Resolución N° 87/07/4000
Nro de Expediente:
1060-003158-06
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
2/2/2007


Tema:
MULTAS

Resumen:
Multa de 20 U.R. a ERALEN S.A. por remociones en la vía pública en la calle Guaraní.-

Montevideo, 2 de Febrero de 2007.-
 
        VISTO: la infracción cometida por ERALEN S.A., R.U.C. 21 358943 0011 en la calle Guaraní entre Reconquista y Buenos Aires;
        RESULTANDO: que la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana informa que: a) dicha Empresa infringió lo dispuesto en los Art. D 2241.6 del Título III "De las Remociones en la Vía Pública", del Volumen VII "De las Obras" del Digesto Municipal, por falta de pavimento definitivo en una superficie de 4 m2 y b) de acuerdo con lo establecido por el citado el artículo, corresponde aplicar una multa de 20 U.R.;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3322/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 20 U.R. (veinte unidades reajustables) a ERALEN S.A., R.U.C. 21 358943 0011, con domicilio en la calle Juan Arteaga Nº 4324, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar al infractor el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza Municipal bajo apercibimiento de que, en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones.-
        3º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Contribuyentes, al Registro de Empresas Contratistas de Obras en la Vía Pública de la División Vialidad y pase a la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana, quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo a la infractora, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

SR. DANIEL ESPOSITO, Director General (I).-