Resolución N° 4800/21
Nro de Expediente:
2020-5502-98-000118
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
13/12/2021


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
CONVALIDAR LO ACTUADO Y APROBAR EL TEXTO DE RENOVACIÓN DE CONVENIO DE COLABORACIÓN A SUSCRIBIRSE ENTRE LA ASOCIACIÓN PRO-FUNDACIÓN PARA LAS CIENCIAS SOCIALES Y ESTA INTENDENCIA.-

Montevideo, 13 de Diciembre de 2021.-
 

          VISTO: las presentes actuaciones elevadas por la División Políticas Sociales tendientes a aprobar el texto de renovación de convenio de colaboración entre la Asociación Pro-Fundación para las Ciencias Sociales y esta Intendencia;

         RESULTANDO: 1o.) que por Resolución Nº 3648/20 de fecha 19 de octubre de 2020 se aprobó el convenio con la citada Asociación, que tiene por objeto colaborar con la Facultad de Ciencias Sociales para darle continuidad al trabajo con personas en situación de calle basado en la inclusión social y desde una perspectiva de convivencia y de derechos humanos, a los efectos de propiciar el desarrollo de acciones orientadas al reconocimiento y la promoción de las personas en situación de calle;

2o.) que el Equipo Técnico del Programa de Atención a Personas en Situación de Calle, elevó nota solicitando la renovación del convenio de obrados, destacando que el marco de colaboración del programa "Trayectorías Integrales" es valorizado muy positivamente y configuran un aporte único, altamente especializado, teórico y a nivel macro social, con la población objetivo;

3o.) que la División Políticas Sociales solicita se apruebe el texto de renovación del convenio suscrito con la mencionada Asociación;

4o.) que a tales efectos la Unidad de Gestión Presupuestal realizó la solicitud de preventiva SEFI Nro. 242.500 por un monto de $ 342.222,oo pago que se efectuará a la firma del convenio, quedando la diferencia restante para el ejercicio 2022;

5o.) que la Unidad de Convenios elevó el texto de renovación de convenio de colaboración con dicha Asociación y expresa que entrará en vigencia a partir del 1º de noviembre de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2022;

6o.) que el Equipo Técnico Contralor de Contratos perteneciente a la División Asesoría Jurídica, formuló observaciones al texto propuesto, que fueron recogidas y consignadas en el presente, cuya aprobación se propicia;

          CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social entiende pertinente su aprobación en el sentido indicado;

2o.) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el artículo No 280 de la Constitución de la República;

3o) lo previsto en el artículo 33, literal D), numeral 23) del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF);

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Convalidar lo actuado y aprobar el texto de renovación de convenio de colaboración a suscribirse entre la Asociación Pro-Fundación para las Ciencias Sociales y esta Intendencia, en los siguientes términos:

RENOVACIÓN DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO Y ASOCIACIÓN PRO-FUNDACIÓN PARA LAS CIENCIAS SOCIALES • 1 de noviembre 2021 - 31 de mayo 2022 • En la ciudad de Montevideo, el .......... de .......... del dos mil veintiuno, comparecen: POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo, en adelante la IdeM, inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el Nº 211.763.350.018, representada en este acto por la Sra. .........., en su calidad de .........., con domicilio en esta ciudad en la Avda. 18 de Julio Nº 1360, y POR OTRA PARTE: La Asociación Pro-Fundación para las Ciencias Sociales en adelante la Asociación, inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el Nº 214.761.300.018, representada en este acto por la/el .......... en su calidad de .........., titular de la cédula de identidad Nº .................... en su calidad de .........., titular de la cédula de identidad Nº .......... con domicilio en esta ciudad en la calle Andrés Martínez Trueba Nº 1300, quienes convienen en celebrar el presente convenio, el que se regirá por las siguientes disposiciones:

PRIMERO Antecedentes: a) La IdeM, a través del Departamento de Desarrollo Social implementa diversos programas y proyectos, que fundados en una perspectiva de respeto, promoción y protección de los Derechos Humanos promueven un enfoque de salud pública centrado en las personas y sus circunstancias vitales. Estos programas y proyectos tienen como finalidad promover el acceso efectivo de todos/as los habitantes de la ciudad al entramado de protección social pública, promoviendo la generación de políticas específicas orientadas a aquellas poblaciones afectadas por situaciones de mayor vulnerabilidad y exclusión social; b) En este marco la División Salud, brinda prevención y atención sanitaria a través de la red de 24 (veinticuatro) policlínicas municipales desplegadas en el territorio, y la División Políticas Sociales, a través de la Unidad de Atención y Orientación sobre Servicios Sociales en articulación con las diversas iniciativas que se implementan desde las Secretarías, procura el acceso de las poblaciones más vulnerables a prestaciones propias de la IdeM y de otros organismos públicos y privados, realizando las derivaciones y/o coordinaciones pertinentes. Especial atención nos merece el marco normativo que proviene de la Ley de Salud Mental -Ley Nº 19.529-, en tanto constituye un pilar fundamental de las políticas socio sanitarias y terapéuticas que esta Intendencia lleva adelante respecto de la intervención a "personas sin hogar, sin techo que están en situación de calle" en tanto un porcentaje significativo de las mismas presentan síntomas de afectación de su salud mental; c) En 2018, a raíz de una importante presencia de personas en situación de calle en sus instalaciones, la Facultad de Ciencias Sociales de la UdelaR (en adelante FCS) comenzó a buscar alternativas adecuadas que mediante el diálogo con la IdeM dieron lugar a que en octubre de 2019 se materializara un acuerdo de trabajo a través de una compra directa adjudicada a la Asociación Civil Pro-Fundación para las Ciencias Sociales, -Asociación vinculada a la UDELAR-, donde la IdeM proporcionaba un local (en adelante "La Casa") para que la FCS a través de la Asociación Pro-Fundación para las Ciencias Sociales desarrollara las siguientes líneas de trabajo: 1) Diseñar, a partir de la experiencia en FCS un dispositivo de intervención con personas en situación de calle basado en la inclusión social y desde una perspectiva de convivencia y de DDHH. 2) Brindar un espacio de acercamiento y de acompañamiento a las personas en situación de calle que funcione como un lugar de encuentro con el propósito de fortalecer la condición de ciudadanía de las personas en situación de calle. 3) Identificar sus demandas y necesidades en pos de buscar alternativas. 4) Promover la autogestión; todo lo que surge de la propuesta de trabajo presentada (Anexo 1.- Propuesta de trabajo con personas en situación de calle 2019); d) Asimismo la IdeM se comprometió a abonar los gastos que devinieron del uso del local (luz, agua, teléfono, internet, alarma y limpieza) donde se desarrollaron las actividades; e) La IdeM se comprometió a financiar los honorarios de un equipo técnico de tres personas de acuerdo a los grados y carga horaria que la FCS definió en su propuesta de trabajo oportunamente presentada; f) La FCS, a través de la Asociación, aportó un equipo interdisciplinario de seguimiento, coordinación y referentes especializados en el tema; g) Durante el período de vigencia de la compra antes referida, un número de personas en situación de calle que participan frecuentemente de actividades de la FCS resolvió organizarse en un colectivo inédito en nuestro país: Ni Todo Está Perdido (en adelante NITEP). Dicha organización, actor clave en todo este proceso, ha estado realizando diferentes actividades en el local proporcionado por la IdeM a la Asociación ("La Casa"), desde abril de 2020.-

SEGUNDO Objeto: a) El presente convenio tiene por objeto colaborar con la FCS para darle continuidad al trabajo con personas en situación de calle basado en la inclusión social y desde una perspectiva de convivencia y de DDHH expuesto en la propuesta realizada por la FCS en octubre de 2019 (Anexo 1 que se considera parte integrante del presente convenio) a los efectos de propiciar el desarrollo de acciones orientadas al reconocimiento y la promoción de las personas en situación de calle; b) A tales efectos la IdeM transferirá a la Asociación Pro-Fundación para las Ciencias Sociales -cuenta Nº .......... del Banco ..........-, la suma de $ 1.026.666,oo (pesos uruguayos un millón veintiséis mil seiscientos sesenta y seis), la que se hará efectiva en 3 (tres) cuotas iguales y bimestrales de $ 342.222,oo (pesos uruguayos trescientos cuarenta y dos mil doscientos veintidós), la primera de ellas a la firma del convenio y las restantes previa presentación de los informes y rendiciones de cuentas. El monto total a ajustar por consejo de salarios es de $ 684.444,oo (pesos uruguayos seiscientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro). La suma de $ 342.222 (pesos uruguayos trescientos cuarenta y dos mil doscientos veintidós) no será objeto de ningún tipo de ajuste por abonarse en una única partida al momento de la suscripción de la presente renovación. Todo ello sin perjuicio de los ajustes paramétricos que pudieren corresponder.-

TERCERO Obligaciones de las partes: A) La IdeM se obliga a: a) colaborar con la Asociación a través del Departamento de Desarrollo Social, para dar continuidad a la propuesta presentada por la FCS en octubre de 2019 (Anexo 1.); b) Permitir el uso del espacio "La Casa"; c) Coordinar con la organización adjudicataria del llamado público a organizaciones de la sociedad civil realizado en marzo de 2020, el uso compartido de los espacios físicos disponibles en el Espacio "La Casa" de forma de garantizar un fluido relacionamiento entre las diversas iniciativas que funcionen en dicho espacio, contribuyendo a darle continuidad al dispositivo que la FCS viene desarrollando con población en situación de calle nucleada en NITEP. (Anexo 2, 3 y 5 – Pliego de bases y condiciones del llamado, acta del Tribunal y convenio firmado respectivamente); d) Asignar un equipo técnico del Programa Calle – Drogas (en adelante Equipo Calle – Drogas) para el seguimiento del presente convenio y acompañamiento de la propuesta operativa (Anexo 4 - Propuesta operativa para la implementación del Convenio IdeM, Asociación –noviembre 2020 octubre 2021-); e) Efectuar la transferencias de los fondos en la forma prevista en el literal b) de la cláusula segunda; B) La ASOCIACIÓN se obliga a: a) Implementar en todos sus términos la propuesta operativa; b) Llevar un registro de asistencia del personal contratado e informar al Departamento de Desarrollo Social los ceses definitivos de cualquiera de ellos, operados por renuncias u otras causas, así como los casos de ausencia prolongada de estas a la tarea; c) presentar 2 (dos) informes cuatrimestrales y 1 (un) informe final al cierre del periodo (cuyo plazo de presentación no podrá exceder de 1 (un) mes a partir de la finalización del convenio); d) Presentar a la IdeM informes de rendición de cuentas de los gastos vinculados a la ejecución del presente convenio, conforme a lo dispuesto por el artículo Nº 132 y siguientes, y Nº 159 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF). Esta deberá llevar los registros contables y presentar informe de rendición de cuentas a la finalización de la ejecución de lo establecido en el presente convenio. Deberá ser rendido de acuerdo con la Resolución de la IdeM Nº 4401/13 de 30 de setiembre de 2013 que establece la obligatoriedad del Pronunciamiento Nº 20 del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay para las rendiciones de cuentas y la Nº 2554/14 dictada el 23 de junio de 2014 que aprobó los modelos para los Informes de Revisión Limitada.El informe deberá estar provisto de la documentación correspondiente, dejándose constancia del cumplimiento con los diferentes aportes a los organismos públicos y demás obligaciones legales que correspondan, con detalle de la utilización del dinero transferido de acuerdo con los destinos previstos por este convenio, en la forma y condiciones que determine la IdeM. El cumplimiento de este requisito será indispensable para autorizar el pago de las partidas siguientes hasta la finalización del convenio; e) La Asociación declara conocer las normas sobre acoso sexual establecidas en el marco de la Ley Nº 18.561, así como las establecidas en el Protocolo de Actuación en Acoso Sexual Laboral aprobado mediante Resolución Nº 3419/12 del 13 de agosto del año 2012 de la IdeM. La constatación de su falta de actuación ante denuncias de acoso sexual laboral de todos aquellos casos que mantengan con la Asociación una relación laboral directa, significará causal de rescisión del convenio que esta mantuviera con la IdeM. En cuanto al procedimiento que debe llevar la Asociación, en caso de acoso sexual laboral en los que intervengan funcionarios de esta última y/o de los Municipios deberá comunicar el hecho a la IdeM o Municipio correspondiente, por medio fehaciente para que esta/e aplique lo establecido en el Protocolo de Actuación en Acoso Sexual Laboral aprobado mediante Resolución Nº 3419/12 del 13 de agosto del año 2012 de la IdeM, respecto de las/los funcionarias/os involucradas/os; f) Exhibir los siguientes documentos: 1) Certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (artículo Nº 663 de la Ley Nº 16.170 de fecha 28 de diciembre del año 1990), 2) Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, 3) Planilla de Control de Trabajo, recibo de haberes salariales y en su caso convenio colectivo aplicable, 4) Datos personales del personal contratado; g) Reportar información sobre los procesos organizativos en curso, temáticas tratadas en dichos procesos, servicios y dispositivos a los que los participantes del NITEP con los que trabaja la FCS acceden, a los efectos de disponer de insumos sustantivos para el diseño y la implementación de políticas; h) Facilitar el seguimiento y monitoreo del desarrollo del proyecto por parte del Equipo Técnico de acuerdo a los formatos de uso acordados; i) Instalar una sala de informática que oficie de encuentro para la población en situación de calle; j) Compartir las instalaciones del Espacio Diurno "La Casa" gestionado por la OSC El Abrojo, (Anexo 5) con otras iniciativas que involucren a este universo poblacional; k) Promover el cuidado del equipamiento y mobiliario disponible en el Espacio "La Casa"; l) participar activamente en una línea de trabajo colaborativa con la IdeM sobre la política en relación a la situación de calle y su prevención, especialmente en las áreas de evaluación, investigación y extensión con que la UdelaR pudiera a futuro ampliar su contribución.-

CUARTO Vigencia: El presente convenio de colaboración entrará en vigencia a partir del 1º de noviembre de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2022.-

QUINTO Rescisión: a) El presente convenio podrá rescindirse en cualquier momento en forma unilateral por cualquiera de las partes, mediante un preaviso de 30 (treinta) días en forma fehaciente y mediante telegrama colacionado; b) El incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo de la Asociación dará lugar al inicio, previa constatación, de los tramites tendientes a la rescisión del convenio por parte de la IdeM, quedando esta facultada a suspender en forma inmediata el pago de las sumas previstas en la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Contrato. Se considerará que la Asociación ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificada por escrito de la constatación y dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la IdeM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo Montevideo, 25 de noviembre de 2021 en la IdeM, que la Asociación declara conocer y aceptar; c) Será asimismo causal especial de rescisión del contrato la constatación de falta de actuación por parte de la Asociación ante denuncias de Acoso Sexual Laboral de acuerdo a lo previsto en el Punto 3 Inc. 3 (ámbito de aplicación) del Protocolo de Actuación en Acoso Sexual Laboral aprobado por Resolución Nº 3419/12 del 13 de agosto del año 2012 de la IdeM en el marco de la Ley Nº 18.561, normas que la Asociación declara conocer.-

SEXTO Mora automática: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.-

SÉPTIMO Evaluación y seguimiento: Los signatarios con la finalidad de evaluar y coordinar la marcha del convenio o eventualmente de introducir los ajustes necesarios, designarán a responsables por cada parte a efectos del seguimiento del presente acuerdo, otorgándoles competencia para coordinar y evaluar la marcha de la intervención, informando a la IdeM y a la Asociación en forma periódica.-

OCTAVO Domicilios especiales: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.-

NOVENO Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.-

DÉCIMO • Se acredita la representación invocada según certificado expedido el cual se adjunta.-

DECIMOPRIMERO Lectura, otorgamiento y suscripción: En señal de conformidad las partes otorgan y suscriben el presente convenio en 3 (tres) ejemplares de idéntico tenor en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.-

2.- Establecer que la erogación resultante será atendida con cargo a la solicitud de preventiva SEFI Nro. 242.500 por un monto de $ 342.222,oo pago que se efectuará a la firma del convenio, quedando la diferencia restante para el ejercicio 2022, a favor del acreedor Nº 59.400.-

3.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de firmar la renovación de convenio que se aprueba por el numeral 1º.-

4.- Comuníquese a los Departamento de Secretaría General, de Recursos Financieros y de Desarrollo Social, a la Divisiones de Salud, de Políticas Sociales y de Asesoría Jurídica, al Servicio de Escribanía, a la Unidad de Convenios y Asesoría Legal del Departamento de Desarrollo Social, a las Unidades Centrales de Auditoría Interna y de Presupuesto, a la Unidad de Gestión Presupuestal y pase a la Contaduría General a sus efectos.-

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-