Resolución N° 5860/13
Nro de Expediente:
1060-000489-13
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
23/12/2013


Tema:
CONVENIO-CONTRATO

Resumen:
Se deja sin efecto la Resolución Nº 3956/13 del 2/IX/13 y se aprueba el texto de convenio a celebrarse entre esta Intendencia y Enalur S.A. para la instalación de fibra óptica con una longitud aproximada de 80 km., mediante la ocupación del subsuelo en vías públicas.-

Montevideo, 23 de Diciembre de 2013.-
 
        VISTO: la propuesta presentada por Dedicado Telecomunicaciones (Enalur S.A.) para la instalación de fibra óptica en la vía pública, según especificaciones y gráficos que lucen en estas actuaciones, siendo su obligación el pago por concepto de ocupación del subsuelo de acuerdo con lo establecido por la normativa departamental vigente;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 3956/13 del 2/IX/13 se aprobó el texto de convenio a suscribirse;
        2º) que la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana informa que se ha efectuado una nueva revisión de lo dispuesto en el convenio aprobado, efectuándose ajustes técnicos y la incorporación de un procedimiento de uso de infraestructuras de comunicaciones de esta Intendencia, que lucen a fs. 53 y 54 de estas actuaciones;
        3º) que no se modifican aspectos sustanciales respecto al convenio anterior, que fue avalado por la División Asesoría Jurídica;
        4º)que cuenta con la conformidad de Enalur S.A.;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que la propuesta presentada contempla adecuadamente los objetivos de esta Administración, destacando que el procedimiento provisorio de uso de infraestructura de cominicaciones, cuenta con la formidad del Servicio de Comunicaciones;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 3956/13 del 2/IX/13 por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Aprobar el siguiente texto de convenio a celebrarse entre esta Intendencia y Enalur S.A., para la instalación de fibra óptica con una longitud aproximada de 80 kms., mediante la ocupación del subsuelo en vías públicas, según especificaciones y gráficos que lucen en estas actuaciones:
        PROYECTO DE CONVENIO
        CONVENIO. En la ciudad de Montevideo, el ................., POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en adelante la IdeM) con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1360, representada en este acto por .................. y POR OTRA PARTE: Enalur S.A. (en adelante Dedicado Corporativo) con domicilio en la Plaza Independencia Nº 755 piso 10, representada por.............., acuerdan la celebración del presente convenio. PRIMERO (Antecedentes). I) Dedicado Corporativo solicitó a la IdeM autorización para la utilización del espacio público subterráneo, a efectos del tendido de fibra óptica en un ducto de las trazas ya construidas hasta llegar a una longitud total máxima de 80 (ochenta) kilómetros. II) La IdeM a través del Decreto Nº 26.530 del 13/X/94 y normas complementarias regula la instalación y la operación de cables, accesorios y equipos para la trasmisión de señales de todo tipo y por los Arts. 19º y 20º del Decreto Nº 32.711 (Arts. 267.19.1 y 267.19.2 del TOTID) regula los derechos para la ocupación del subsuelo público departamental. SEGUNDO (Objeto). El objeto del presente convenio es instrumentar las obligaciones que Dedicado Corporativo asumirá como contrapartida por el uso de los espacios públicos autorizados para la instalación de una red de fibra óptica. TERCERO (Régimen de la concesión). La IdeM autoriza con carácter precario, revocable y en forma exclusiva a Dedicado Corporativo y a partir de la autorización de la Junta Departamental de Montevideo, a la utilización del espacio público subterráneo para el tendido de una red de fibra óptica en un recorrido total máximo de aproximadamente 80 (ochenta) kilómetros, cuya traza figura en el croquis que luce en el Anexo que forma parte del presente convenio. CUARTO (Obligaciones de Dedicado Corporativo). Dedicado Corporativo se obliga a: I) realizar en la traza referida en la Cláusula Tercera (Régimen de la concesión) el tendido bajo su costo de un cable de fibra óptica de hasta 72 (setenta y dos) hilos monomodo ITU-T-G.652.D para la prestación exclusiva de sus servicios; II) cumplir con las disposiciones departamentales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado y obtención de los permisos correspondientes, siendo la única responsable de todo daño o perjuicio que le sea imputable a Dedicado Corporativo o a la empresa ejecutante del tendido, conforme a la legislación vigente; III) efectuar los pagos dispuestos por la normativa departamental de forma semestral al vencimiento de cada semestre. El primer semestre se contará a partir de la puesta en funcionamiento de la red de fibra óptica o transcurridos 9 (nueve) meses desde que se inició el tendido del cable de fibra óptica. Se contabilizará la longitud de los tramos de ductos que se van ocupando con el cable de fibra óptica entre las cámaras de inspección de la I de M; IV) solicitar autorización con 72 (setenta y dos) horas hábiles de anticipación a la IdeM para realizar tareas en las cámaras de inspección subterráneas; V) realizar los trabajos para el tendido del cable de fibra óptica con la debida diligencia procurando minimizar el impacto al espacio público y a las instalaciones que correspondan a los servicios públicos como electricidad, agua potable, telefonía, otras fibras ópticas, colector de saneamiento y similares; VI) realizar el mantenimiento del cable de fibra óptica de Dedicado Corporativo durante la vigencia del presente convenio o hasta que la IdeM establezca la reglamentación del Procedimiento de Uso de sus infraestructuras de comunicaciones; VII) entregar al Servicio de Información Geográfica de la IdeM, al finalizar las obras, la información planimétrica y altimétrica de la instalación, utilizando el soporte cartográfico digital oficial de la IdeM y VIII) hasta que la IdeM no establezca el Procedimiento Definitivo de Uso de sus Infraestructuras de Comunicaciones, se deberá cumplir con el Procedimiento Provisorio de Uso que luce en el Anexo que forma parte del presente Convenio. QUINTO (Obligaciones de la IdeM). La IdeM se obliga a: I. promover ante la Junta Departamental de Montevideo la autorización del uso del espacio público en varios tramos de uno (1) de los ductos a Dedicado Corporativo, por el período de 20 (veinte) años; II. otorgar prioridad a Dedicado Corporativo para la renovación del uso de este ducto al término de dicho plazo si éste fuera finalmente aprobado por la Junta Departamental de Montevideo, pudiendo establecer en su momento un nuevo contrato y III. aplicar la reducción del 50 (cincuenta por ciento) del precio que debe pagar Dedicado Corporativo por ser una red subterránea que comparte un elemento de canalización existente. SEXTO (Facultades de la IdeM). Serán facultades de la IdeM definir la ubicación planialtimétrica del tendido; los procedimientos constructivos a realizarse en obra deberán ser previamente aprobados por la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana; exigir la adecuación de las instalaciones realizadas en la traza cuando la IdeM realice obras que así lo requieran cuyo costo correrá por cuenta de Dedicado Corporativo y establecer el Procedimiento de Uso de sus Infraestructuras (ductos y cámaras) cuya ocupación se comparta con empresas; hasta entonces el mantenimiento del cable de fibra óptica cuya autorización se solicita se hará a cargo de Dedicado Corporativo. SÉPTIMO (Supervisión). Las obras se ejecutarán bajo la supervisión y control de la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana y de acuerdo con lo establecido en el Volumen VII “De las Obras en la Vía Pública” del Digesto. OCTAVO (Responsabilidad). Dedicado Corporativo asume la responsabilidad jurídica y económica que pudiera derivarse de los actos, hechos y actividades cuya ejecución toma a su cargo por este convenio y en especial asume todas las responsabilidades respecto de las contrataciones y subcontrataciones que pueda efectuar con terceros así como las consecuencias que de ellas se derivaren, no teniendo la IdeM responsabilidad alguna respecto de las acciones de Dedicado Corporativo, comprendidas en este acuerdo. NOVENO (Incumplimiento). El incumplimiento de alguna de las obligaciones asumidas por parte de Dedicado Corporativo dará lugar a que la IdeM, previa constatación del mismo, resuelva de pleno derecho este convenio sin posibilidad para aquélla de efectuar reclamos o indemnizaciones de especie alguna dando lugar en este caso a la revocación del uso de los espacios públicos autorizados, pudiendo la IdeM exigir a Dedicado Corporativo que restituya los mismos a su estado original. DECIMO (Indivisibilidad). Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraidas en el presente convenio hasta la total extinción de las mismas. DÉCIMO PRIMERO (Mora automática). La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. Para constancia y fiel cumplimiento, ambas partes otorgan y firman el presente convenio en tres ejemplares de idéntico tenor en el lugar y fecha arriba indicados..-
        3º.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de suscribir el convenio que se aprueba por el numeral que precede.-
        4º.- Aprobar el siguiente procedimiento para el uso de infraestructuras:
        PROCEDIMIENTO PROVISORIO DE USO DE INFRAESTRUCTURAS DE COMUNICACIONES DE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        Todos los Operadores de Comunicaciones y Empresas Concesionarias autorizados a ocupar por un determinado plazo los ductos y cámaras de la Intendencia de Montevideo deberán cumplir con este Procedimiento Provisorio hasta que se establezca el Procedimiento Definitivo por la reglamentación que oportunamente la Intendencia disponga.
        1) AUTORIZACIÓN DE TRABAJOS.
        - Comunicar por correo electrónico, con un mínimo de 72 (setenta y dos) horas hábiles de anticipación, a la Intendencia de Montevideo, cuando se van a realizar tareas en las cámaras de inspección, tanto de tendidos nuevos de fibras ópticas como de mantenimiento programado. Se realizará por correo electrónico con copia a las restantes Empresas Concesionarias de la ocupación de las infraestructuras que tengan instalaciones compartidas, indicando la ubicación de las cámaras y la hora de inicio de los trabajos.
        - Dichas tareas comprenden tanto el tendido inicial de las fibras como su mantenimiento posterior.
        - Se debe aguardar la respuesta de autorización de la Intendencia antes de proceder a abrir las cámaras de inspección.
        2) MANTENIMIENTO CORRECTIVO
        Si durante los trabajos en cámaras y ductos de la Intendencia ocurrieran roturas accidentales debidas a dichos trabajos, deberán ser reparados a cargo de la Empresa Concesionaria que realiza o contrata dichos trabajos. Deberá reparar las fibras de las otras Empresas y las de la Intendencia y restituir los servicios correspondientes a todas las fibras afectadas en los plazos que se indican a continuación.
        Se consideran 3 niveles de tiempo de respuesta, según la categoría del requerimiento, el que será definido por las empresas concesionarias afectadas en sus servicios y/o la Intendencia, según la pertenencia de las fibras que sufrieron deterioros: de impacto bajo, medio y alto.
        Una vez que la empresa concesionaria o la Intendencia detectan la rotura, se realizará una solicitud de Servicio de Mantenimiento Correctivo.
        Dichas solicitudes se realizarán mediante reporte escrito (correo electrónico o fax) y además por vía telefónica en caso de suma urgencia. Es responsabilidad de las Empresas Concesionarias el registro de los datos necesarios por parte de quien reciba la llamada de urgencia. En la comunicación escrita se indicará siempre el nivel de tiempo de respuesta, el que será definido por los afectados en sus servicios.
        Las Concesionarias deberán suministrar los datos de contacto necesarios según las diferentes modalidades de notificación.
        3) NIVELES Y TIEMPOS DE RESPUESTA
        Las solicitudes de Servicio de Mantenimiento Correctivo se deberán atender en tiempo y forma de acuerdo a los tres niveles siguientes:
        a) Bajo:
        El funcionamiento de la red está deteriorado pero la mayoría de las operaciones y servicios funcionan correctamente.
        La empresa concesionaria causante y las afectadas destinarán recursos durante el horario de oficina para restaurar el servicio al nivel satisfactorio.
        asistencia: remota o en sitio según se resuelva de común acuerdo
        tiempo de respuesta: menos de cuatro (4) horas luego de realizada la solicitud
        tiempo de restauración del servicio: menos de doce (12) horas luego de realizada la solicitud.
        b) Medio:
        El funcionamiento de la red está seriamente deteriorado o aspectos significativos de la operación de las empresas concesionarias y/o la Intendencia están siendo impactados negativamente por un nivel de funcionamiento no adecuado de la red.
        Las partes están obligadas a destinar recursos a tiempo completo para resolver la situación.
        asistencia: en sitio
        tiempo de respuesta: menos de dos (2) horas luego de realizada la solicitud
        tiempo de restauración del servicio: menos de seis (6) horas luego de realizada la solicitud.
        c) Alto:
        La red esta caída o existe un impacto crítico en los servicios de las empresas concesionarias y/o de la Intendencia.
        Las partes destinarán recursos a tiempo completo para resolver la situación.
        asistencia: en sitio
        tiempo de respuesta: menos de dos (2) horas luego de realizada la solicitud
        tiempo de restauración del servicio: menos de cuatro (4) horas luego de realizada la solicitud.
        4) EMPRESAS PARA TENDIDO Y MANTENIMIENTO
        Las Empresas Contratistas de las Concesionarias para el tendido de fibras y el mantenimiento de las mismas, deberán tener reconocida idoneidad a juicio de la Intendencia de Montevideo y de acuerdo a lo que indiquen el Servicio de Telecomunicaciones y la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana. Si se tratara de una empresa sin antecedentes de actuación será evaluada previamente por la Intendencia, la que aprobará en todos los casos las empresas que propongan las Concesionarias para tener mayores garantías respecto al cuidado de las restantes fibras que comparten la ocupación de las infraestructuras de la Intendencia.
        Se aclara que la aprobación de la empresa contratista por parte de la Intendencia de Montevideo no implica ninguna responsabilidad sobre las obras o tendidos de fibra a realizar y en el caso en que se produjeran daños debido a los trabajos, deberán en todos los casos ser asumidos y reparados a cargo de la Empresa Concesionaria que contrató los mismos.-
        5º.- Comuníquese a todos los Municipios y pase al la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana para coordinar la firma del convenio.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-