VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por el Sr. Facundo Renán Rodríguez Buffa contra la Resolución Nº 90/22/1200, de 31/03/22, dictada por el Sr. Prosecretario General en ejercicio de facultades delegadas, mediante la cual se le impuso una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte) por el incumplimiento del artículo D.2773 del Volumen XIII del Digesto Departamental (espectáculo público sin permiso);
RESULTANDO: 1o.) que el recurrente se reservó el derecho de fundamentar sus recursos administrativos situación que no realizó pese a haberse otorgado vista a tales efectos, no existiendo agravios que analizar;
2o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron presentados en plazo mientras que correspondía la interposición únicamente del de reposición por haber sido dictado el acto atacado en ejercicio de facultades delegadas;
3o.) que desde el punto de vista sustancial la citada Unidad informa que del análisis de los antecedentes administrativos se desprende que el Servicio de Convivencia Departamental realizó una inspección en el establecimiento de responsabilidad del recurrente ubicado en las calles Zanja Reyuna Nº 1251 esquina La Diligencia, constatándose actividad bailable sin existencia de permiso según Acta Nº 13382, de 14/11/2021;
4o.) que por tal motivo, el impugnante incurrió en la transgresión del artículo D.2773 del Volumen XIII del Digesto Departamental, el cual dispone que no podrá realizarse ningún espectáculo público sin que los responsables del mismo hayan solicitado y obtenido el permiso de esta Intendencia;
5o.) que en mérito a lo expuesto la Dirección de la Unidad Asesoría sugiere se propicie el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de reposición interpuesto;
CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto interpuesto por el Sr. Facundo Renán Rodríguez Buffa, CI 5.103.086-2, contra la Resolución Nº 90/22/1200, de 31/03/22, dictada por el Sr. Prosecretario General en ejercicio de facultades delegadas, mediante la cual se le impuso una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte) por el incumplimiento del artículo D.2773 del Volumen XIII del Digesto Departamental (espectáculo público sin permiso).-
2.- Pase al Servicio de Convivencia Departamental para notificar a la interesada y demás efectos.- |