VISTO: el Programa “Oportunidad Laboral” creado por la Ley N.º 19.952, promulgada el 20 de mayo de 2021;
RESULTANDO: 1o.) que dicho Programa tiene como objeto promover la inserción y reinserción en el mercado de trabajo de los beneficiarios que se establecen en la norma legal, regulando su régimen de contratación de forma transitoria, mediante la realización de tareas que aporten valor público;
2o.) que por Ley N.º 20.048 promulgada el 20 de junio de 2022, se crea la Fase Dos del Programa "Oportunidad Laboral" con el objeto y en las condiciones previstas en la Ley N° 19.952, de 20 de mayo de 2021; 3o.) que oportunamente la Comisión Sectorial de Descentralización aprobó el Régimen de Contratación de los Beneficiarios y Pautas de Ejecución de la Fase 2 del referido Programa;
CONSIDERANDO: 1o.) que de acuerdo al Artículo 5 de la Ley mencionada en el Resultando 2o.) las erogaciones derivadas de su aplicación serán atendidas con cargo a la partida dispuesta por el artículo 41 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, hasta por un monto de $ 415:000.000 (pesos uruguayos cuatrocientos quince millones) y el complemento será atendido con los recursos que los Gobiernos Departamentales asignen en proporción a los jornales activos empleados en cada caso; 2o.) que de acuerdo al Considerando 1°) y lo estipulado en el Acta mencionada en el Resultando 3o.) los recursos complementarios que deberá aportar el Gobierno Departamental se estiman en $ 23:000.000 (pesos uruguayos veintitrés millones); 3o.) que se hace necesario realizar la imputación preventiva de los montos correspondientes a lo enunciado en el Considerando 2o.);
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Establecer que a los efectos de los pagos comprendidos en el Considerando 1o.) el complemento se imputará al Área Funcional 311000209-ABC Políticas Sociales, posición presupuestaria 299000.- 2.- Comuníquese a la Unidad de Gestión Presupuestal del Departamento Desarrollo Social y pase a Contaduría General para el contralor preventivo de legalidad.-
2.11.0.0 |