Resolución N° 1406/21
Nro de Expediente:
2020-4740-98-000121
 
ASESORÍA JURÍDICA
Fecha de Aprobación:
12/04/2021


Tema:
RECURSOS

Resumen:
RECURSO. SE HACE LUGAR, ÚNICAMENTE POR MOTIVOS FORMALES, AL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA SRA. GEORGINA CARDOZO Y SE DEJAN SIN EFECTO A SU RESPECTO LAS RESOLUCIONES NO. 83/19/1500, 281/19/1500, 533/19/1500, 711/19/1500, 1021/19/1500, 1161/19/1500, 226/19/4700 Y 235/19/4700, DICTADAS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS POR EL DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD Y LA DIVISIÓN TRÁNSITO EN FECHAS 24/1/19, 13/3/19, 7/6/19, 30/7/19, 24/9/19, 23/10/19, 27/9/19 Y 7/10/19, RESPECTIVAMENTE, POR LAS CUALES SE LE IMPUSIERON SANCIONES DE MULTA POR LA COMISIÓN DE DIVERSAS INFRACCIONES DE TRANSITO, EN SU CARÁCTER DE PROPIETARIA DEL VEHÍCULO MATRÍCULA SBL 9892.-

Montevideo, 12 de Abril de 2021.-
 

                         VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por la Sra. Georgina Cardozo contra las Resoluciones No. 83/19/1500, 281/19/1500, 533/19/1500, 711/19/1500, 1021/19/1500, 1161/19/1500, 226/19/4700 y 235/19/4700, dictadas en ejercicio de facultades delegadas por el Departamento de Movilidad y la División Tránsito en fechas 24/1/19, 13/3/19, 7/6/19, 30/7/19, 24/9/19, 23/10/19, 27/9/19 y 7/10/19, respectivamente, por las cuales se le impusieron sanciones de multa por la comisión de diversas infracciones de transito, en su carácter de propietaria del vehículo matrícula SBL 9892;

                         RESULTANDO: 1°.) que la recurrente funda su agravio en la falta de otorgamiento de vista en forma previa al dictado del acto atacado, entre otras consideraciones;

2°.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron presentados en tiempo y forma, mientras que correspondía interponer únicamente el de reposición por haberse dictado el acto atacado en ejercicio de facultades delegadas;

3°.) que desde el punto de vista sustancial se expresa que con fecha 11 de junio de 2019 se realizó respecto del vehículo de obrados el trámite de transferencia por motus propio, oportunidad en la cual la Administración tomó conocimiento que la propietaria del vehículo matrícula SBL 9892 era la impugnante Giorgina Cardozo, quien lo adquirió con fecha 8 de diciembre de 2017;

4°.) que por tanto las multas constatadas con anterioridad al 11 de junio de 2019, en cuanto a su vista previa y resolución, debieron haber sido todas notificadas a su respecto en el Diario Oficial en ausencia de domicilio del titular, o todas a domicilio en caso de contar con él, sin perjuicio de lo cual del cuadro agregado en obrados surge que algunas de dichas contravenciones y resoluciones fueron publicadas en el Diario Oficial y otras notificadas a domicilio, sin expresarse a quién correspondía dicho domicilio -suponiéndose que podría corresponder al del titular registrado hasta dicha fecha-y por tanto no se respetó el debido proceder en cuanto a la oportunidad para las notificaciones y por ende no se confirió efectivamente la debida vista previa, al menos respecto de las notificaciones realizadas a domicilio;

5°.) que las multas constatas con posterioridad al 11 de junio de 2019, en cuanto a su vista previa y resolución, debieron haber sido todas notificadas en el domicilio ya conocido por la Administración en razón de la transferencia operada en su registro de automotores, sin perjuicio de lo cual del cuadro ya citado surge que una de dichas contravenciones y resoluciones fue publicada en el Diario Oficial y las otras notificadas a domicilio sin expresarse a quién correspondía dicho domicilio -entendiendo que podría corresponder tanto al titular registrado hasta dicha fecha como al domicilio de la impugnante- y por tanto no se respetó el debido proceder en cuanto a la oportunidad para las notificaciones y por ende no se confirió efectivamente la debida vista previa al menos respecto de la notificación realizada vía Diario Oficial ya que se conocía el domicilio de la titular actual y eventualmente respecto de las notificaciones hechas a domicilio, en cuanto no surge de obrados a qué domicilio se practicó dicha notificación;

6°.) que sin perjuicio que podría considerarse fuera de plazo la recurrencia interpuesta respecto de aquellas notificaciones realizadas en el Diario Oficial anteriores al 11 de junio de 2019 (en cuanto en carencia de domicilio real de la impugnante correspondía la notificación vía Diario Oficial) así como también podría considerarse fuera de plazo la recurrencia respecto de aquellas notificaciones realizadas por correo posteriores al 11 de junio de 2019, para el caso que estas hubieran sido dirigidas al domicilio ya conocido de la impugnante (respecto de lo cual no surge constancia que así fuera) realizado el trámite de motus propio y retrotrayéndose la transferencia a la fecha de la compraventa -la cual tuvo lugar el 8 de diciembre de 2017- a partir de dicha fecha corresponde a la titular hacerse cargo de las infracciones constatadas;

7°.) que de acuerdo a lo expuesto precedentemente se entiende que no se confirió debidamente la vista previa del caso;

8°.) que por los fundamentos expuestos la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución por la cual se haga lugar, por exclusivas razones formales, al recurso de reposición interpuesto y en su mérito se revoquen las resoluciones impugnadas respecto de la recurrente, sin perjuicio de la posterior reconducción de los procedimientos por parte de la División Tránsito;

                         CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;



LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Hacer lugar, únicamente por motivos formales, al recurso de reposición interpuesto por la Sra. Georgina Cardozo, C.I. No. 3.890.908-4 y dejar sin efecto a su respecto las Resoluciones No. 83/19/1500, 281/19/1500, 533/19/1500, 711/19/1500, 1021/19/1500, 1161/19/1500, 226/19/4700 y 235/19/4700 dictadas en ejercicio de facultades delegadas por el Departamento de Movilidad y la División Tránsito en fechas 24/1/19, 13/3/19, 7/6/19, 30/7/19, 24/9/19, 23/10/19, 27/9/19 y 7/10/19, respectivamente, por las cuales se le impusieron sanciones de multa por la comisión de diversas infracciones de transito, en su carácter de propietaria del vehículo matrícula SBL 9892.-

2.-Pase al Departamento de Movilidad para notificar a la interesada, proceder de conformidad con lo indicado en el resultando 8°.) y demás efectos.-

 

 

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-