Resolución N° 63/17/5500
Nro de Expediente:
2017-9592-98-000026
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
18/5/2017


Tema:
CLAUSURA Y MULTA

Resumen:
Clausura del local sito en el local de almacén propiedad de Washington Francisco C.I.1832310-7, por carecer de habilitación sito en la calle Luis Gerona Casales Nº 4838 y aplicación de multa de 5 U.R.

Montevideo, 18 de Mayo de 2017.-
 

      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el local destinado a almacén sito en la calle Luis Gerona Casales 4838, propiedad del Sr. Washington Francisco C.I. 1.832.310-7, cuyo responsable legal es el Sr. Washington Francisco;

      RESULTANDO: 1o.) que el Sector Tecnología e Higiene Alimentaria informa que el mencionado local carece de habilitación para funcionar habiendo sido notificado de tal obligación en sucesivas inspecciones;
      2o.) que la Dirección del Servicio de Regulación Alimentaria solicita la clausura inmediata del establecimiento de conformidad con lo dispuesto por el art. D. 891 lit. c), Cap.VI, Titulo I) del Vol. VI del Digesto Departamental, y la aplicación de una multa de 5 U.R., por infringir con lo dispuesto en el art. D. 899 lit. ñ;
      3o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad;

      CONSIDERANDO: que por Resoluciones Nos. 3248/15 y 3257/15, de 9/VII/15, el señor Intendente delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de aplicar multas de hasta 55 U.R. e impedir el funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales cuando existieran razones urgentes de salubridad, fallas constructivas y otras transgresiones a
      la normativa departamental vigente, debidamente constatadas, respectivamente;
      LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE
      DESARROLLO SOCIAL EN EJERCICIO DE
      FACULTADES DELEGADAS
      RESUELVE:
      1.- Clausurar el establecimiento destinado a almacén propiedad del Sr. Washington Francisco C.I. 1.832.310-7 ubicado en la calle Luis Gerona Casales 4838, cuyo responsable legal es el Sr. Washington Francisco, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente Resolución.-
      2.- Aplicar una multa de 5 U.R. (cinco unidades reajustables) de conformidad con lo dispuesto en el art. D. 899 lit. ñ.-
      3.- Intimar el incumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza Bromatológica bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones, como asimismo el pago de la suma adeudada, que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión Contribuyentes con anterioridad a la solicitud de rehabilitación y que en caso contrario se iniciará acción judicial para el cobro de la misma si correspondiese.-
      4.- Establecer que el Servicio Central de Inspección General, al hacer efectiva clausura, notificará al interesado que una vez que hayan cesado las causas que la originaron podrá solicitar en el Servicio de Regulación Alimentaria, la reapertura de su comercio, el que no deberá ponerse en funcionamiento hasta que se dicte resolución rehabilitándolo, bajo apercibimiento de la aplicación de más severas sanciones.-
      5.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General para conocimiento de la Jefatura de Montevideo, a la División Salud, al Servicio Central de Inspección General (Unidad Clausuras) para la notificación correspondiente y pase al
      Servicio de Regulación Alimentaria.-

Dra. Fabiana Goyeneche, Directora General Departamento de Desarrollo Social.-