Resolución N° 2834/21
Nro de Expediente:
2018-1007-98-000077
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
02/08/2021


Tema:
PROMULGACIONES DE DECRETO

Resumen:
PROMULGACION DECRETO - SE PROMULGA EL DECRETO Nº 37.780 Y SE SUSCRIBE UN CONTRATO DE COMODATO CON LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA (ANEP) POR EL TÉRMINO DE 30 AÑOS EN LOS TÉRMINOS QUE SE INDICAN.-

Montevideo, 02 de Agosto de 2021.-
 

                         VISTO: el Decreto Nº 37.780 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 15 de julio de 2021, por el cual de conformidad con la Resolución Nº 2123/21, de 14/6/21, se faculta a este Ejecutivo para suscribir un contrato de comodato con la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) por el término de 30 años en los términos que se indican;

                            CONSIDERANDO: que a los efectos de la firma del convenio se entiende conveniente  hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;


LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Promúlgase el Decreto Nº 37.780 sancionado el 15 de julio de 2021.-

2.- Aprobar el texto de contrato de comodato por el término de 30 (treinta) años, a suscribirse con la Administración Nacional de Educación Pública, en los siguientes términos:

COMODATO.- En la ciudad de Montevideo el  de  del , comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en adelante IdeM) representada en este acto por  , en su calidad de , inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el Nº 211763350018, con domicilio en la Avenida 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad. POR OTRA PARTE: la Administración Nacional de Educación Pública – Consejo Directivo Central (en adelante ANEP-CODICEN o la comodataria), representado por  en su calidad de , inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el Nº 212472100013, con domicilio a estos efectos en la Avenida Libertador Lavalleja Nº 1409 piso 3 de esta ciudad. CONVIENEN LO SIGUIENTE: PRIMERO: Antecedentes.- I) En el marco del Programa de Regularización de Asentamientos ejecutado por la Unidad Especial Ejecutora de Atención al PIAI (UEEA-PIAI) en el barrio Matilde, la ANEP-CODICEN solicitó a la IdeM, el lote conformado por el predio empadronado con el N° 422.206 de propiedad de la IdeM, a los efectos de poder construir en él un nuevo local del Liceo Nº 69 que permitirá atender a la población estudiantil del Barrio Casavalle generada por nuevos realojos en la zona, obteniendo un beneficio educativo y social para la comunidad del barrio. II) Por Oficio Nº 4741/2018, la ANEP-CODICEN comunicó la aprobación de la Resolución Nº 27, Acta Nº 64 emitida por el Consejo Directivo Central de la ANEP con fecha 9 de octubre de 2018, solicitando el otorgamiento de un comodato por un plazo de 30 (treinta) años para realizar la construcción referida en el numeral anterior. III) Se realizó el cambio de alineaciones que surge en el croquis que se suscribe simultáneamente con el presente, por el cual se modificó la superficie siendo esta de 3.110,85 m2, comprendiendo la fracción 1 del padrón Nº 422.206 y fracción 2 del padrón Nº 429.800. IV) Por oficio Nº de ANEP, se aprobó el cambio referido en numeral anterior. V) Por Decreto de la Junta Departamental Nº 37.780, de fecha 15/7/21, se concedió a la IdeM la facultad del otorgamiento del presente, el cual se promulgó por Resolución Nº de fecha  .- SEGUNDO: Objeto.- La IdeM da en comodato a la ANEP-CODICEN quien en tal concepto toma la parcela que consta de un área de 3.110 m2 con 85 dm2 y está compuesta por la fracción 1 del padrón Nº 422.206 con 2.935 m2 con 9 dm2 y la fracción 2 del padrón Nº 429.800, con 175 m2 con 76 dm2, de acuerdo al croquis de acuerdo al cual las partes suscriben una copia que consideran forma parte del presente contrato. TERCERO: Destino.- El inmueble relacionado tendrá como único destino la construcción de un nuevo local para el  funcionamiento del Liceo No. 69, como centro educativo para el barrio, el cual deberá quedar finalizado y en funcionamiento antes de cumplirse los 5 (cinco) años de la firma del presente, salvo razones de caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten cumplir con el plazo previsto. CUARTO: Ocupación y plazo.- En el día de la fecha se entrega al comodatario la ocupación del inmueble, por un plazo de 30 (treinta) años, siendo desde este momento el bien, de responsabilidad de la ANEP- CODICEN. Durante este tiempo, las partes estudiarán la posibilidad de concretar el traspaso de la propiedad del inmueble a la ANEP-CODICEN. QUINTO: Obligaciones.- Sin perjuicio de las obligaciones que la ley impone, la comodataria se obliga a partir de este otorgamiento a: a) usar el bien de acuerdo al destino convenido en la cláusula tercero; b) Obras: 1) presentar el proyecto ejecutivo de la obra prevista en la cláusula tercera ante la UEEA-PIAI. 2) Una vez aprobado el proyecto ejecutivo, se deberá gestionar ante el Servicio de Contralor de la Edificación, el permiso de construcción correspondiente. 3) Será de cargo de la comodataria el pago de los honorarios profesionales por los proyectos, los materiales, fletes, aportes a leyes sociales y demás costos necesarios para realizar las obras, estando esta obligada a acreditar su cumplimiento a la IdeM dentro del plazo de 72 (setenta y dos) horas de que le fuere requerido por esta, en forma fehaciente. La comodataria deberá exhibir a la IdeM los siguientes documentos: A) declaración nominada de historia laboral (artículo 87 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995) y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional. B) Certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (artículo 663 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990). C) Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. D) Planilla de Control de Trabajo, recibos de haberes salariales y en su caso, convenio colectivo aplicable. E) Datos personales de los/as trabajadores/as comprendidos/as en la ejecución de las obras. 4) No realizar en el inmueble obras de ninguna naturaleza salvo las acordadas en el presente, de no ser así, las obras realizadas quedarán a beneficio de la propiedad, sin derecho a reclamo ni indemnización de clase alguna contra la IdeM; c) No ceder, transferir, ni arrendar bajo ninguna forma el inmueble objeto del presente, autorizándose expresamente a realizar la licitación para las obras necesarias para realizar las construcciones que correspondan en el bien para el fiel cumplimiento del presente; d) Cuidar el inmueble recibido en comodato, debiendo efectuar el mantenimiento y las reparaciones de desperfectos provocados por el uso del bien, a efectos de restituirlo en buenas condiciones y quedando obligado a indemnizar a la IdeM por los daños y perjuicios producto de los deterioros, siempre que no mediare causa extraña no imputable a su comportamiento; e) abonar los consumos de todo tipo, como ser UTE, OSE, ANTEL y demás tributos nacionales y/o departamentales que se generen hasta la restitución del inmueble; f) presentar a la IdeM toda vez que esta lo solicite a través de cualquiera de sus servicios, la documentación que acredite el pago de los rubros referidos en el ítem “e” de esta cláusula; g) permitir la inspección por parte de la IdeM en cualquier momento a efectos de comprobar los avances de la obra convenida y posteriormente a su finalización verificar el estado de conservación del bien, destino y demás controles que esta entienda pertinente y h) devolverlo libre de ocupantes y objetos de cualquier tipo.  SEXTO: Exoneración de responsabilidad.- En ningún caso, la IdeM realizará ningún tipo de reparaciones, ni será responsable de las que realice la ANEP-CODICEN, el cual la exonera de todo tipo de responsabilidad civil y penal que se pueda originar y se obliga a mantenerla indemne frente a los/as obreros/as, vecinos/as o cualquier persona afectada por cualquier concepto, incluidos vicios en las construcciones. SÉPTIMO: Restitución del bien objeto del comodato.- En el caso de que el inmueble no se enajenara la comodataria, este deberá devolverlo dentro del plazo máximo de 1 (un) año de finalizado el plazo previsto en la cláusula cuarta. OCTAVO: Incumplimiento y rescisión.- Para el caso de incumplimiento de la comodataria, de cualquiera de las obligaciones asumidas en este instrumento, dará lugar al inicio, previa su constatación, a los trámites pertinentes a la rescisión de éste contrato por parte de la IdeM, que podrá exigir la restitución inmediata del bien y reclamar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento. Se considerará que la ANEP-CODICEN ha incurrido en algún incumplimiento que sea causa de rescisión cuando, notificada por escrito de su constatación , dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles siguientes, no lo rectificara a satisfacción de la IdeM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan el procedimiento administrativo en la IdeM que la ANEP-CODICEN declara conocer y aceptar. NOVENO: Generales.- Se pacta expresamente: a) la mora se producirá de pleno derecho; b) las partes constituyen domicilio a todos los efectos de este contrato en los indicados en la comparecencia; c) la validez y eficacia del telegrama colacionado para las comunicaciones entre las partes; d) la indivisibilidad de las obligaciones. DÉCIMO.- Este contrato, se regirá en todo lo no previsto en este instrumento y en cuanto fuera aplicable por los artículos Nos. 2216 a 2238 del Código Civil. Para constancia se otorga y firma el presente en el lugar y fecha indicados al comienzo en 2 (dos) ejemplares de igual tenor.-

3.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Secretaría General la facultad de suscribir el contrato cuyo texto se aprueba en el numeral 2º.-

4.- Comuníquese a la Administración Nacional de Eduación Pública (ANEP), a la Junta Departamental de Montevideo, al Municipio D, a la División Asesoría Jurídica, a los Servicios Centro Comunal Zonal No. 11, de Escribanía, de Relaciones Públicas, a los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de Información Jurídica, a la Biblioteca Jurídica y pase por su orden al Sector Despacho para su incorporación al registro y al Departamento de Desarrollo Urbano para proseguir los trámites pertinentes.-

 

 

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-