VISTO: estas actuaciones relacionadas con el convenio a suscribir entre esta Intendencia, la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) y el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU);
RESULTANDO: 1o.) que por Resolución No. 1874/22, de 29/12/22, ANTEL aprobó la suscripción del referido convenio;
2o.) que el objeto del aludido convenio consiste en regular la relación entre las partes y sus respectivas obligaciones con relación a la entrega, uso y conservación del nuevo Centro de Educación Inicial y las instalaciones construidas dentro del predio del Complejo Multifuncional Antel Arena específicamente en el padrón No. 72.476;
3o.) que la abogada asesora del Departamento de Secretaría General remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución aprobando el texto del convenio de referencia;
4o.) que el INAU remitió oficio a esta Intendencia expresando su voluntad de celebrar la suscripción del referido convenio;
CONSIDERANDO: 1o.) que a los efectos de la firma del convenio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República; 2o.) que se procede a dictar resolución en tal sentido;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Dejar sin efecto la Resolución No. 1313/22, de 28 de marzo de 2022.-
2º. Aprobar el texto del convenio a suscribir entre esta Intendencia, la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) y el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), en los siguientes términos:
CONVENIO: En la ciudad de Montevideo el día de 2023, comparecen: POR UNA PARTE: la Administración Nacional de Telecomunicaciones (en adelante "ANTEL"), representada por en su calidad de con domicilio en la calle Guatemala No. 1075 e inscripta en el Registro Único Tributario con el No. 211003420017, POR OTRA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en adelante "IdeM"), representada por en su calidad de con domicilio en Av. 18 de Julio No. 1360 e inscripta en el Registro Único Tributario con el No. 211763350018, Y POR OTRA PARTE: el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (en adelante "INAU"), representada por en su calidad de con domicilio en la calle Piedras No. 482, inscripta en el Registro Único Tributario con el No. 215727970012, individualmente identificadas como "Parte" y colectivamente como "Partes" convienen lo siguiente:
PRIMERO: Antecedentes: I) La IdeM es propietaria de los inmuebles padrones Nos. 72.476, 409.482 y 409.483, que conforman el predio delimitado por la Avda. José Pedro Varela, la Avda. Dámaso Antonio Larrañaga, la Av. Pte. Ing. José Serrato, la Av. Jacobo Varela y la calle Valladolid. II) Con fecha 23 de abril de 2013, la IdeM y ANTEL celebraron un convenio para la construcción y explotación del Complejo Multifuncional Antel Arena (en adelante “Antel Arena”). De acuerdo al numeral 3.1 de dicho convenio la IdeM se obligó a otorgar a ANTEL previa anuencia de la Junta Departamental de Montevideo (en adelante JDM) el uso de los inmuebles referidos en el numeral I de esta cláusula. III) Por Decreto Nro. 34.592 la JDM otorgó la anuencia correspondiente que fue promulgado por Resolución Nro. 1647/13, de 23/4/2013. IV) Con fecha 20 de junio de 2013, ANTEL llamó a Concurso de Ideas Arquitectónicas para la construcción del Antel Arena. De acuerdo al proyecto ganador se requería la relocalización de diversos espacios destinados a la población, donde sus instalaciones debían ser diseñadas e integradas al conjunto de áreas en forma armónica. V) En virtud de ello, ANTEL llevó a cabo la construcción de un nuevo Centro de Educación Inicial, ubicado en la calle Valladolid No. 3890, padrón No. 72.476 entre Br. José Batlle y Ordóñez y la Av. Jacobo Varela. VI) A efectos de reglamentar y documentar la entrega del Centro de Educación Inicial al INAU, las Partes acuerdan suscribir el presente convenio.
SEGUNDO. Objeto: El presente instrumento tiene por objeto regular la relación entre las Partes y sus respectivas obligaciones con relación a la entrega, uso y conservación del nuevo Centro de Educación Inicial y las instalaciones construidas dentro del predio del Complejo Multifuncional Antel Arena específicamente en el padrón No. 72.476, en adelante el "Centro".
TERCERO. Destino del Centro: a) Se enmarca en el programa "Nuestros Niños/as", que consiste en el acompañamiento y seguimiento de niñas y niños con la articulación de maestras referentes y coordinadoras. b) Las Partes declaran que el destino referido constituye una condición fundamental para la vigencia y continuidad de este contrato en consecuencia, el Centro no podrá utilizarse para fines distintos de los aquí acordados, tampoco podrá conceder el uso a terceros.
CUARTO. Obligaciones: ANTEL se obliga a: Permitir el uso del Centro y permitir su funcionamiento durante el plazo y en las condiciones previstas en el presente.
El INAU se obliga a: a) Utilizar el Centro con la diligencia de un buen padre de familia, siendo responsable de cualquier obligación, reclamación, daño y perjuicio generado durante el plazo de utilización, ocasionado al Centro o a las personas, que sean provocados por terceros, empleados o personas vinculadas, estando ANTEL y la IdeM exentas de toda responsabilidad al respecto. b) No realizar reforma edilicia alguna sin autorización expresa y escrita de ANTEL. c) Mantener, sin modificaciones, la fachada del Centro. d) No realizar propaganda proselitista ni con referencia a ningún culto. e) Realizar el mantenimiento, higiene y cuidado periódicos del local y predio afectados al funcionamiento del referido Centro. f) Realizar las reparaciones edilicias que fueren necesarias, sin afectar la estructura ni el diseño. g) Mantener en buen estado de conservación la pintura del Centro, no pudiendo variar el color de las fachadas, las áreas verdes, pinturas de los juegos infantiles, puertas, vidrios. h) Mantener la certificación de bomberos al día, el sistema de detección y extinción habilitados, los extintores vigentes y las bocas de incendio accesibles. i) Pagar los consumos de todos los servicios de que se sirve el Centro, como ser, por ejemplo, pero no limitado a: servicios de luz, agua, comunicaciones, tributos domiciliarios. J) El predio en su totalidad o en parte no podrá ser utilizado para vivienda.
QUINTO. Vigencia: El presente contrato comenzará a regir desde su firma y permanecerá vigente en tanto se mantenga el convenio relacionado en el numeral II del artículo PRIMERO que antecede.
SEXTO. Entrega del Centro. Las Partes acuerdan que se labrará un acta notarial de entrega del Centro en las condiciones que lucen en el inventario adjunto como Anexo II, conjuntamente con la suscripción del presente. La referida acta lucirá como Anexo III).
SÉPTIMO. ANTEL podrá:
7.1. Realizar a su costo, cualquier cambio en la estructura, apariencia y color del Centro, de manera que conforme una unidad arquitectónica con las demás construcciones existentes en el Complejo.
7.2. Realizar inspecciones periódicas a efectos de constatar el estado de conservación e intimar la realización del mantenimiento en caso de corresponder.
OCTAVO. Responsabilidad: ANTEL y la IdeM no serán responsables por ningún incumplimiento del INAU con relación al personal contratado para prestar servicios bajo cualquier forma jurídica en o para en el Centro, ya sea laboral, previsional, tributaria, referente al cumplimiento de normas de seguridad, o de cualquier otra naturaleza. Tampoco responderá por ningún hurto, daño, incendio o accidente que pudiese sufrir el Centro o sus dependientes, en sus personas o bienes, muebles o materiales utilizados por esta o su personal. El INAU se obliga a indemnizar y mantener indemne a ANTEL y a la IdeM, directores, empleados y funcionarios por cualquier reclamación que surja en dicho sentido.
NOVENO. Independencia de las Partes y sus Empleados: Queda establecido, y así lo declaran las Partes, que la presente vinculación se entabla entre personas jurídicas autónomas e independientes y que no es su intención ni se deriva del contrato, el establecimiento o la creación de una relación de dependencia o de carácter similar entre ellas, ni entre cada una de ellas y las personas asignadas por la otra para la ejecución del convenio. Asimismo, las Partes declaran que responderán personalmente en caso de eventuales reclamaciones de sus dependientes y/o contratados a consecuencia de la ejecución de este convenio, manteniendo indemne el patrimonio de la co-contratante.
DÉCIMO. Cláusula Resolutoria Expresa: El convenio se resolverá de pleno derecho, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el INAU, debiendo esta restituir inmediatamente a ANTEL el Centro de Educación Inicial.
DECIMOPRIMERO. Jurisdicción: Las Partes acuerdan la competencia de los Tribunales de Montevideo para dirimir cualquier contienda que pudiera derivar del presente.
DECIMOSEGUNDO. Otros documentos que integran el Convenio: Se consideran parte integrante del presente convenio, los siguientes documentos, que las Partes declaran conocer y aceptar:
a) Plano (Anexo I).
b) Inventario (Anexo II).
c) Acta de Entrega (Anexo III).
DECIMOTERCERO. Mora automática: La mora en el cumplimiento de las obligaciones se configurará en forma automática en los plazos establecidos sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.
DECIMOCUARTO. Comunicaciones: Con relación a este contrato las Partes acuerdan la validez del telegrama colacionado con acuse de recibo.
DECIMOQUINTO. Domicilios: Las Partes constituyen domicilio en los declarados como suyos en la comparecencia.
DECIMOSEXTO. Otros compromisos: El INAU o quien tenga a su cargo la gestión del Centro de Educación Inicial asume la carga de contratar un seguro integral contra todo tipo de riesgos.
Y de conformidad y en señal de aprobación los comparecientes suscriben este contrato en 3 (tres) ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha señalados al comienzo.
3º. Delegar en la Dirección General del Departamento de Secretaría General la suscripción del convenio que se aprueba por el numeral anterior.- 4º. Comuníquese a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), a las Divisiones Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación -a sus efectos-, Asesoría Jurídica y pase por su orden a los Servicios de Escribanía y de Relaciones Públicas para coordinar la formalización del presente convenio.-
2.15.0.0 |