Resolución N° 296/09/8000
Nro de Expediente:
8006-003511-09
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
17/8/2009


Tema:
ARRENDAMIENTO DE OBRA

Resumen:
Aprobar las cláusulas del contrato de arrendamiento de obra, a suscribirse entre la IMM y la Sra. Giselle Cazes, para la ópera "El Barbero de Sevilla" de G. Rossini, a realizarse en el Teatro Solís, en el marco de la Temporada de Ópera 2009, conjuntamente con la Orquesta Filarmónica de Montevideo.-

Montevideo, 17 de Agosto de 2009.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la contratación, en régimen de arrendamiento de obra, de la Sra. Giselle Cazes, para la ópera "El Barbero de Sevilla" de G. Rossini, a realizarse en el Teatro Solís, en el marco de la Temporada de Ópera 2009, conjuntamente con la Orquesta Filarmónica de Montevideo;
        RESULTANDO: 1o.) que dicha contratación se efectúa para desempeñar el rol de Maestra Interna y ejecución del sobretitulado de la citada ópera en seis funciones de la referida ópera, (con opción a función extraordinaria), a llevarse a cabo entre los días 25 de agosto al 4 de setiembre de 2009, abonándosele la suma total de U$S 1.200 luego de deducidos los impuestos correspondientes;
        2o.) que la Dirección del Teatro Solís elevó a consideración un proyecto tentativo de contrato, luciente de fs. 2 a 3 de estas actuaciones, al cual la Unidad Asesoría Jurídica realizó una serie de observaciones (fs. 7), que se recogen en el texto definitivo que se eleva para su aprobación, con excepción de la observación referente a la especificación de las fechas de realización de las funciones, dado que a fs. 11 se informa que es conveniente dejar abierto el período del 25 de agosto al 4 de setiembre, porque se pueden efectuar modificaciones del cronograma de actividades de los artistas;
        3o.) que se efectúan las siguientes consideraciones sobre la fundamentación de la contratación artística propuesta:
        1) El Teatro Solís junto a la Orquesta Filarmónica de Montevideo presentará la Temporada de Ópera 2009 con la puesta en escena de "Nabucco" de G. Verdi y "El Barbero de Sevilla" de G. Rossini, contribuyendo así a generar una corriente de restauración del gusto por esta manifestación artística;.
        2) Para que esto sea posible, es necesario realizar la contratación de cantantes líricos, Director Musical, Reggiseur, diseñador de escenario, diseñador de iluminación, diseñador de vestuario entre otros, que posean una probada competencia para el logro de un alto nivel artístico como se pretende y poder así reiterar el éxito de temporadas anteriores;
        3) Tal es el caso de la Sra. Giselle Cazes, de nacionalidad oriental, quien fuera seleccionado para desempeñar el rol de Maestra Interna y ejecución del sobretitulado de la referida ópera, en seis funciones, entre los días 25 de agosto al 4 de setiembre de 2009;
        4o.) que el gasto total se encuentra previsto por Solicitud SEFI Nº 120120, en la suma total de U$S 1.290,32, equivalentes a la suma de $ 30.230,91 impuestos incluidos;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección de la División Promoción Cultural sugiere el dictado de resolución aprobando el texto del contrato de arrendamiento de obra de referencia;
        2o.) que el art. 33o., numeral 3, literal D) del T.O.C.A.F., habilita por excepción la contratación en forma directa para ejecutar obras de arte cuando no sea posible el concurso de méritos o antecedentes o deban confiarse a empresas o personas especializadas o de probada competencia, entendiéndose que encuadra un caso excepcional como el presente, en el que dada la especialidad de la persona a que refiere, sin su participación sería imposible lograr el objetivo que se persigue, como lo es, en este caso, la presentación en el Teatro Solís de la Opera "El Barbero de Sevilla";
        3o.) que por Resolución Nº 1664/09, de 27 de abril de 2009, el Sr. Intendente Municipal de Montevideo asignó competencia como ordenador secundario de gastos al Director General del Departamento de Cultura a fin de contratar artistas, por hasta el límite máximo de la Licitación Abreviada, que tendrán roles de relevancia en las óperas "Nabucco" y "El Barbero de Sevilla", que serán puestas en escena a partir del próximo mes de junio de 2009, en el Teatro Solís;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.-Aprobar las cláusulas del siguiente contrato de arrendamiento de obra, en un todo de acuerdo a lo establecido en el numeral 3, literal D) del Art. 33o. del TOCAF:
        CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE OBRA: En Montevideo, a los ....... días del mes de ...... del año dos mil nueve, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante denominada la IMM, representada en este acto por ..... en su calidad de , ... ......., en ejercicio de facultades delegadas, constituyendo domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1360, inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 211763350018, y POR OTRA PARTE: el Sra. GISELLE CAZES, en adelante denominado la arrendadora, de nacionalidad oriental, titular de la C.I. Nº 1.927.031-9, constituyendo domicilioa estos efectos en la calle Oyarvide Nº 2839 de la ciudad de Montevideo, quienes convienen en celebrar el siguiente contrato de arrendamiento de obra:
        PRIMERO: ANTECEDENTES: I) Es política cultural de la IMM, impulsar las diversas manifestaciones artísticas de calidad, en el entendido de que las mismas enriquecen la sensibilidad, promueven la sociabilidad y brindan diversión y disfrute a los ciudadanos.
        II) En este marco y al amparo de lo dispuesto en el Art. 33, numeral 3), lit. D del TOCAF, la IMM considera de sumo interés la contratación de la arrendadora, para la realización de las actividades que se dirán. III) La arrendadora es una artista de probada competencia y profesionalismo a nivel internacional, reconocido por su sólida trayectoria en el mundo de la ópera.
        SEGUNDO: OBJETO: Por el presente, la IMM contrata bajo el régimen de arrendamiento de obra a la arrendadora, para desempeñar el rol de Maestra Interna y ejecución del sobretitulado de la ópera “EL BARBERO DE SEVILLA” de G. Rossini, en seis funciones, a llevarse a cabo en el Teatro Solís de la ciudad de Montevideo, entre los días 25 de agosto al 4 de setiembre de 2009 (porque se pueden efectuar modificaciones de cronograma de actuaciones de los artistas).
        TERCERO: OBLIGACIONES DE LA ARRENDADORA: La contratación implica para la arrendadora asumir las siguientes obligaciones:
        a) asumir las actividades correspondientes a un maestro interno de ópera que serán oportunamente indicadas por el Director Musical y el Director Artístico durante los ensayos, ensayos generales y funciones de la ópera"EL BARBERO DE SEVILLA", a partir del 21 de agosto y el 4 de setiembre de 2009;
        b) aceptar como patrocinantes exclusivos del espectáculo a los gestionados por la IMM, declinando de toda prospección a título personal en este rubro y quedando sin efecto, por tanto, los compromisos asumidos con anterioridad a la firma de este instrumento;
          c) ceder a la IMM los derechos de imagen que pudieran corresponderle, para el supuesto que ésta procediese por sí, o a través de terceros a la grabación y/o difusión de los espectáculos por cualquier medio de comunicación.
          CUARTO: OBLIGACIONES DE LA IMM. La IMM se obliga a:
          Abonar a la arrendadora, por la presente contratación, la suma de U$S 1.200 (dólares estadounidenses mil doscientos), luego de deducidos los impuestos correspondientes, correspondiendo dicho monto a la suma de U$S 200 (dólares estadounidenses doscientos ) por función, luego de deducidos los impuestos correspondientes. La fecha de la última función puede estar sujeta a cambios por razones técnicas o modificaciones de cronograma de actuaciones de los artistas, y deberá ser cumplida entre el 25 de agosto y el 4 de setiembre de 2009.
          El precio de la función extraordinaria, si la hubiere, será también de U$S 200 (dólares estadounidenses doscientos).
          QUINTO: NATURALEZA JURÍDICA: Las partes establecen expresamente que el presente contrato no constituye, ni supone relación funcional de especie alguna, no gozando en consecuencia la arrendadora (ni las personas por éste contratadas) de los beneficios funcionales establecidos para los funcionarios municipales.
          SEXTO: RESPONSABILIDAD: La arrendadora asume las obligaciones o responsabilidades que pudieran generarse con organismos estatales o con terceros, respecto de los cuales la IMM es por completo ajena, y se obliga a indemnizar en caso de daños materiales o personales causados a terceros en la ejecución de la obra contratada. Asimismo, la arrendadora indemnizará en caso de los daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constate la responsabilidad por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento de este contrato.
          SÉPTIMO: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este contrato por parte de la IMM. Para el caso de inasistencia, la arrendadora deberá responder por los daños y perjuicios ocasionados.
          OCTAVO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado, o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.
          NOVENO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
          DÉCIMO: MORA AUTOMÁTICA: Se pacta la mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el simple hecho de hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
          Para constancia y en señal de conformidad, las partes suscriben cuatro ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.
        2o. Establecer que la erogación que demanda dicha contratación se encuentra prevista por Solicitud SEFI Nº 120120 en la suma de U$S 1.290,32 (dólares estadounidenses mil doscientos noventa con treinta y dos centavos), equivalentes a $ 30.230,91 (pesos uruguayos treinta mil doscientos treinta con noventa y un centésimos), impuestos incluidos.-
        3o. Comuníquese a la Secretaría General; al Departamento de Recursos Financieros; a las Divisiones Comunicación y Promoción Cultural; a las Unidades Asesoría de la Asesoría Jurídica y Orquesta Filarmónica de Montevideo; y pase -por su orden- a la Contaduría General; al Teatro Solís para la suscripción del contrato de referencia y a la Oficina Central del Departamento de Cultura, a sus efectos.-

SR. MAURICIO ROSENCOF, Director General del Departamento de Cultura.-