Resolución N° 869/10
Nro de Expediente:
4149-002990-06
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
8/3/2010


Tema:
CONVENIO-CONTRATO

Resumen:
Aprobar el texto de Contrato de Comodato a celebrarse entre esta Intendencia y los Sres. Washington Valdéz Velázquez Cabrera y Ana Raquel Freire Rodríguez, C.I. Nos. 4:141.874-9 y 4:759.610-7 respectivamente, para el uso de la vivienda ubicada en la calle Oficial 35 Nº 4526, predio empadronado en mayor área con el Nº 90.213 (Barrio Nueva Quinta).-

Montevideo, 8 de Marzo de 2010.-
 
        VISTO: la situación planteada en la vivienda de propiedad municipal ubicada en la calle Oficial 35 Nº 4526, predio empadronado en mayor área con el Nº 90.213 (Barrio Nueva Quinta);
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Tierras y Viviendas informa que: a) la vivienda está ocupada por los Sres. Washington Valdéz Velázquez Cabrera y Ana Raquel Freire Rodríguez, C.I. Nos. 4:141.874-9 y 4:759.610-7 respectivamente, junto a sus 3 hijos; b) los ingresos económicos son producto del sueldo del Sr. Velázquez como militar y las asignaciones familiares por los menores; c) la vivienda posee un única habitación, habiéndose concedido una canasta de materiales para la creación de un nuevo dormitorio; d) tiene un buen relacionamiento con sus vecinos, lo cual ha sido confirmado por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 y e) propicia la suscripción de un comodato precario para otorgar la referida vivienda a los actuales ocupantes;
        2º) que la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones comparte lo aconsejado;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que es política de esta Administración considerar situaciones precarias como la presente cuyos beneficiarios cumplen las condiciones mínimas previstas por la Cartera de Tierras para Viviendas;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar el siguiente texto de Contrato de Comodato a celebrarse entre esta Intendencia y los Sres. Washington Valdéz Velázquez Cabrera y Ana Raquel Freire Rodríguez, C.I. Nos. 4:141.874-9 y 4:759.610-7 respectivamente, para el uso de la vivienda ubicada en la calle Oficial 35 Nº 4526, predio empadronado en mayor área con el Nº 90.213 (Barrio Nueva Quinta).-
        PROYECTO DE CONTRATO
        CONTRATO DE COMODATO PRECARIO.- En la ciudad de Montevideo, el ..................................... de dos mil .........., POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo (en adelante la Intendencia) con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1360, inscripta en el R.U.T. con el Nº 21 176335 0018, representada por ..................................- POR OTRA PARTE: Los Sres. Washington Valdéz Velázquez Cabrera y Ana Raquel Freire Rodríguez, C.I. Nos. 4:141.874-9 y 4:759.610-7 respectivamente (en adelante los comodatarios) mayores de edad, domiciliados en la calle Oficial 35 Nº 4526 de esta Ciudad.- CONVIENEN: en celebrar lo siguiente: PRIMERO OBJETO.- La Intendencia da en comodato precario a los comodatarios, quienes en tal concepto aceptan y reciben el inmueble de propiedad municipal que ocupan el cual forma parte de un predio empadronado en mayor área con el Nº 90.213, sito con frente a la calle Oficial 35 Nº 4526 (Barrio Nueva Quinta), quedando establecido el estado de dicho inmueble en el inventario que se firma por separado, simultáneamente con el presente contrato y que se considera parte integrante del mismo.- SEGUNDO: DESTINO.- El destino exclusivo del inmueble dado en comodato será para uso habitacional de los comodatarios y su núcleo familiar. TERCERO: PRECARIO.- El presente comodato no tiene plazo siendo de carácter precario y revocable pudiendo en cualquier momento la Intendencia exigir la restitución de la finca objeto del mismo, a los efectos de destinarla a los fines que considere necesarios (Art. 2237 del Código Civil).- CUARTO: OBLIGACIONES DE LOS COMODATARIOS.- Sin perjuicio de las obligaciones que por la ley le corresponde a los comodatarios, se obligan a partir de este otorgamiento a: I) Usar el bien de acuerdo al destino convenido en la Cláusula Segunda. II) Pagar los consumos de los servicios existente o que se instalaren en el bien (luz, agua, gas, teléfono y otros). III) Abonar puntualmente los tributos nacionales así como los municipales, que gravan el uso o la tenencia del inmueble. IV) mantener el bien como "buen padre de familia" y en estado de servir al uso convenido, realizar las reparaciones necesarias para conservarlo y mantener sus servicios en funcionamiento, a efectos de restituirlo en buenas condiciones, quedando obligados a indemnizar a la Intendencia por los daños y perjuicios provenientes de los deterioros, siempre que no mediare causa extraña no imputable a su comportamiento. V) Presentar a la Intendencia, toda vez que ésta lo solicite a través de cualquiera de sus Servicios, la documentación que acredite el pago de los rubros referidos en los numerales II y III precedentes. VI) Permitir la inspección por parte de la Intendencia en cualquier momento a efectos de comprobar el estado de conservación del bien, así como el destino y la situación ocupacional del mismo. VII) Comunicar a la Intendencia cualquier modificación en la composición del núcleo familiar a través del Servicio de Tierras y Viviendas- QUINTO: CARÁCTER PERSONAL.- Este comodato se realiza en contemplación a la persona de los comodatarios, por lo que, no beneficiará a sus herederos (Art. 2219 del Código Civil).- SEXTO: RESCISIÓN.- Sin perjuicio de la facultad establecida a favor de la Intendencia en la Cláusula Tercera, el incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de los comodatarios, dará lugar al inicio previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del contrato por parte de la Intendencia, quien podrá solicitar la restitución del bien y reclamar los daños y perjuicios causados por incumplimiento. Se considerará que los comodatarios han incurrido en algún incumplimiento que sea causa de rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, no lo rectificara dentro de los 10 (diez) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En las situaciones previstas en las Cláusulas Tercera, Sexta y Décima, será de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en la Intendencia, que los comodatarios declaran conocer y aceptar en todos sus términos.- SÉPTIMO: PROHIBICIONES.- Los comodatarios no podrán ceder el uso o goce del bien dado en comodato a ningún título, tampoco podrán realizar reformas o modificaciones en el bien objeto del presente contrato, que no estén autorizados en forma previa y por escrito por la Intendencia. No obstante, las que se realicen sin autorización darán derecho a la Intendencia a reclamar la indemnización de los daños y perjuicios que la obra realizada le irrogare así como exigir la restitución del bien a su estado original. Todas las mejoras incorporadas por los comodatarios al bien de que se trata, quedarán siempre a beneficio de la Intendencia, sin derecho a reclamación de especie alguna por los comodatarios.- OCTAVO: EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD.- En ningún caso la Intendencia deberá realizar reparaciones ni abonar las expensas ordinarias o extraordinarias para la conservación de la cosa. Tampoco responderá por los daños ocasionados a los comodatarios o a terceros originados en los vicios ocultos de la cosa o sus servicios.- NOVENO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- La Intendencia realizará el seguimiento del cumplimiento del presente contrato de comodato a través del Servicio de Tierras y Vivienda, quien efectuará controles cada vez que lo considere necesario.- DÉCIMO: RESTITUCIÓN DEL BIEN.- Los comodatarios se obligan a devolver el inmueble dentro del plazo máximo de 15 (quince) días contados desde que la Intendencia le comunique la revocación o la rescisión del presente contrato en uso de las facultades referidas en las Cláusulas Tercera y Sexta, siendo responsables por los daños y perjuicios que ocasione la demora en hacer efectiva la entrega del bien. Previamente a la restitución se practicará inventario del estado del inmueble, en presencia de ambas partes.- DÉCIMO PRIMERO: REGLAMENTACIÓN DE INCUMPLIMIENTO.- Las partes acuerdan: I) Mora. La mora de plano derecho por el mero vencimiento de los plazos estipulados o el incumplimiento o retardo en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que por este contrato asume, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. II) Comunicaciones: El telegrama colacionado como el medio válido de notificación o intimación entre ellas, sin perjuicio de otros medios fehacientes de comunicación. III) Domicilios Especiales: Como domicilios especiales a todos los efectos judiciales o extrajudiciales derivados de este contrato, los indicados como suyos precedentemente. IV) Solidaridad e Indivisibilidad: Establecen la solidaridad de la parte comodataria y la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta la total extinción de las mismas.- DÉCIMO SEGUNDA: DISPOSICIONES ESPECIALES.- Este contrato se regirá, en todo lo no previsto en este instrumento y en cuanto fuere aplicable, por los Arts. 2216 a 2238 del Código Civil.. Para constancia y en señal de conformidad se suscriben tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados.-
        2º.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad de suscribir el contrato que se aprueba por el numeral que precede..-
        3º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización para conocimiento de la Junta Local de la Zona Nº 11 y pase al Servicio de Tierras y Viviendas.-
ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE BASSO, Secretario General.-