Resolución N° 142/16/4000
Nro de Expediente:
3430-001952-15
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
31/3/2016


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una Multa de 10 UR a Publicartel S.A. por realizar el despunte de un ejemplar del ornato público que se encuentra frente a la finca ubicada en la Avda. Millán Nº 3801.-

Montevideo, 31 de Marzo de 2016.-
 
        VISTO: que el Municipio C constató que Publicartel S.A. realizó el despunte de un ejemplar del ornato público que se encuentra frente a la finca ubicada en la Avda. Millán Nº 3801;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Áreas Verdes informa que el despunte realizado en el árbol, reduciendo su copa a la mitad con el único objetivo de visibilizar la cartelería de publicidad, constituye un desmedro importante para el desarrollo del árbol, por lo cual se debe aplicar una sanción grave a los responsables conforme a lo dispuesto por el Art. 2º, numeral 2 de la Resolución Nº 2287/13 del 3 de junio de 2013 de 10 U.R.;
        2º) que se ha notificado de la multa a aplicarse, según consta a fs. 8 y 9, sin haberse presentado descargos;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3248/15 del 9/VII/15, el Sr. Intendente de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 10 U.R. (diez unidades reajustables) a Publicartel S.A., RUT 210305410016, con domicilio en la Ruta Nacional César Mayo Gutiérrez Nº 2218, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente Resolución.
        2º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Áreas Verdes, quién remitirá al Servicio de Expedición y Correo los formularios impresos de acuerdo con lo determinado por el Art. R.97 del Volumen II del Digesto a los efectos de notificar el acto administrativo al infractor, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente Resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para su cobro.-

Arqta. Silvana Pissano, Directora General.-