Resolución N° 3757/19 | Nro de Expediente:
2019-1030-98-000081 |
SECRETARIA GENERAL | Fecha de Aprobación:
1/8/2019 |
Tema:
CONVENIO
Resumen:
Se aprueba el texto del convenio de colaboración académica a suscribir entre esta Intendencia y el Fondo Andaluz de Municipios para la Solidaridad Internacional (FAMSI) en la forma que se indica.-
Montevideo, 1 de Agosto de 2019.- |
VISTO: estas actuaciones relacionadas con el convenio de colaboración académica a suscribir entre esta Intendencia y el Fondo Andaluz de Municipios para la Solidaridad Internacional (FAMSI);
RESULTANDO: 1o.) que el objeto del referido convenio consiste en establecer las bases de colaboración para la realización de proyectos, actividades y trabajos conjuntos en el tema de las relaciones internacionales de la Ciudad de Montevideo, así como su participación en esquemas de colaboración para el fortalecimiento de capacidades institucionales;
2o.) que el 1/7/19 el Equipo Técnico Contralor de Contratos de la Unidad Asesoría Jurídica efectuó el contralor jurídico-formal que le compete y realizó algunas puntualizaciones que son recogidas en el texto a aprobar;
3o.) que la División Relaciones Internacionales y Cooperación remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;
CONSIDERANDO: 1o.) que se entiende pertinente proveer de conformidad;
2o.) que a los efectos de la firma del convenio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Aprobar el texto del convenio de colaboración académica a suscribir entre esta Intendencia y el Fondo Andaluz de Municipios para la Solidaridad Internacional (FAMSI) en los siguientes términos:
CONVENIO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA QUE CELEBRAN LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “LA IdeM”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EN SU CARÁCTER DE Y POR LA OTRA, EL FONDO ANDALUZ DE MUNICIPIOS PARA LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL (FAMSI), A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ FAMSI, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. DECLARA “la IdeM” POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE:
1. Que “la IdeM” es el órgano ejecutivo del Gobierno Departamental de Montevideo, el que se rige por las disposiciones de la Constitución de la República Oriental del Uruguay y la Ley Orgánica Departamental No. 9515.
2. Que el fue posicionado en su cargo el día 10 de abril de 2019 y lo dispuesto por el artículo 35 numeral 9 de la Ley 9515.
3. Que la celebración del presente convenio y el cumplimiento de su objeto, no estarán relacionados con el incumplimiento de cualquier otro instrumento jurídico u obligación a cargo de ambas partes o por el que cualquiera de sus bienes pueda ser afectado.
4. Que para efectos del presente Convenio, señala como su domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Av. 18 de Julio 1360 de la ciudad de Montevideo.
II. DECLARA EL FONDO ANDALUZ DE MUNICIPIOS PARA LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL (FAMSI) POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE:
1. El Fondo Andaluz de Municipios para la Solidaridad Internacional (FAMSI) con CIF G14565329 se encuentra sito en Avenida del Brillante 177, 14012, Córdoba, España.
2. Que como de dicha entidad cuenta con la capacidad legal para suscribir el presente convenio.
3. Que la celebración del presente convenio y el cumplimiento de su objeto, no estarán relacionados con el incumplimiento de cualquier otro instrumento jurídico u obligación a cargo de ambas partes o por el que cualquiera de sus bienes pueda ser afectado.
4. Que para efectos del presente Convenio, señala como su domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Avenida del Brillante 177, 14012, Córdoba, España.
III. DECLARAN LAS PARTES:
1. Que se reconocen mutuamente, para celebrar el presente instrumento, la personalidad con que comparecen sus respectivos representantes.
2. Que están conformes en sujetar su compromiso en los términos y condiciones insertos en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre “LAS PARTES” para la realización de proyectos, actividades y trabajos conjuntos en el tema de las relaciones internacionales de la Ciudad de Montevideo, así como su participación en esquemas de colaboración para el fortalecimiento de capacidades institucionales. Lo anterior en pleno respeto de las atribuciones y prerrogativas de cada una de “LAS PARTES”.
En este sentido, el 19 de setiembre de 2018, la AACID y FAMSI, suscribieron un Convenio Marco de Colaboración en materia de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que establece las bases de colaboración entre ambas entidades, para la ejecución de actuaciones de cooperación internacional para el desarrollo.
El convenio específico de colaboración entre la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo y Fondo Andaluz de Municipios para la Solidaridad Internacional (FAMSI) del Programa de colaboración en materia de Cooperación Internacional para el Desarrollo 2018-2019, prevé el programa Hércules II que incluye la financiación en la realización de prácticas profesionales laborales o estudiantiles.
Las prácticas están dirigidas a personas desempleadas, preferentemente menores de 35 años con titulación universitaria (grado medio o superior) y preferente formación específica de posgrado, experiencia e interés en ámbitos relacionados con la Cooperación Internacional para el Desarrollo, el Desarrollo Local, la Inclusión Social, la Lucha contra la Pobreza y la Solidaridad en general.
SEGUNDA.- ALCANCES.
Se establece que los alcances del presente instrumento jurídico serán los siguientes:
1. Promover la realización de prácticas profesionales y estancias de investigación por parte de los alumnos del proyecto “Hércules II" en “la IdeM” en el marco de la Alianza Euro-Latinoamericana de Cooperación entre Ciudades AL-LAs. Las prácticas tendrán una duración de 9 meses, a razón de 8 horas diarias durante 5 días laborables a la semana. De la realización de dichas prácticas profesionales no se deducirá relación laboral alguna entre los participantes y la Entidad en las cuales se llevarán a cabo. Asimismo, la participación de la Entidad no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el convenio y, en ningún caso, se derivarán aspectos propios de un contrato laboral.
2. Llevar a cabo cualquier otra actividad que “LAS PARTES” convengan y que contribuya al cumplimiento de los objetivos del presente instrumento.
TERCERA.- COMPROMISOS DE “la IdeM”.
Para el cumplimiento del presente convenio, “la IdeM” se compromete a:
1. Proporcionar al FAMSI la información necesaria para el cumplimiento del presente Convenio.
2. Aprobar de manera conjunta con la División de Relaciones Internacionales y Cooperación en lo sucesivo “LA DRRIIC”, dependiente de “la IdeM”, el perfil de los estudiantes propuestos por el FAMSI para la realización de las actividades derivadas del presente Convenio.
3. Facilitar el uso de medios materiales existentes en sus instalaciones, para el correcto desarrollo del convenio
4. No cubrir ningún puesto de trabajo estructural con las personas que realicen las prácticas. El período de prácticas en ningún caso implicará relación o vinculación laboral entre la persona en práctica y la entidad que acoge la práctica.
5. Permitir el acceso a sus instalaciones a los estudiantes que el FAMSI designe en los términos en que sean establecidos.
6. Nombrar a un tutor en “la IdeM” que dé seguimiento a las actividades de los estudiantes de el FAMSI. Sus funciones serán:
a) Asesoramiento del alumnado y supervisión de su actividad.
b) Elaboración, en colaboración con FAMSI, del programa de prácticas profesionales (Anexo I) y el calendario de tutorías.
c) Establecimiento de los calendarios y distribución horaria del alumnado en las distintas tareas y procesos a realizar en la Entidad.
d) Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo por parte del alumnado.
e) Realización de la evaluación de las prácticas.
7. Informar y velar por que los estudiantes designados por FAMSI cumplan con las reglas de procedimiento y códigos disciplinarios de “la IdeM”.
8. Facilitar sus instalaciones, en el Edificio MERCOSUR, Luis Piera 1992, 3er. piso, Montevideo, Uruguay, para la realización de prácticas profesionales por parte de los beneficiarios participantes en el Programa Hércules – Formación, redes internacionales y prácticas – experiencias profesionales de cooperación de jóvenes andaluces en organismos internacionales, por el que se ha concedido Ayuda Financiada al FAMSI.
9. Garantizar que el trabajo que realice el joven o la joven en prácticas se desarrollará en el marco del proyecto AL-LAs.
10. A la finalización de las prácticas la Entidad facilitará a los participantes una acreditación de las tareas realizadas.
CUARTA.- COMPROMISOS DEL FAMSI.
Para el cumplimiento del presente Convenio, el FAMSI, se compromete a:
1. Seleccionar y asegurar la participación del personal académico y de los estudiantes altamente especializados para el cumplimiento de las actividades derivadas del presente.
2. Asegurar que el personal académico y los estudiantes designados estén cubiertos con un seguro médico (repatriación médica, asistencia legal) y por un seguro de accidentes individuales.
3. Antes del comienzo de estas prácticas se pondrán en conocimiento de la Inspección de Trabajo y de los representantes legales de los trabajadores en España la relación nominal de los usuarios que las realicen, así como su contenido y horario.
4. El FAMSI como beneficiaria del Programa Hércules será quién asuma los pagos de los gastos necesarios para el desarrollo de las prácticas, según contratos realizados
5. Suscribir, con carácter previo al inicio de las prácticas, un seguro de expatriado para los participantes que viajen al extranjero.
QUINTA.- COMPROMISOS COMUNES.
Para la adecuada coordinación y seguimiento de las actividades de colaboración previstas en el presente instrumento, “LAS PARTES” convienen designar enlaces que den seguimiento a las tareas derivadas del presente convenio.
Por parte de “la IdeM” será “LA DRRIIC” el área encargada de coordinar y dar seguimiento a los estudiantes que realizan sus prácticas profesionales acordadas entre “LAS PARTES”.
Por su parte el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales será el área encargada de llevar a cabo el trámite administrativo (Cartas de Aceptación y de Término), así como la contabilización de las horas que el FAMSI, haya determinado para el cumplimiento de las prácticas profesionales.
Por parte de FAMSI serán los encargados del servicio de pasantías en FAMSI en coordinación con la persona designada en la entidad receptora de los jóvenes que realicen las prácticas, quienes estarán a cargo de dar seguimiento a los estudiantes que realicen sus prácticas profesionales en “LA DRRIIC”.
SEXTA.- RELACIÓN LABORAL.
El presente Convenio es únicamente de colaboración institucional y por tal motivo ambas partes expresamente convienen que no existe relación laboral entre el personal de FAMSI con “la IdeM”, ni del personal de ésta con el FAMSI, por lo que cada parte asume directamente con sus trabajadores, empleados e instructores la obligación derivada de las relaciones laborales con dicho personal y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos.
SÉPTIMA.- RESPONSABILIDAD CIVIL.
Queda expresamente pactado que las partes no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor ya sea fenómeno de la naturaleza o humano, particularmente por el paro de labores académicas o administrativas, en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que determinen.
OCTAVA.- PROPIEDAD INTELECTUAL.
“LAS PARTES” acuerdan reconocerse recíprocamente los derechos de autor que cada una tenga o llegue a tener por su cuenta, obligándose a mantenerlos vigentes y respetarlos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que se atendrán a los siguientes principios:
1. “LAS PARTES” respetarán la titularidad de los derechos de autor a quien genere los conocimientos e información.
2. “LAS PARTES” convienen que los documentos elaborados con información de “la IdeM” le pertenecen.
“LAS PARTES” convienen en reconocer el papel y la contribución de cada una de ellas en las acciones, los documentos y la información pública relativa a las actividades de cooperación realizadas en el marco de este instrumento.
El nombre y símbolo de “la IdeM” y el FAMSI deberán figurar en las actividades, y documentos previo acuerdo entre “LAS PARTES”.
NOVENA.- CONFIDENCIALIDAD.
“LAS PARTES”, se comprometen a guardar la confidencialidad de los documentos, manuales, información de carácter técnico y financiero que se origine o se intercambie con motivo de la ejecución del presente instrumento o de los convenios específicos que se formalicen.
Asimismo, la información y actividades que se presenten, obtengan y produzcan en virtud del cumplimiento del objeto, será clasificada atendiendo los principios de confidencialidad y reserva de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Uruguay, Ley de Acceso a la Información Pública No. 18.381 y su Decreto reglamentario No. 232/010 de 2 de agosto de 2010, Ley de Protección de Datos Personales No. 18.331 y su Decreto No. 414/009 y demás ordenamientos aplicables, así como la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal cuando FAMSI sea responsable.
DÉCIMA.- VIGENCIA.
El presente instrumento entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia de 9 meses desde el comienzo de cada una de las pasantías, prorrogables por un mismo periodo mediante acuerdo por escrito entre “LAS PARTES”.
DECIMAPRIMERA.- MODIFICACIONES.
Las cláusulas a que hacen alusión el presente convenio podrán ser adicionadas, modificadas o renovadas, en todo momento, por acuerdo expreso y por escrito de las partes, mediante la firma del convenio modificatorio respectivo, dichas modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma.
DECIMASEGUNDA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.
El presente convenio se podrá extinguir por expiración del tiempo contenido, y podrá rescindirse por cualquiera de las partes, mediante denuncia de algunas de ellas y basada en algunas de las siguientes causas:
a) Ceses de actividades de la Entidad Socia/Asociada.
b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
c) Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el presente convenio de colaboración.
d) Por desistimiento del propio usuario de las prácticas.
e) Igualmente se podrá rescindir para un usuario y ser excluido de su participación en el convenio en los siguientes casos:
- Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas.
- Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia al interesado. “LAS PARTES” podrán, de mutuo acuerdo, terminar de manera anticipada el presente Convenio cuando así convenga a sus intereses; sin embargo, la parte solicitante deberá dar aviso por escrito con 30 (treinta) días hábiles de anticipación a su contraparte, exponiendo las razones que le llevan a concluirlo. En estos casos se tomarán las medidas necesarias para evitar daños o prejuicios tanto a ellas como a terceros, en el entendido que las acciones iniciadas deberán ser continuadas hasta su total terminación.
DECIMATERCERA.- JURISDICCIÓN, CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN.
Las partes convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda controversia e interpretación que se derive de dicho instrumento respecto de su operación, formalización y cumplimiento, y a efectos de determinar los derechos y obligaciones que deban prevalecer en dichas controversias, será resuelta por ambas partes.
Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcances, lo firman por triplicado, en la Ciudad de Montevideo, Uruguay, a los días del mes de de 2019 y en la ciudad de Córdoba, España, a los días del mes de 2019.
POR "la IdeM" POR FAMSI
2. Delegar en la Dirección General del Departamento de Secretaría General la suscripción del convenio de colaboración académica que se aprueba por el numeral anterior.-
3.- Comuníquese al Fondo Andaluz de Municipios para la Solidaridad Internacional (FAMSI), al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, a las Divisiones Asesoría Jurídica, de Relaciones Internacionales y Cooperación y pase a los Servicios de Escribanía y de Relaciones Públicas para coordinar la formalización del presente convenio.-
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CHRISTIAN DI CANDIA, Intendente de Montevideo.- |
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.- |
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