Resolución N° 4004/07
Nro de Expediente:
4740-047945-07
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
8/10/2007


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de apelación en subsidio, interpuesto por el Sr. Ernesto Tassino, C.I. No. 3.154.411-6, contra la Resolución No. 1107/07, de fecha 28 de mayo de 2007, por la cual se denegó la petición formulada tendiente a que se dejara sin efecto la multa de tránsito aplicada a su vehículo moto Yumbo matrícula AOÑ-683, por conducir con exceso de velocidad (68 km) en Bulevar Artigas dirigiéndose hacia el Sur, el día 14 de mayo de 2007.-

Montevideo, 8 de Octubre de 2007.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio, interpuestos por el Sr. Ernesto Tassino, C.I. No. 3.154.411-6, contra la Resolución No. 1107/07, de 28 de mayo de 2007, dictada por la Dirección del Servicio de Vigilancia;
          RESULTANDO: 1o.) que por la misma se denegó la petición formulada tendiente a que se dejara sin efecto la multa de tránsito aplicada a su vehículo moto Yumbo matrícula AOÑ-683, por conducir con exceso de velocidad (68 Km) en Bulevar Artigas dirigiéndose hacia el Sur, el día 14 de mayo de 2007;
          2o.) que el compareciente expresa que la imputación realizada no se ajusta a la realidad de los hechos, ni posee adecuado respaldo probatorio;
          3o.) que a fs. 10, la Dirección del Servicio de Vigilancia -compartiendo lo dictaminado por la Comisión Asesora de Apelaciones de Multas- no hace lugar al recurso de reposición interpuesto, y a fs. 11, el Director de la División Tránsito y Transporte franquea el recurso de apelación en subsidio;
          CONSIDERANDO: 1o.) que de fs. 11 a 12, la Asesoría Jurídica informa que desde el punto de vista formal, los recursos fueron interpuestos en tiempo y con el requisito de firma letrada;
          2o.) que en lo concerniente al aspecto sustancial, la precitada Asesoría señala que en relación a las circunstancias del tránsito y del lugar, se destacan los informes de los funcionarios intervinientes agregados a fs. 2 y 3, y el documento fotográfico agregado, observándose que era el único vehículo que circulaba por Bulevar Artigas al sur, coincidiendo las características completas del constatado por el radar con aquel que fue detenido por el equipo de detención que se encontraba en el lugar;
          3o.) que asimismo se consigna la confiabilidad del instrumento de medición que se destaca por su excelente precisión técnica;
          4o.) que en virtud de lo expuesto, la Asesoría Jurídica aconseja no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio, interpuesto por el Sr. Ernesto Tassino, C.I. No. 3.154.411-6, contra la Resolución No. 1107/07, de 28 de mayo de 2007, dictada por la Dirección del Servicio de Vigilancia, por la cual se denegó la petición formulada tendiente a que se dejara sin efecto la multa de tránsito aplicada a su vehículo moto Yumbo matrícula AOÑ-683, por conducir con exceso de velocidad (68 Km) en Bulevar Artigas dirigiéndose hacia el Sur, el día 14 de mayo de 2007.-
          2.- Pase a la División Tránsito y Transporte, para la notificación del interesado a través de la Unidad Central de Notificaciones del Servicio Central de Inspección General, y demás efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-