Resolución N° 303/20/1000
Nro de Expediente:
2020-5229-98-001668
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
11/8/2020


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 35 a la empresa LA SEGUNDA REINA SRL, ubicada en Av. Agraciada 3945, Municipio A.-

Montevideo, 11 de Agosto de 2020.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con la empresa LA SEGUNDA REINA SRL, ubicada en Av. Agraciada 3945;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental señala que por formulario 35651 se constató personal de panadería y confitería en contacto con la elaboración, manipulación directa y/o indirecta con los alimentos, infringiendo lo dispuesto en el Art. D. 899, inc. G del Decreto No. 21.626 (falta de carnet de salud), correspondiendo una multa de UR 35 (7 personas - UR 5 por persona);
        2o.) que el citado Servicio procedió a otorgar vista de acuerdo a lo establecido en el Art. R.69 del Digesto Departamental, a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        3o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 3258/15 de 9/7/15 y 1906/19 de 10/4/19, se delegó en el





        Secretario General la facultad de aplicar multas de hasta un monto de UR 55;
        EL SECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 35 (unidades reajustables treinta y cinco) a la empresa LA SEGUNDA REINA SRL, RUT 21 8085150016, ubicada en Av. Agraciada 3945, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio A, a los Servicios de Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal No. 14 y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-