Resolución N° 2374/99
Nro de Expediente:
6320-001376-99
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
28/6/1999


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Se aprueba el Proyecto de Convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Asociación Civil "Acción Promocional 18 de Julio", con el objeto colaborar con la obra social que lleva adelante la citada Asociación, mediante la aplicación de mano de obra a las tareas de limpieza de la Cañada Casavalle entre Itacumbú y Juan Acosta.

Montevideo, 28 de Junio de 1999.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Asociación Civil "Acción Promocional 18 de Julio";
        RESULTANDO: 1o.) que el citado Convenio tiene como objetivo colaborar con la obra social que realiza la Asociación a través de la organización de jóvenes para obtener fuentes de trabajo y formación, a condición de que simultáneamente se obtengan beneficios para la comunidad por medio de mano de obra en tareas de limpieza de la Cañada Casavalle entre Itacumbú y Juan Acosta en el área del Servicio Centro Comunal Zonal No. 11;
        2o.) que el apoyo financiero solicitado a esta Intendencia Municipal, asciende a la suma de $ 904.840,oo;
        CONSIDERANDO: 1o.) que con fecha 23 de junio de 1999, se efectuó la solicitud SEFI No. 30.046, por la suma de $ 904.840,oo;
        2o.) que el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, es de opinión favorable en que se apruebe el Convenio de referencia;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Aprobar el siguiente Proyecto de Convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Asociación Civil "Acción Promocional 18 de Julio": CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los días del mes de de mil novecientos noventa y nueve, comparecen POR UNA PARTE: La Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante IMM, representada por el Sr. Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, Ing. Luis Angel Lazo, constituyendo domicilio en la Av. 18 de Julio No. 1360 y POR OTRA PARTE: La Asociación Civil "Acción Promocional 18 de Julio", en adelante la Asociación, representada por la Sra. María Rita Fraga Sesperes C.I. No. 846.924-8, en calidad de Presidente y el Sr. Héctor Francisco Bergonzoni Alvarez, C.I. No. 810.294-5 en calidad de Secretario, constituyendo domicilio en la calle Chimborazo 3266, quienes acuerdan la celebración del siguiente Convenio: PRIMERO - ANTECEDENTES: La Asociación lleva adelante, entre otras, la tarea educativa de promover la formación de jóvenes en valores humanos mediante la dinámica del trabajo personal y comunitario. SEGUNDO - OBJETO: El objeto del Convenio es colaborar con la obra social que realiza la Asociación a través de la organización de jóvenes para obtener fuentes de trabajo y formación, a condición de que simultáneamente se obtengan beneficios para la comunidad por medio de mano de obra en tareas de limpieza de la Cañada Casavalle entre Itacumbú y Juan Acosta en el área del Servicio Centro Comunal Zonal No. 11. TERCERO - PLAZO: La duración de los trabajos detallados en el numeral cuarto literal "C" será de cinco (5) meses contados a partir de la fecha de su iniciación efectiva. CUARTO - APORTES DE LAS PARTES: 1o) La Asociación se compromete a: A) Seleccionar e incorporar a la experiencia laboral de referencia a doce (12) educandos de 18 a 28 años de edad quienes cumplirán tareas de peón; B) Designar un Educador responsable de la cuadrilla de trabajo, un Coordinador y un Equipo de Seguimiento Educativo integrado por Asistente Social, Psicólogo Social, el Educador responsable y Coordinador; el Educador responsable de este Equipo es quien se encargará de llevar adelante el relacionamiento con el profesional que a tales efectos nombre la IMM, trasmitiendo a los educandos las directivas que éste imparta. C) Realizar las tareas que a continuación se detallan: a) limpieza y desobstrucción con retiro de los residuos de la Cañada Casavalle entre Itacumbú y Juan Acosta, hasta una distancia de cuarenta (40) metros a cada lado de cada uno de los accesos a la galería allí existente; b) retirar todos los residuos allí depositados, liberando totalmente el cauce; c) limpiar en forma total la galería hasta el piso, d) retirar todos los diques de residuos aguas abajo de la galería, hasta la intersección de la Cañada con la Av. San Martín; e) la limpieza incluirá la remoción, retiro, carga y transporte de los residuos depositados en el cauce y la galería, hasta el lugar que indique el Servicio de Disposición Final de Residuos. Dichas tareas se realizarán de lunes a viernes de 7:30 a 13:30 horas, excluyéndose los feriados (laborables y no laborables) y los días en los cuales razones climáticas impidan que se pueda desarrollar la tarea prevista; D) Realizar el mantenimiento de las tareas indicadas precedentemente hasta la finalización del plazo estipulado. E) Comenzar las tareas de referencia dentro de los diez días siguientes a la recepción de la transferencia inicial. F) Presentar ante el Servicio de Conservación de Saneamiento, el Servicio Centro Comunal Zonal No. 11 y la Unidad Convenios, la nómina del personal inicial, siete (7) titulares y siete (7) suplentes para cubrir eventuales ausencias, y comunicar las posibles modificaciones a la misma que pudieran realizarse posteriormente, con una antelación mínima de 24 horas. G) Sustituir a cualquiera de los jóvenes educandos designados, si así lo entendiera necesario el Profesional designado por la IMM, previa consulta con el representante del Equipo de Seguimiento educativo. H) Rendir cuentas en forma mensual ante la Unidad de Convenios, previo control del Servicio de Conservación de Saneamiento, a efectos de acreditar que el destino de los fondos transferidos se ajuste a la propuesta presentada por la Asociación, la cual se considera parte del presente Convenio. I) Hacerse cargo del seguro por accidentes de trabajo y de todos los trámites y aportes ante Organismos Públicos que se requieran. J) Presentar dentro del mes siguiente a la firma del presente, la agenda y metodología del apoyo pedagógico que se impartirá. K) Someterse al control y registro de asistencia que a tales efectos realizará el Servicio Centro Comunal Zonal No. 11, quien trasmitirá en forma inmediata al Equipo de Seguimiento Educativo las observaciones que entienda procedentes. L) Recibir y ejecutar las indicaciones que imparta el técnico designado por el Servicio de Conservación de Saneamiento. 2o) La IMM se compromete a : A) Transferir a la Asociación, a título de donación modal, la suma de $ 904.840,oo (pesos uruguayos novecientos cuatro mil ochocientos cuarenta). B) Designar a través del Servicio de Conservación de Saneamiento, un Técnico para el control y seguimiento de la tarea de referencia que impartirá las indicaciones y directivas que entienda convenientes. QUINTO - FORMA DE PAGO. La transferencia de fondos estipulada en $ 904.840,oo (pesos uruguayos novecientos cuatro mil ochocientos cuarenta), se efectuará de la siguiente forma: a) Se abonará una partida inicial de $ 50.000 (pesos uruguayos cincuenta mil) dentro de los diez (10) días de firmado el presente y previa a la iniciación de los trabajos, destinada a la adquisición de herramientas, equipos de trabajo y elementos de seguridad. b) El saldo consistente en $ 854.840,oo (pesos uruguayos ochocientos cincuenta y cuatro mil ochocientos cuarenta) se abonará en cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas consistentes en $ 170.968,oo (pesos uruguayos ciento setenta mil novecientos sesenta y ocho) cada una de ellas. SEXTO - CONTROL DE LAS TRANSFERENCIAS. Será realizado por el Servicio de Conservación de Saneamiento y la Unidad de Convenios: a) con respecto a la transferencia inicial se controlará su destino; b) las otras cinco transferencias se realizarán con la conformidad previa del Servicio, sobre las tareas cumplidas y luego de haberse presentado la rendición de cuentas de la transferencia anterior. SEPTIMO - EVALUACIONES Y SEGUIMIENTO: A) Se integrará un grupo de trabajo formado por el Profesional designado por la IMM, un representante de la Unidad de Convenios y el Equipo de Seguimiento Educativo, quienes al cabo del primer mes y finalizadas las tareas, realizarán evaluaciones del desarrollo de las mismas y del cumplimiento de los objetivos del presente Convenio . La División Promoción Social y el Servicio de Conservación de Saneamiento podrán disponer la realización de todos los controles que entiendan necesario, notificando a la Asociación en caso de haber comprobado incumplimientos o inobservancia de las estipulaciones pactadas. B) A efectos de cumplir con la evaluación de la tarea educativa, la Asociación deberá presentar para cada instancia evaluatoria, informes respecto a los resultados de la misma ente el Grupo de Trabajo. C) Una vez finalizada la experiencia se la someterá a rigurosa evaluación a efectos de su ponderación para posibles y futuros acuerdos de similar naturaleza. OCTAVO: La IMM se reserva el derecho de efectuar auditorías que permitan verificar que el destino de los fondos transferidos, se ajusten a lo pactado. NOVENO: El incumplimiento de lo acordado habilitará por parte de la IMM, la revocación del presente Convenio. De conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.---------------
        2o.-Delegar en el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, la firma del Convenio que se aprueba en el Numeral 1o.
        3o.-Comuníquese a la Secretaría General, a los Departamentos de Descentralización y Recursos Financieros, a las Divisiones Promoción Social y Saneamiento, a los Servicios de Relaciones Públicas y Comunicaciones, Conservación de Saneamiento y Centro Comunal Zonal No. 11, a las Unidades Convenios y Apoyo y Asesoramiento del Departamento de Desarrollo Ambiental; cumplido y previa intervención del Servicio de Contabilidad General, pase al Departamento de Desarrollo Ambiental para la formalización del Convenio.
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-