Resolución N° 213/20/4700
Nro de Expediente:

 
DIVISIÓN TRANSITO
Fecha de Aprobación:
3/11/2020


Tema:
MULTAS CGM

Resumen:
Aplicar a los propietarios de los vehículos cuya matrícula se detalla en la siguiente planilla, las multas impuestas en base a las infracciones constatadas - ResolucionInterna_431C_20201027043136378.txt.

Montevideo, 3 de Noviembre de 2020.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones tendientes a sancionar las contravenciones al Decreto de la Junta de Vecinos de Montevideo Nº 19.023 del 13 de diciembre de 1978, modificado por el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 24.785 del 20 de diciembre de 1990, actualizado por Resolución Nº 2287/13 del 3 de junio de 2013 y el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 36.946 del 13 de diciembre de 2018, promulgado por Resolución de Intendente Nº 6046/18 del 24 de diciembre de 2018;
        RESULTANDO: 1º) que las mismas fueron constatadas por los equipos de fiscalización del Centro de Gestión de Movilidad habiendo analizado las imágenes correspondientes, y/o por Inspectores de Tránsito;
        2º) que se dio vista personal de estas actuaciones a los interesados quienes no presentaron descargos, o presentados no fueron de recibo;
        CONSIDERANDO: 1º) que los equipos que detectaron las infracciones de tránsito cuentan con la certificación vigente del Laboratorio Tecnológico del Uruguay;
        2º) que por Resoluciones Nos. 369/17/1500 del 10 de julio de 2017 y 91/19/1500 del 25 de enero de 2019, la Dirección General del Departamento de Movilidad delegó en la Dirección de la División Tránsito la facultad de aplicar multas de hasta 10 U.R., y 12 U.R. por exceso de velocidad, respectivamente;
        3º) lo dispuesto por los artículos D.710 y D.723 del Digesto Departamental en el Libro IV, Capítulo IV, Título I del Volumen V “Tránsito y Transporte”;
        4º) las sanciones dispuestas por el Decreto de la Junta de Vecinos Nº 21.626 del 11 de abril de 1984, modificado por el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 24.785 del 20 de diciembre de 1990, actualizado por Resolución Nº 2287/13 del 3 de junio de 2013 y el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 36.946 del 13 de diciembre de 2018, promulgado por Resolución de Intendente Nº 6046/18 del 24 de diciembre de 2018;
        LA DIRECCIÓN DE LA DIVISIÓN
        TRÁNSITO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aplicar a los propietarios de los vehículos cuya matrícula se detalla en la siguiente planilla, las multas impuestas en base a las infracciones constatadas.
        Matrícula Artículo UR
          1 . SAX 694 ART. 1/8/1: CONDUCE SIN LICENCIA 8
          2 . SAX 694 ART. 1/141: NO LLEVA LIC O DIV 0,99
          3 . SAX 694 ART. 1/140/1B: CONDICIONES ANTIRREGLAMENTARIA 1,48
          4 . SIJ 129 ART. 1/170: CIRCULAR SIN CASCO 2,47
          5 . SIJ 129 ART. 1/8/1: CONDUCE SIN LICENCIA 8
          6 . SLJ 180 ART. 1/8/1: CONDUCE SIN LICENCIA 8
          7 . SLJ 180 ART. 1/170: CIRCULAR SIN CASCO 2,47
        2.- Notifíquese personalmente a los infractores a sus efectos.
        3.- Comuníquese al Departamento Secretaría General y Recursos Financieros, a las Divisiones Tránsito y Transporte, a los Servicios Prensa y Comunicación e Inspección de Tránsito y pase al Servicio Centro de Gestión de Movilidad.

Mariela Baute, Directora de la División Tránsito.-