Resolución N° 826/09/4000
Nro de Expediente:
4001-002874-09
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
11/12/2009


Tema:
SOLICITUD DE ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Autorizar a la Sra. Rosario Dutto C.I. Nº 1:185.051-1 el uso de los espacios públicos ubicados en: Parque Churchill, Plaza Muñóz y Parque Rodó, sábados y domingos durante el periodo estival diciembre febrero del año 2010 inclusive.-

Montevideo, 11 de Diciembre de 2009.-
 
        VISTO: la solicitud de la Sra. Rosario Dutto C.I. Nº 1:185.051-1 para que se le conceda el uso de los espacios públicos ubicados en: Parque Churchil, Plaza Muñóz y Parque Rodó, sábados y domingos durante el periodo de diciembre a febrero del año 2010 inclusive, con motivo de instalar un stand (mesa de 1,5 x 1 mts), para la difusión de las obras del Maestro Rolland;
        RESULTANDO: 1º) que las Juntas Locales de las Zonas Nº 2 y 5 tomaron conocimiento;
        2º) que la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones no tiene objeciones que oponer a la solicitud planteada, conforme a las condiciones detalladas a fs. 8 de estas actuaciones;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3.226/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar a la Sra. Rosario Dutto C.I. Nº 1:185.051-1 el uso de los espacios públicos ubicados en: Parque Churchil, Plaza Muñóz y Parque Rodó, sábados y domingos durante el periodo de diciembre a febrero del año 2010 inclusive, para instalar un stand (mesa de 1,5 x 1 mts), para la difusión de las obras del Maestro Rolland, responsabilizando a la solicitante de: a) cumplir con las disposiciones municipales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado y al cumplimiento del horario fijado, tomando todas las medidas necesarias para que no se ponga en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad y de los allí presentes, siendo la única responsable de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar, quedando la Intendencia exonerada de toda responsabilidad; b) cumplir con la normativa ambiental vigente, debiendo tener un plan de gestión de residuos que abarque la actividad a desarrollar; c) todo deterioro que se produzca en dicho espacio público, debiendo restituirlo en el mismo estado en que lo recibe y en correctas condiciones de higiene, limpieza y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, césped, especies vegetales y demás instalaciones, tanto a nivel de superficie aéreas o subterráneas, prohibiéndose terminantemente hacer uso de árboles, columnas de alumbrado público u ornamentos para la colocación de amplificadores, luminarias o carteles de cualquier tipo; d) que los decibeles del equipo de amplificación sonora en caso de utilizarse deberá ajustarse a la normativa municipal vigente y g) efectuar las coordinaciones correspondientes con los Servicios Centro Comunal Zonal Nos. 2 y 5 y Central de Inspección General.-
        2º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Juntas Locales de las Zonas Nos. 2 y 5 y al Servicio Central de Inspección General y pase a la Oficina Central de este Departamento para la notificación pertinente y demás efectos.-

ESC. HYARA RODRIGUEZ, Directora General.-