Resolución N° 3088/17
Nro de Expediente:
2016-4400-98-000147
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
17/7/2017


Tema:
CONTRATO DE COMODATO

Resumen:
Se aprueba el texto del contrato de comodato a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca respecto al predio Padrón No. 420.623, ubicado en Cno. Melilla y Antonio Rubio.

Montevideo, 17 de Julio de 2017.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el contrato de comodato a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, para la instalación del Centro Logístico Oeste, infraestructura de la División Limpieza, en el predio padrón No. 420.623, ubicado en Cno. Melilla y Antonio Rubio, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 12, correspondiente al Municipio G;
        RESULTANDO: 1o.) que la División Limpieza, dependiente del Departamento de Desarrollo Ambiental, solicita se le ceda en comodato el mencionado predio, propiedad del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, por el plazo de 30 (treinta) años, con el propósito de instalar una planta de transferencia de residuos domiciliarios y construir talleres y oficinas para la Región Oeste del Departamento de Montevideo;
        2o.) que continúa indicando, que el costo de las obras a realizar en el lugar se estima en U$S 10.000.000,oo (dólares americanos diez millones);
        3o.) que la División Asesoría Jurídica efectuó el control jurídico formal al texto del contrato de comodato que se propone aprobar;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental solicita la aprobación del referido texto;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Aprobar el texto del contrato de comodato a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en los siguientes términos. CONTRATO DE COMODATO: En la ciudad de Montevideo, el día ….. de …..... de dos mil diecisiete, POR UNA PARTE: El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en adelante MGAP, constituyendo domicilio en la calle Constituyente No. 1476 de la ciudad de Montevideo, representado por ........................., CI No. ................ en calidad de ............................., y POR OTRA PARTE: La Intendencia de Montevideo, en adelante IdeM, con domicilio en Av. 18 de Julio No. 1360 de esta ciudad, representada en este acto por ........................., CI No. ...................., quienes convienen la celebración del presente contrato: PRIMERO-Objeto. El MGAP da en comodato a la IdeM y esta recibe en tal concepto el padrón No. 420.623, ubicado en la localidad catastral Montevideo, Departamento del mismo nombre, propiedad de la citada Secretaría de Estado. SEGUNDO-Plazo. El plazo de este comodato es de 30 (treinta) años contados a partir de la firma del presente documento. TERCERO-Destino y Obras. La IdeM destinará el inmueble objeto de este contrato a la instalación de una planta de transferencia de residuos domiciliarios, la construcción de talleres y oficinas de la Región Oeste y demás infraestructura que requiera para la División Limpieza, a cuyos efectos ejecutará obras en el bien para la creación del Centro Logístico Oeste (CLO) en el marco de los proyectos previstos en el Fondo Capital. El MGAP autoriza desde ya a la IdeM la realización de toda clase de obras en dicho inmueble con la finalidad antes indicada, conviniendo las partes que toda obra incorporada o que en el futuro se incorpore al mismo, quedará, -a la finalización de este comodato-, a beneficio de la propiedad, sin que la parte comodataria tenga derecho a indemnización alguna. CUARTO-Cargas por Obras. Todo aporte a la seguridad social, tributo y toda aquella aportación que se genere, tanto por leyes sociales, seguros de accidentes y demás, serán de exclusiva responsabilidad de la IdeM. QUINTO-Conservación del Inmueble. Será de cargo de la IdeM la reparación y mantenimiento del inmueble recibido en comodato. SEXTO-Exoneración de Responsabilidad. El MGAP no será responsable por los daños y perjuicios que sufra la IdeM en la persona de sus dependientes y/o bienes, en terceros y/o en los bienes de los mismos, por causa de roturas, desperfectos, cortocircuitos, filtraciones, derrumbes, incendios, averías y/o accidentes de cualquier causa, ocurridos en las áreas y construcciones cedidas en comodato, incluyendo las enunciadas en el Art. 1322 del Código Civil, desde que la parte comodataria toma a su cargo como riesgo propio incluso el caso fortuito y la fuerza mayor. SÉPTIMO-Inspección del Bien. La IdeM se obliga a permitir al MGAP, o a quien este autorice, el acceso al inmueble objeto del presente contrato, cuando así lo solicite por razones de inspección, tasación o venta. OCTAVO-Obligaciones de la IdeM. La IdeM asume entre otras las siguientes obligaciones: a) velar por el inmueble dado en comodato y su conservación como “un buen padre de familia”; b) abonar puntualmente todos los gastos y erogaciones de cualquier naturaleza relacionados con el uso, manejo y ocupación del inmueble dado en comodato; c) no ceder sus derechos a terceros y mantener el inmueble objeto del presente libre de intrusos. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones será causal de rescisión. NOVENO-Autorizaciones Administrativas. El presente contrato se otorga en cumplimiento de la Resolución del MGAP número ......... de fecha ............... dictada en el expediente No. 2015/7/1/1/10987 y Resolución de la IdeM número ........... de fecha ........................ recaída en el expediente ........... DÉCIMO-Reglamentación para el caso de Incumplimiento. Las partes aceptan como válidas las notificaciones hechas por telegrama colacionado, faxes, comunicaciones escritas con acuse de recibo y establecen como domicilios especiales a todos los efectos a que dé lugar este contrato los indicados como suyos en la comparecencia. Para constancia, previa lectura y otorgamiento, se firma el presente en 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha indicados.
        2o.-Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental la facultad de firmar el Contrato que se aprueba en el numeral que antecede.
        3o.-Comuníquese a todos los Departamentos, a las Divisiones Limpieza y Saneamiento; cumplido, pase al Servicio de Relaciones Públicas para la


        formalización del presente contrato de comodato y demás efectos.
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-