Resolución N° 232/08/4000
Nro de Expediente:
4112-008498-06
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
9/5/2008


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a salas velatorias, ubicado en el predio empadronado con el Nº 74.992/má, sito con frente a la Avda. Gral. Flores Nº 4750, propiedad de Rogelio Martinelli S.A.-

Montevideo, 9 de Mayo de 2008.-
 
        VISTO: que Rogelio Martinelli S.A., solicita instalar el establecimiento destinado a salas velatorias y oficinas, en el predio empadronado con el Nº 74.992/má, sito con frentes a la Avda. Gral. Flores Nº 4750 y a la calle Carreras Nacionales Nº 3442;
        RESULTANDO: 1º) que el referido establecimiento cuenta con un área edificada de 334 m2, a cielo abierto de 306,50 m2 sobre una superficie de terreno de 944,08 m2;
        2º) que lo solicitado es para el traslado de la sala ubicada en Avda. Gral. Flores Nº 4782;
        3º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito informa que el traslado propuesto resulta beneficioso ya que se liberaría el movimiento vehicular de la Avda. Gral. Flores y se volcaría sobre la calle Carrera Nacionales;
        4º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9, con la conformidad de la correspondiente Junta Local, informa que si bien no se cumple con lo dispuesto en los Art. D.359, D.3559 y D.3562 del Volumen V "Planeamiento de la Edificación", propicia su aprobación condicionado a que: a) el número de salas no sea mayor a tres y b) los cortejos no partan dentro del horario comprendido entre la media hora previa y la media hora posterior a la entrada y salida de las escuelas de Carreras Nacionales y Saint Bois y que no circulen frente a las escuelas en sus días de funcionamiento;
        5º) que el Servicio de Contralor de la Edificación propicia su autorización con carácter precario y revocable y condicionarla de acuerdo con lo informado a fs. 25 de estas actuaciones;
        6º) que la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3226/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la implantación o regularización de establecimientos de usos no residenciales, con destinos diferentes a los admitidos por la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento -escala, lugar para carga y descarga interno del predio, etc.- siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecidos informes favorables de las Oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a salas velatorias y oficinas, en el predio empadronado con el Nº 74.992/má, sito con frentes a la Avda. Gral. Flores Nº 4750 y a la calle Carreras Nacionales Nº 3442, propiedad de Rogelio Martinelli S.A., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías, así como el estacionamiento de vehículos deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal;
        c) el estacionamiento vehicular deberá ajustarse a lo dispuesto por Decreto Departamental Nº 29.118;
        d) los residuos sólidos y líquidos deberán tratarse y eliminarse de forma tal que no generen focos de insalubridad, de acuerdo a lo que establecen las oficinas competentes en materia de desagües industriales;
        e) se obtenga el certificado de la Dirección Nacional de Bomberos;
        f) se autoriza el trabajo fuera de la jornada diurna de labor;
        g) se obtenga el certificado del Servicio de Salubridad Pública;
        h) se obtenga el certificado del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas;
        i) la validez de esta gestión, de acuerdo a lo establecido por Resolución Nº 7118 del 5/II/72, es de dos años a partir de la fecha de su expedición, otorgándose un plazo de un mes para retirar el duplicado del presente trámite;
        j) se deberá ajustar a la normativa vigente en materia ambiental, tanto a nivel nacional como departamental;
        k) deberá cesar toda actividad en el local de Gral. Flores Nº 4782 y
        l) el cortejo fúnebre deberá efectuarse conforme a lo aconsejado por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9.-
        2º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local de la Zona Nº 9 y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-

ESC. HYARA RODRIGUEZ, Directora General.-