Resolución N° 160/21/1200
Nro de Expediente:
2021-5229-98-001530
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
18/11/2021


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 12 tercera reincidencia, a la empresa Obacor Sociedad Anónima por el transporte de alimentos sin la habilitación bromatológica en la calle Pan de Azúcar frente al No. 2539.-

Montevideo, 18 de Noviembre de 2021.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la empresa Obacor Sociedad Anónima, con domicilio en Av. César Mayo Gutiérrez s/n esquina Ramón Alvarez, La Paz, Canelones;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo ha podido comprobar que el vehículo matrícula SCF 3883 realizaba el transporte de alimentos sin la habilitación bromatológica en la calle Pan de Azúcar frente al No. 2539, labrándose el Acta No. 45555, de 24/6/21;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto por el Art. R. 69 del Vol. II del Digesto Departamental a los efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        3o.) que en tal sentido el citado Servicio señala que corresponde aplicar una multa de UR 12,5, tercera reincidencia, por infringir lo dispuesto en el Decreto D. 315/994, Capítulo 9, Sección 1, Numeral 9.1.1 del Reglamento Bromatológico Nacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo D.899, lit. ñ) del Volumen VI del Digesto Departamental y en el artículo 22 del Decreto Nº 21.626;
        CONSIDERANDO: 1o.) que por Resolución No. 1770/12 de 7/5/12 que promulgó el Decreto No. 34.134 de 12/4/12, se facultó a esta Intendencia a convertir en unidades reajustables los montos de las multas fijadas en nuevos pesos, tomando como base el valor de la Unidad Reajustable de esa fecha y ajustando las Unidades Reajustables resultantes, que en caso de fracción mayor a 0,50 centésimas se ajustarán al número entero inmediato superior y en caso contrario al inferior;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 4242/20 de 1/12/20 y 570/20/1000 de 4/12/20 se delegó en el Prosecretario General las facultades de aplicar multas de hasta un monto de UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 12 (unidades reajustables doce) tercera reincidencia, a la empresa Obacor Sociedad Anónima, RUT 216531070017, con domicilio en Av. César Mayo Gutiérrez s/n esquina Ramón Alvarez, La Paz, Canelones, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio F, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal No. 9 y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

DR. DANIEL GONZALEZ, Prosecretario General.-