VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de adaptar las construcciones existentes donde se localiza el “Hotel Regency Rambla”, en propiedad común a propiedad horizontal, con destino apart – hotel, para el padrón Nº 432186, resultante de la fusión de los padrones Nos. 64294 y 405157, con frentes a la Rambla República de México Nº 6079, entre las calles José Cúneo Perinetti y 6 de abril y a José Cúneo Perinetti Nº 1312 entre la Rambla República de México y la calle 6 de Abril, ubicado dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 8, Municipio E;
RESULTANDO: 1º) que el Servicio Regulación Territorial de las Implantaciones informa que:
a) para el predio ubicado en Rambla República de México Nº 6079, en los padrones Nos. 64294 y 405157, se solicita una propuesta para la adaptación de la construcción existente donde se localiza el "Hotel Regency Rambla" en propiedad común a propiedad horizontal, con destino apart - hotel, y su vinculación por el sector posterior con el padrón Nº 405157, con frente a la calle José Cúneo Perinetti Nº 1312, es para el estacionamiento del edificio;
b) el emprendimiento se encuentra ubicado en la zona 2B a la que le corresponde la valoración patrimonial Media del Catálogo Patrimonial, de acuerdo a lo indicado en el Plan Especial de Ordenamiento, Protección y Mejora de Carrasco y Punta Gorda. Las construcciones no tienen valoración patrimonial especifica dentro del Inventario;
c) cuenta con los siguientes antecedentes:
- Permisos de Construcción Nº 4113-000748-10 y Nº 4113-013904-10, autorizados con anterioridad a la aprobación del Plan Especial de Ordenamiento, Protección y Mejora de Carrasco, según Decreto Nº 33.400 del año 2010;
- Permiso de Construcción Nº 4113-004914-16;
d) fue aprobado en régimen común y consta de 30 habitaciones. La propuesta es transformarlo en 15 apartamentos con unidades de 2 dormitorios, 1 dormitorio y monoambientes, sin agregar superficies a construir, manteniendo la volumetría aprobada;
e) estas 15 unidades de vivienda propuestas, superan en 10 unidades las 5 correspondientes por norma y sin embargo ello no genera incremento de edificabilidad;
f) se mantienen los 11 sitios de estacionamiento en el padrón de la edificación principal y se adicionan los 15 sitios ubicados en el padrón contiguo, Nº 405157, con permiso aprobado. Esto totaliza unos 26 sitios, presentando un déficit de 4 sitios de estacionamiento, correspondiente a un 13 % respecto a la cantidad reglamentaria de 30 (2 por unidad) de acuerdo a lo establecido en el artículo D.223.272.40.8 del Volumen IV del Digesto;
g) el Servicio Ingeniería de Tránsito no plantea objeciones al déficit solicitado;
h) la Comisión Especial Permanente de Carrasco y Punta Gorda y la Unidad Protección del Patrimonio, no tiene observaciones a la propuesta presentada;
i) se sugiere promover la propuesta como modificación simple del Plan de Ordenamiento Territorial (artículo D.223.8, literal A) desde el punto de vista urbano territorial, sin mayor aprovechamiento por no generar incremento de edificabilidad según lo dispuesto en el Decreto Nº 37.567, para los padrones Nro. 64294 y 405157 con los siguientes apartamientos normativos:
- un exceso de 10 unidades respecto a la normativa vigente, totalizando 15 unidades, sin ganancia de niveles, edificabilidad y manteniendo el volumen existente;
- un déficit de 4 sitios de estacionamiento, correspondiente al 13 %;
2º) que la Gerencia de Permisos de Construcción informa que:
a) comparte lo informado por el Servicio Regulación Territorial de las Implantaciones en relación al proyecto presentado para los padrones Nos. 64294 y 405157, con frentes a Rambla República de México Nº 6079 y a la calle José Cúneo Perinetti Nº 1312 respectivamente;
b) el proyecto plantea la adaptación de la edificación existente ubicada en el padrón Nº 64294 con frente a la rambla, la cual actualmente se encuentra destinada a hotel y cuenta con antecedentes de permisos de construcción autorizados con anterioridad a la aprobación del Plan Especial de Ordenamiento, Protección y Mejora de Carrasco y Punta Gorda, con el Decreto Nº 33.400 del año 2010;
c) se proponen 15 unidades de vivienda dentro de la volumetría existente en régimen de propiedad horizontal, se mantienen los 11 sitios de estacionamiento autorizados en el padrón Nº 64294 y se adicionan 15 sitios autorizados en el padrón Nº 405157;
d) la propuesta involucra los siguientes apartamientos normativos:
- exceso de 10 unidades de vivienda respecto a la cantidad reglamentaria de 5 unidades según lo establecido en los artículos D.223.272.39.1 y D.223.272.39 del Volumen IV del Digesto, totalizando 15 unidades;
- déficit de 4 sitios de estacionamiento en relación a los 30 sitios reglamentarios de acuerdo a lo indicado en el artículo D.223.272.40.8 del Volumen IV del Digesto, lo que representa un déficit del 13 %;
e) el proyecto cuenta con el informe favorable del Servicio Ingeniería de Tránsito en relación al déficit de sitios de estacionamiento;
f) teniendo en cuenta que no se produce la ampliación del volumen autorizado en antecedentes, ni el incremento de la cantidad de niveles, ni el aumento en la edificabilidad, se entiende que se trata de un caso que involucra una modificación simple del Plan de Ordenamiento Territorial de acuerdo a lo establecido en el artículo D. 223.8, literal A) del Volumen IV del Digesto;
g) la propuesta podría ser admisible desde el punto de vista urbano territorial;
3º) que la Comisión Permanente del Plan Montevideo, en su sesión del 1 de diciembre de 2023, informa que:
a) se presenta una propuesta para la adaptación de la construcción existente en el padrón Nº 64294, "Hotel Regency Rambla" que pasa de apart hotel con 30 habitaciones a vivienda colectiva en propiedad horizontal de 15 apartamentos;
b) tiene antecedentes de Permisos de Construcción Nº 4113-000748-10 y Nº 4113-013904-10, autorizado con anterioridad a la aprobación del Plan Especial de Ordenamiento, Protección y Mejora de Carrasco, y Permiso de Construcción Nº 4113-004914-16;
c) se vincula en el área de retiro posterior con el padrón Nº 405157, con frente a la calle José Cúneo Perinetti Nº 1312, para el estacionamiento del edificio;
d) presenta los siguientes apartamientos reglamentarios:
- un exceso de 10 unidades respecto a la normativa vigente, totalizando 15 unidades, sin ganancia de niveles, edificabilidad y manteniendo el volumen existente;
- un déficit de 4 sitios de estacionamientos, correspondiente al 13 %: requiere de 30 sitios y tiene 26. Cuenta con informe favorable del Servicio de Ingeniería de Transito según actuación Nº 8 de obrados;
e) la propuesta cuenta con informes favorables del Servicio Regulación Territorial de las Implantaciones en tantono se produce la ampliación del volumen autorizado en antecedentes, ni el incremento de la cantidad de niveles, ni el aumento en la edificabilidad, pudiendo considerarse como reciclaje;
f) comparte los fundamentos expuestos por el Servicio de Regulación Territorial de las Implantaciones – Equipo de Gestión Patrimonial, los cuales fueron avalados por la Gerencia de Permisos de Construcción , el Departamento de Desarrollo Urbano y de Planificación Territorial, por lo cual no existen objeciones en promover la propuesta desde el punto de vista urbano-patrimonial como una modificación simple del Plan Montevideo, conforme a lo dispuesto en el artículo D.223.8, literal A), D.223.40 y siguiente del Volumen IV del Digesto, sin pago de precio compensatorio por mayor aprovechamiento y retorno de valorización;
4º) que el Servicio Regulación Territorial de las Implantaciones – Gestión Patrimonial informa que los padrones implicados en el origen de estas actuaciones, Nos. 64294 y 405157 fueron unificados y en la actualidad corresponden al padrón Nº 432186, según plano del Ing. Agrim. Huascar Camblor, aprobado con fecha 20 de octubre de 2023;
CONSIDERANDO: 1º) lo establecido en los artículos D.223.8, literal A), D.223.40 y siguiente, D.223.272.39 y D.223.272.39.1 y D.223.272.40.8 del Volumen IV del Digesto;
2º) que el Departamento de Planificación considera pertinente el dictado de resolución teniendo en cuenta que a la unificación de los padrones Nos. 64294 y 405157, que dieron origen a estas actuaciones, en la actualidad corresponden al padrón unificado Nº 432186;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Autorizar desde el punto de vista urbanístico, como modificación simple del Plan de Ordenamiento Territorial, de acuerdo a lo establecido en el Art. D.223.8, literal A) del Volumen IV del Digesto, los siguientes apartamientos normativos:
a) exceder en 10 unidades de vivienda respecto a la normativa vigente, totalizando 15 unidades, sin ganancia de niveles, edificabilidad y manteniendo el volumen existente;
b) el déficit del 13 % de sitios de estacionamiento, correspondiente a 4, totalizando 26 sitios;
Todos ellos en las construcciones con destino a apart – hotel, en el padrón Nº 432186, con frentes a la Rambla República de México Nº 6079, entre las calles José Cúneo Perinetti y 6 de Abril, y a José Cúneo Perinetti Nº 1312 entre la Rambla República de México y la calle 6 de Abril, ubicado dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 8, Municipio E.-
2º. Comuníquese a los Departamentos de Desarrollo Urbano y Secretaría General para cursar nota a la Junta Departamental; al Municipio E; a la Gerencia Permisos de Construcción; a los Servicios Contralor de la Edificación, Ingeniería de Tránsito y Centro Comunal Zonal Nº 8; a la Unidad Normas Técnicas y pase al Servicio Regulación Territorial de las Implantaciones.-
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