Resolución N° 244/19/4000
Nro de Expediente:
2018-4112-98-000434
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
16/7/2019


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se admite con carácter precario y revocable la viabilidad de uso del establecimiento destinado a importación / depósito y venta de artículos de jardinería / cafetería, ubicado en el predio empadronado con el Nº 8.229, sito con frente a la calle Maldonado Nº 1116.-

Montevideo, 16 de Julio de 2019.-
 
        VISTO: que Juan Manuel Varela Tarabal, Fariña, Villa y otros, solicita regularizar el establecimiento destinado a importación / depósito y venta de artículos de jardinería / cafetería, ubicado en el predio empadronado con el Nº 8.229, sito con frente a la calle Maldonado Nº 1116;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 510 m2 sobre una superficie de terreno de 341 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito, informa que no tiene objeciones que formular en la medida: a) se mantengan las frecuencias y tipos de vehículos declarados, ajustándose en todo momento a la normativa de cargas vigente, b) para la circulación anual de vehículos de gran porte, deberá solicitarse autorización, para cada viaje, a través del portal institucional y c) todas las maniobras de espera, estacionamiento, carga y descarga de vehículos utilitarios, se realicen dentro del predio;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1, con la conformidad del Municipio B manifiesta que no se verifican elementos que cuestionen la permanencia del establecimiento, por lo que entiende pertinente viabilizar la presente solicitud;
        4º) que el Servicio Contralor de la Edificación propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado en estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3252/15 del 9/VII/15 el Sr. Intendente de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la ampliación o regularización de establecimientos de hasta 1500 metros cuadrados de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar, con carácter precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a importación / depósito y venta de artículos de jardinería / cafetería, ubicado en el predio empadronado con el Nº 8.229, sito con frente a la calle Maldonado Nº 1116 condicionado a que:
        a) las cenizas, polvos, olores, ruidos, gases, materiales de desecho, vibraciones, etc., provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercadería deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuestas por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12 y especificamente las limitaciones previstas al transporte de carga en el Departamento de Montevideo. / Asimismo, que los vehículos empleados en la operativa del emprendimiento se ajusten a lo declarado en el presente estudio (tipos de vehículos y frecuencias). / Que la operativa asociada a los camiones tipo C12 deberá realizarse de tal forma que su circulación se realice fuera del horario de exclusión (11:00 a 20:00 horas) y la operativa de carga y descarga de acuerdo a lo estipulado en el Art. D. 654 , Vol. V del Digesto Departamental;
        c) para la circulación anual de vehículos de gran porte (tipo T11 - S1, anual) deberá solicitarse autorización para cada viaje, a través del portal institucional;




        d) el estacionamiento vehicular deberá ajustarse a lo dispuesto por Decreto Nº 29.118 y sus modificativos, conforme al área declarada con destino a administración;

        e) no se produzcan en el futuro ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        f) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada (lunes a viernes de 9:00 a 20:00 y sábados de 9:00 a 17:00);
        g) se obtengan los siguientes certificados: Dirección Nacional de Bomberos (DNB) en estado vigente, Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas (si corresponde), Servicio de Regulación Alimentaria, Gestión de Residuos Sólidos y aquellos que se estimen pertinentes, debiendo contar para la presentación de la habilitación comercial con el inicio de trámite ante la DNB y Declaración Jurada o Plan de Gestión de Residuos;
        h) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto y la reglamentación dada por Resolución Nº 5383/12 del 3/XII/12. Asimismo se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97);
        i) la interesada deberá presentar dentro de un plazo de 3 (tres) meses, la correspondiente habilitación o tarjeta de inicio del trámite y retirar el duplicado de este trámite;
        j) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente.-
        2º.- Comuníquese al Municipio B, a las Divisiones Tránsito y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 1, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Ingeniería de Tránsito, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental, a la Unidad de Logística y pase al Servicio Contralor de la Edificación.

Arqta. Silvana Pissano, Directora General.-