 en la suma de $ 80.000,oo (pesos uruguayos ochenta mil), con cargo al Derivado 559000 "Transferencias Corrientes a Otras Instituciones Sin Fines de Lucro".-
        4.- Comuníquese a la Secretaría General; al Departamento de Recursos Financieros; a la División Información y Comunicación; a los Servicios de Escribanía y de Relaciones Públicas; a la Unidad Asesoría; a Oficina de Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura; y pase -por su orden- a la Contaduría General y a la Oficina Central del Departamento de Cultura para la suscripción del convenio de referencia.-
PROF. MARIA SARA RIBERO, Intendenta de Montevideo (I).-
RICARDO PRATO, Secretario General.-