Resolución N° 85/18/4000
Nro de Expediente:
2016-3360-98-000296
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
13/4/2018


Tema:
OBRAS SIN PERMISO

Resumen:
Se aplica una multa de 16 U.R. a la Sra. Fernanda Judith Fuentes Lembo, C.I. Nº 4.099.535-8, por las obras sin permiso constatadas en el inmueble de su propiedad ubicado en la calle Francisco Calabuig Nº 169.-

Montevideo, 13 de Abril de 2018.-
 
        VISTO: las obras sin permiso constatadas en el inmueble ubicado en la calle Francisco Calabuig Nº 169, propiedad de la Sra. Fernanda Judith Fuentes Lembo, C.I. Nº 4.099.535-8;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio Contralor de la Edificación informa que correspondería aplicar una multa de 16 U.R., según lo que establece el literal A, numeral 4º, Art. 15º del Decreto Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84 y de acuerdo con la Resolución Nº. 2287/13 del 3/VI/13;
        2º) que se ha notificado de la multa a aplicarse según consta en estas actuaciones, no presentándose descargos;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3248/15 del 9/VII/15, el Sr. Intendente de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 16 U.R. (dieciseis unidades reajustables) a la Sra. Fernanda Judith Fuentes Lembo, C.I. Nº 4.099.535-8, por las obras sin permiso constatadas en el inmueble de su propiedad ubicado en la calle Francisco Calabuig Nº 169 y con igual domicilio, apto 101, por las
        razones mencionadas en la parte expositiva de la presente Resolución.-

        2º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Contralor de la Edificación, quién remitirá al Servicio de Expedición y Correo los formularios impresos de acuerdo con lo determinado por el Art. R.97 del Volumen II del Digesto a los efectos de notificar el acto administrativo a la infractora, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente Resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para su cobro.-

Arqta. Silvana Pissano, Directora General.-