Resolución N° 5397/05 | Nro de Expediente:
2200-000780-05 |
RECURSOS FINANCIEROS | Fecha de Aprobación:
1/12/2005 |
Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS
Resumen:
Se remite a la Junta Departamental de Montevideo un Proyecto de Decreto facultando a la Intendencia Municipal de Montevideo para exonerar al inmueble padrón No. 410.594, ubicado en la calle India Muerta No. 4091, del pago del 100% de la multa y los recargos emergentes de la deuda de tributos domiciliarios Cuenta Corriente No. 1045075, que gravan al mismo.-
Montevideo, 1 de Diciembre de 2005.- |
VISTO: la gestión de la señora Belkis Yuane López solicitando exoneración de pago de multa y recargos emergente de la deuda que mantiene con esta Comuna, por concepto de tributos domiciliarios que gravan al inmueble padrón No. 410.594, ubicado en la calle India Muerta No. 4091;
RESULTANDO: 1o.) que la gestionante expresa que en noviembre de 2001 se procedió en el expediente judicial tramitado ante el Juzgado Letrado de P.I. en lo Civil de 70. Turno, autos, "Yuane c/Puppo y ot. Ejecución de Sentencia (autos principales, Yuane c/Puppo y ot. ) a subastar el inmueble padrón No. 410.594. La señora Yuane solicitó a la IMM la liquidación de la deuda del mismo por concepto de tributos municipales, la cual adjuntó al expediente;
2o.) que en la subasta de referencia resultó mejor postor la señora Sonia Gersberg, la cual desistió de tal calidad,debiendo iniciarse el Incidente de Nulidad del Remate ("Yuane c/ S. Gersberg - Nulidad de Remate Fa.32-465/2004" - Civil 7o.) a efectos de sacar el inmueble a un segundo remate. Este segundo remate, acaecido con fecha 14/6/2005, en el cual debió comparecer la propia ejecutante para proteger su crédito y resultó Mejor Postora;
3o.) que ante tal situación solicita la revisión de la deuda de tributos municipales expedida con fecha 20/02/2002, ya que el inmueble que en el primer remate tenía un valor de U$ 34.000, en el segundo su valor bajó a U$ 12.000. Funda el derecho en las disposiciones del Art. 30 de la Constitución de la República y Decreto No. 29.209 de la IMM;
CONSIDERANDO: 1o.) que el Asesor Profesional del Departamento de Recursos Financieros entiende que asiste razón a la señora Belkis Yuane López debido a los problemas surgidos ( los remates y la crisis ocurrida en el país en el 2002., en solicitar la exención de multa y recargos y el reajuste de la deuda por el IPC. Asimismo la deuda generada a partir de marzo de 2002 y hasta noviembre de 2005 se debería reajustar de la misma forma;
2o.) que si bien no existe norma que permita acceder a lo peticionado, en virtud de la situación presentada por la interesada, podría la superioridad propiciar ante la Junta Departamental de Montevideo un Proyecto de Decreto que autorice a la Comuna, a reajustar la deuda tal como se solicita, hasta el mes anterior al de su efectivo pago;
3o.) que la Dirección de la División Administración Fiscal estima que procede obtener la anuencia de la Junta Departamental de Montevideo, la cual mediante norma especial autorice la exención del pago del 100% de multa y recargos a los adeudos de los tributos domiciliarios Cuenta Corriente No. 1045075, actualizando los montos por el IPC;
4o.) que el Director General del Departamento de Recursos Financieros provee de conformidad;
LA INTENDENTA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1o.- Remitir a la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
Artículo 1o.- Facúltase a la Intendencia Municipal de Montevideo para exonerar al inmueble padrón No. 410.594, ubicado en la calle India Muerta No. 4091, del pago del cien por ciento (100%) de la multa y los recargos emergentes de la deuda de tributos domiciliarios Cuenta Corriente 1045075, que gravan al mismo.-
La deuda del mencionado padrón se actualizará por el Indice de Precios al Consumo hasta el mes anterior al de su efectivo pago.-
Artículo 2o.- Comuníquese.-
2o.- Pase a la Secretaría General para su remisión sin más trámite a la Junta Departamental de Montevideo.-
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ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta Municipal (I).- |
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.- |
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