Resolución N° 1257/23/1200
Nro de Expediente:
2023-5268-98-001002
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
5/12/2023


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 20, a la Sra. Mabel Ilia, responsable del local con destino a pensión ubicado en la calle Comercio No. 2215, por la falta de Declaración Jurada de Gestión de Residuos Sólidos No Domiciliarios.-

Montevideo, 5 de Diciembre de 2023.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el local con destino a pensión, ubicado en la calle Comercio No. 2215, responsabilidad de la Sra. Mabel Ilia, CI 1.176.319-4;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo constató la falta de Declaración Jurada de Residuos Sólidos No Domiciliarios en el local de referencia, labrándose el Acta No. 14931, de 06/09/23;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto en el artículo R.69 del Volumen II del Digesto Departamental, a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        3o.) que en tal sentido, el referido Servicio sugiere la aplicación de una multa de UR 20, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo D.1920.1 del Volumen VI "Higiene y Asistencia Social" del Digesto Departamental;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo al Decreto Nº 34.134 de 12/04/12 y la Resolución Nº 2287/13 de 03/06/13;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 4242/20 de 1/12/20 y 570/20/1000 de 4/12/20 se delegó en
        el Prosecretario General las facultades de aplicar multas de hasta un monto de



        UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte) a la Sra. Mabel Ilia, CI 1.176.319-4, responsable del local con destino a pensión, ubicado en la calle Comercio No. 2215, por falta de Declaración Jurada de Residuos Sólidos No Domiciliarios.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación a sus efectos, al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Dr. Daniel González, Prosecretario General.-