Resolución N° 324/10/3000
Nro de Expediente:
3310-017563-09
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
15/4/2010


Tema:
MULTAS HABILITACION - INSPECCION GENERAL

Resumen:
Aplicar multas U.R. 6.4776 y U.R. 9.8940 al local destinado a supermercado, sito en la Ruta Nº 8 Brig. Gral. J. A. Lavalleja Nº 11152, perteneciente a Pronto Todo S.R.L..-

Montevideo, 15 de Abril de 2010.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a supermercado, sito en la Ruta Nº 8 Brig. Gral. J. A. Lavalleja No. 11152, propiedad de la firma PRONTO TODO S.R.L., R.U.T. 214684740012, con igual domicilio a los efectos legales; RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal No. 9, se pudo comprobar que carecía de las habilitaciones municipales (Contralor de la Edificación, Regulación Alimentaria e Instalaciones Mecánicas y Eléctricas) y de la Dirección Nacional de Bomberos, intimándosele a presentar en el plazo de 10 (diez) días en el mencionado Servicio, los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 6,4776 y otra de U.R. 9,8940 respectivamente, a la firma de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o.) que evaluadas las actuaciones por la Sra. Técnica en Administración Pública, opina que se ha dado cumplimiento con los requisitos establecidos y se han aportado todos los datos necesarios para la aplicación de las multas solicitadas;
        2o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        3o.) las facultades





        oportunamente delegadas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 6,4776 (Unidades Reajustables seis con cuatro mil setecientas setenta y seis diezmilésimas) y otra de U.R. 9,8940 (Unidades Reajustables nueve con ocho mil novecientas cuarenta diezmilésimas), a la firma PRONTO TODO S.R.L., R.U.T. 214684740012, responsable del establecimiento destinado a supermercado, sito en la Ruta Nº 8 Brig. Gral. J. A. Lavalleja No. 11152, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días calendario, si la multa permaneciera impaga, esta repartición comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro de la misma.-
        3.- Comuníquese a la División Región Este y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Departamento para notificación a la firma infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal No. 9.-

SRA. MIRIAM RODRIGUEZ, Directora General del Departamento de Descentralización.-