Resolución N° 1847/20
Nro de Expediente:
2020-5862-98-000061
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
11/05/2020


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
SE APRUEBA EL TEXTO DE UN CONVENIO A SUSCRIBIRSE CON INACOOP PARA LAS TAREAS DE CUSTODIA Y PRESERVACIÓN DE LOS BIENES DEL PARQUE JOSÉ BATLLE Y ORDÓÑEZ.-

Montevideo, 11 de Mayo de 2020.-
 

                          VISTO: las tareas de custodia  y preservación de los bienes del Parque José Batlle y Ordóñez;

                          RESULTANDO: 1º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones propicia la suscripción de un texto de convenio con el Instituto Nacional de Cooperativismo a tales fines;

                                                        2º) que en tal sentido se ingresó al SEFI la Solicitud de Preventiva Nº 228926 por la suma de $ 3.952.050,oo;

                                                        3º) que el convenio marco que rige este tipo de contrato, aprobado por Resolución Nº 4618/17 del 23/X/17 y su modificativa Nº 2195/19 del 13/V/19, cuenta con el aval de la División Asesoría Jurídica;

                          CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende pertinente su aprobación;

                                                             2º) que a los efectos de la firma del convenio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Aprobar el texto del convenio particular a suscribirse entre esta Intendencia e INACOOP en el marco de las acciones de cooperación y promoción de la economía social y el cooperativismo:

CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el ..... del mes de .....de dos mil ....., comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en adelante la IdeM), inscripta en el Registro Único Tributario con el número 211763350018, con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1360 de Montevideo, representada en este acto por ..... y POR OTRA PARTE: el Instituto Nacional de Cooperativismo (en adelante INACOOP), inscripto en el Registro Único Tributario con el número 216444240011, Proveedor Nº 94119, constituyendo domicilio en la calle Sarandí Nº 302 de Montevideo, representado por ........, quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES.- a) El presente convenio se realiza en el marco de lo dispuesto por el Artículo 33º literal C, numeral 1 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera, en cuanto dispone: "No obstante podrá contratarse: Directamente o por el procedimiento que el ordenador determine por razones de buena administración, en los siguientes casos de excepción: 1) Entre organismos o dependencias del Estado con personas públicas no estatales o con personas jurídicas de derecho privado cuyo capital social esté constituido en su totalidad por participaciones, cuotas sociales o acciones nominativas propiedad del Estado o de personas públicas no estatales". b) La IdeM en el marco del fortalecimiento de la gestión del espacio público aprobó oportunamente un convenio por Resolución Nº 3380/06 del 5/IX/06 con las Federaciones de Cooperativas representativas del Movimiento Cooperativo Nacional. c) En tal sentido se han venido desarrollando convenios socio-educativo-laborales que promueven la consolidación de los emprendimientos cooperativos, habilitando nuevos instrumentos de gestión, permitiendo diversificar y comparar diversas formas de trabajo, así como obtener resultados específicos en obras y servicios con mano de obra especializada y capacitada a tales efectos, para complementar el acondicionamiento, mantenimiento y vigilancia de los espacios públicos. d) Por Resolución Nº 1480/16 del 11/IV/16, la IdeM aprobó el convenio de cooperación suscrito con INACOOP y el Ministerio de Desarrollo Social. e) El Protocolo de Actuación de Cuidaparques regula el sistema de custodia de los parques y plazas a través de la figura del/de la cuidaparques y/o memoria de mantenimiento de Áreas Verdes. SEGUNDO: OBJETO.- A efectos de dar cumplimiento a los fines detallados en la cláusula primera y de acuerdo con la cláusula segunda del referido convenio de cooperación, se contrata a INACOOP para la realización de las tareas estipuladas en la cláusula cuarta del presente a través de las cooperativas que seleccione con el aval de la Comisión Interinstitucional – Comisión de Seguimiento – (cláusula octava del convenio marco) en un todo de acuerdo con las disposiciones del Protocolo de Actuación de Cuidaparques. TERCERO: PLAZO.- El plazo será de 12 (doce) meses a partir del 16/VI/20 y se podrá ampliar por hasta un año mas de existir acuerdo de ambas partes. CUARTO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.- 1) La IdeM se obliga a transferir a la cuenta bancaria de INACOOP radicada en el Banco BROU, cuenta corriente en pesos uruguayos, Nº 15200.5862-2, la cantidad de $ 10.976.924,oo (pesos uruguayos diez millones novecientos setenta y seis mil novecientos veinticuatro). Dicho monto comprende: a) costos salariales que ajustarán de acuerdo al laudo del consejo de salarios correspondiente a los grupos 19 subgrupo 8.2 y grupo 19 subgrupo 7, discriminados de la siguiente manera: grupo 19 subgrupo 8.2 $ 763.064,oo (pesos uruguayos setecientos sesenta y tres mil sesenta y cuatro) y grupo 19 subgrupo 7 $  52.991,oo (pesos uruguayos cincuenta y dos mil novecientos noventa y uno) siendo el monto salarial a ajustar inicialmente equivalente a $ 816.055,oo (pesos uruguayos ochocientos dieciseis mil cincuenta y cinco), laudo vigente a enero 2020 y b) costos no salariales para insumos y costos de administración correspondientes a INACOOP. La forma de pago será la siguiente: 1) con la firma del presente convenio se abonará la suma de $ 3.688.604,oo (pesos uruguayos tres millones seiscientos ochenta y ocho mil seiscientos cuatro) por concepto de partida inicial y $ 263.446,oo (pesos uruguayos doscientos sesenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y seis) por costos de administración correspondientes a INACOOP y 2) 2 (dos) cuotas de $ 3.512.434,oo (pesos uruguayos tres millones quinientos doce mil cuatrocientos treinta y cuatro) pagaderos en forma cuatrimestral. Dispondrá además de hasta $ 350.000,oo (pesos uruguayos trescientos cincuenta mil) por concepto de imprevistos que se ejecutarán por razones debidamente fundamentadas y aprobados por la dirección de la División Espacios Públicos y Edificaciones. Asimismo dispondrá de personal para la supervisión de las tareas a través de la dependencia que la Administración disponga debiendo informar de su marcha  a la Comisión Interinstitucional para su evaluación conjuntamente con el/la Coordinador/a designado/a por INACOOP. 2) INACOOP se obliga a: A) contratar a la o las cooperativas seleccionadas para realizar las tareas de custodia del Parque José Batlle y Ordóñez de acuerdo con el Protocolo de Actuación de Cuidaparques que regula el sistema de custodia de los parques y plazas a través de la figura del/de la cuidaparques y/o memoria de mantenimiento de Áreas Verdes que regula al personal contratado. La cantidad de trabajadores/as requerida será de 14 (catorce) personas, 4 (cuatro) cuidaparques matutinos/as, 4 (cuatro) cuidaparques vespertinos/as, 3 (tres) nocturnos/as, 2 (dos) cuidaparques que cubrirán los libres del resto así como otras situaciones que la cooperativa estime necesario y 1 (un /una) limpia baños. El contrato entre INACOOP y la cooperativa seleccionada se suscribirá dentro de los 7 (siete) días siguientes a la ocurrencia del último de los siguientes supuestos: a) la aprobación por parte de la Comisión Interinstitucional de la cooperativa seleccionada y b) la transferencia de la partida inicial por parte de la IdeM. B) Incorporar en el contrato de arrendamiento de servicios que celebre con la o las cooperativas las siguientes cláusulas: 1) La cooperativa asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y sus trabajadores/as comprendidos/as en la prestación del servicio a la IdeM así como las obligaciones legales y convencionales que pudieran generarse con otros organismos estatales o terceros/as respecto de las cuales la IdeM es por completo ajena. Asimismo la cooperativa indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios/as o a terceros/as, cuando se constatare la responsabilidad de los/las participantes del programa por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en cumplimiento del presente. 2) A partir de la suscripción del presente convenio la cooperativa deberá exhibir a INACOOP la siguiente documentación: a) declaración nominada de historia laboral (Art. 87 de la Ley Nº 16.713 del 3/IX/95) y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional. b) Certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (Art. 663 de la Ley Nº 16.170 del 28/XII/90). c) Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. d) Planilla de control de trabajo, recibos de haberes salariales y en su caso convenio colectivo aplicable. e) Datos personales de los/as trabajadores/as comprendidos/as en la prestación del servicio contratado por la IdeM. Hasta que no se presente la respectiva documentación INACOOP no hará efectivos los desembolsos correspondientes. C) Controlar durante el período de extensión de los servicios contratados la documentación referida en el numeral 2) del literal B de esta cláusula. D) Deberá hacer cumplir los servicios en la forma pactada siguiendo las observaciones e indicaciones periódicas de la Comisión Interinstitucional. E) Rendirá cuentas ante la División Espacios Públicos y Edificaciones sobre los montos transferidos de acuerdo con la Resolución Nº 2554/14, informe de Revisión Limitada por Contador/a Público/a y Declaración Jurada de los/las representantes legales de las organizaciones. F) A partir de la suscripción del presente convenio, INACOOP deberá exhibir a la IdeM los documentos previstos en el literal B) numeral 2 de esta cláusula. QUINTO: CONTROL Y SEGUIMIENTO.- El control y seguimiento de las obligaciones asumidas por las partes del presente convenio así como la evaluación de los servicios prestados por las cooperativas y sus posibles modificaciones estarán a cargo de la Comisión Interinstitucional de acuerdo a la cláusula cuarta del convenio marco. La aprobación de las tareas efectuadas en cada período y el consentimiento consiguiente de la liberación mensual de fondos a la cooperativa seleccionada liberará a INACOOP de responsabilidad por el respectivo tramo de ejecución del contrato. SEXTO: MORA AUTOMÁTICA.- La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno por el solo vencimiento de los términos establecidos así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. SÉPTIMO: RESCISIÓN.- El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de las partes dará lugar al inicio previa constatación de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio quedando la IdeM facultada a suspender en forma inmediata el pago de las sumas previstas en la cláusula cuarta del presente convenio. Se considerará que las partes han incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificadas por escrito de su constatación, dentro del plazo de 15 (quince) días siguientes no lo rectificaran salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM que INACOOP declara conocer y aceptar. OCTAVO: INDIVISIBILIDAD.- Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente convenio. NOVENO: DOMICILIOS ESPECIALES.- Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO: COMUNICACIONES.- Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DECIMOPRIMERO: REPRESENTACIÓN.- INACOOP acredita la representación invocada según ...... expedido el día ..... Y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-

2º.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano la facultad de suscribir el convenio que se aprueba por el numeral que antecede.-

3º.- Atender la erogación de $ 3.952.050,oo (pesos uruguayos tres millones novecientos cincuenta y dos mil cincuenta) con cargo a la Actividad Presupuestal 304006101, Derivado 554000.-

4º.- Comuníquese al Municipio CH, al Departamento de Recursos Financieros, a la División Espacios Públicos y Edificaciones y pase a la Contaduría General.-

CHRISTIAN MARTÍN DI CANDIA CUÑA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

FERNANDO DANIEL NOPITSCH D'ANDREA, SECRETARIO GENERAL.-