Resolución N° 167/21/1200
Nro de Expediente:
2021-5229-98-002060
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
18/11/2021


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa UR 12, tercera reincidencia, a la empresa Keltur SA, con domicilio en Cno. Carlos Linneo Nº 4735, responsable del vehículo matrícula MAC 3434, padrón Nº 116346, por transportar alimentos sin habilitación bromatológica.-

Montevideo, 18 de Noviembre de 2021.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la empresa Keltur SA, con domicilio en Cno. Carlos Linneo No. 4735;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo constató que el vehículo matrícula MAC 3434, padrón Nº 116346, propiedad de la citada empresa, transportaba alimentos sin habilitación bromatológica cuando circulaba por Av. 8 de Octubre Nº 3633, labrándose Acta Nº 42159, de 16/8/21;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo con lo establecido en el Art. R.69 del Vol. II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        3o.) que en tal sentido el citado Servicio sugiere la aplicación de una multa de UR 12,50 de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto No. 315/994, Cap. 9, Secc. 1, Num. 9.1.1, (Reglamento Bromatológico Nacional), los Arts. D.899, literal ñ) y D.902.1 del Volumen VI "Higiene y Asistecia Social" del Digesto Departamental y lo preceptuado en el Art. 22 del Régimen Punitivo Departamental vigente (tercera reincidencia);
        CONSIDERANDO: 1o.) que por Resolución No. 1770/12 de 7/5/12 se promulgó el Decreto No. 34.134 de 12/4/12, que facultó a esta Intendencia a convertir en unidades reajustables los montos de las multas fijadas en pesos, tomando como base el valor de la Unidad Reajustable de esa fecha y ajustando las Unidades Reajustables resultantes, que en caso de fracción mayor a 0,50 centésimas se ajustarían al número entero inmediato superior y en caso contrario al inferior;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 4242/20 de 1/12/20 y 570/20/1000 de 4/12/20 se delegó en el Prosecretario General las facultades de aplicar multas de hasta un monto de UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa UR 12 (unidades reajustables doce), tercera reincidencia, a la empresa Keltur SA, RUT 217302010014, con domicilio en Cno. Carlos Linneo Nº 4735, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio D, a los Servicios de Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal Nº 11 y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

DR. DANIEL GONZALEZ, Prosecretario General.-