Resolución N° 4711/12
Nro de Expediente:
4200-000574-12
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
29/10/2012


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la firma 3M Uruguay S.A., contra la Resolución No. 823/11, de 30/12/11, dictada por la Gerencia de Compras, que dispuso dejar sin efecto la adjudicación de la Licitación Abreviada No. 252828/1 a la empresa 3M Uruguay S.A., para la contratación de 19 sensores electrónicos antihurto con destino a bibliotecas de esta Intendencia, y adjudicar la misma a la empresa Sensormatic del Uruguay S.A.-

Montevideo, 29 de Octubre de 2012.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por la firma 3M Uruguay S.A., contra la Resolución No. 823/11, de 30/12/11, dictada por la Gerencia de Compras;
          RESULTANDO: 1o.) que por la citada Resolución se dispuso dejar sin efecto la adjudicación de la Licitación Abreviada No. 252828/1 a la empresa 3M Uruguay S.A., para la contratación de 19 sensores electrónicos antihurto con destino a bibliotecas de esta Intendencia, y adjudicar la misma a la empresa Sensormatic del Uruguay S.A., ya que la empresa 3M Uruguay S.A. no cumplía con algunos de los requisitos del Pliego de Condiciones Particulares;
          2o.) que la recurrente se agravia señalando que el acto administrativo impugnado le causa agravios en la medida que contiene los vicios en sus elementos o presupuestos que lo vuelven ilegítimo, contrario a derechos. Una vez que 3M fue notificada de la adjudicación de la adquisición de los sensores ésta quedó perfeccionada en virtud de lo expresado en el Art.17 del Pliego. Si la Administración pretendió dejar sin efecto la compra a 3M, ello no correspondía concretarlo mediante la "desajudicación" que se mencionada en el Atento de la Resolución No. 823/11;
          3o.) que la Unidad Asesoría informa que desde el punto de vista formal los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma. Por Resolución No. 394/12, de 4/7/12, de la Gerencia de Compras, se dispuso ratificar la adjudicación de la mencionada Licitación, no haciendo lugar al recurso de reposición interpuesto;
          4o.) que desde el punto de vista sustancial, la referida Unidad indica que la propuesta aceptada no cumplía con los requerimientos del Art. 2o. del Pliego Particular de Condiciones, dado que las etiquetas auto adhesivas a colocar en los libros de las bibliotecas no contaban con activador y desactivador. Asimismo se advirtió que el precio a abonar a la recurrente era mucho más elevado que el ofertado por Sensormatic del Uruguay S.A.;
          5o.) que en tal sentido se solicita el dictado de resolución por la que no se haga lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto;
          CONSIDERANDO: que el 27/9/12, el Director de la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la firma 3M Uruguay S.A., contra la Resolución No. 823/11, de 30/12/11, dictada por la Gerencia de Compras.-
          2. Pase a la Gerencia de Compras para notificar a la firma interesada, y demás efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-