Resolución N° 2343/12 | Nro de Expediente:
9055-008804-11 |
CULTURA | Fecha de Aprobación:
7/6/2012 |
Tema:
CONVENIO
Resumen:
Aprobar las cláusulas de convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), cuyo objeto consiste en la instalación de un Centro de Acceso a la Sociedad de la Información (CASI), en el Museo de la Memoria (MUME), con el fin de contribuir a la universalización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), a través de la prestación de servicios de capacitación y otros servicios a usuarios pertenecientes a la población objetivo (desfavorecida).-
Montevideo, 7 de Junio de 2012.- |
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL);
RESULTANDO: 1o.) que el proyecto "Memoria en Red" presentado por el Museo de la Memoria (MUME) ha sido seleccionado por el tribunal del "5to. Concurso de Proyectos para los Centros de Acceso a la Sociedad de la Información (CASI), realizado por ANTEL de acuerdo a la Resolución Nº 665/11 de fecha 30 de mayo de 2011 del Directorio de dicho ente, adjunta de fs. 26 a 28 de estos obrados;
2o.) que por lo expuesto se hace necesario celebrar un acuerdo para la instrumentación de un CASI, en el referido Museo, a fin de contribuir a la universalización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), a través de la prestación de servicios de capacitación y otros servicios a usuarios pertenecientes a la población objetivo (desfavorecida);
3o.) que a tales efectos se solicita aprobar el proyecto de convenio presentado por ANTEL, el cual luce adjunto de fs. 31 a 36 y los Anexos A), B) y C), que forman parte integrante del presente acto administrativo;
4o.) que efectuado el contralor jurídico formal que compete a la Unidad Asesoría , la misma realiza una serie de observaciones lucientes a fs. 41 y 41 vta.;
5o.) que el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales por Resolución Nº 1.279/12 de fecha 26/03/2012 y en el marco del proyecto "Memoria en Red" - Centro de Acceso a la Sociedad de la Información (CASI), dispuso la contratación en carácter de voluntarios sociales de los Sres. Julia Cordo (Periodista), Anahit Aharonian (Ing. Agr. y Docente) y Gonzalo Gutiérrez (Antropólogo y Diseñador Gráfico);
6o.) que el Servicio Artes y Letras manifiesta conformidad con lo solicitado;
CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección de la División Artes y Ciencias entiende pertinente el dictado de resolución, tomando en cuenta lo expresado por la Unidad Asesoría a fs. 41 vta., literal 8), ".... sin perjuicio de las observaciones realizadas, en virtud de que el convenio se suscribe con un organismo público que ya aprobó el texto proyectado y que muchas veces esta clase de convenios se instrumentan como contratos de adhesión, dónde no hay posibilidad de realizar modificaciones, en el caso de existir dificultades para cumplir las sugerencias propuestas en el presente informe, podría admitirse la aprobación del texto tal cual fue remitido";
2o.) que la Dirección General del Departamento de Cultura solicita el dictado de resolución correspondiente;LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE: 1.- Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), en los siguientes términos:
CONVENIO ENTRE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO Y LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ANTEL) SOBRE UN CENTRO DE ACCESO A LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN (CASI): En la ciudad de Montevideo, a los....días del mes de... de dos mil doce, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, en adelante denominada la IdeM, representada en este acto por ..., en su calidad de ....... , con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1360, inscripta en el RUT con el Nº 211763350018; POR OTRA PARTE: la Administración Nacional de Telecomunicaciones, en adelante ANTEL, representada en este acto por ..., C.I. Nº ..., en su calidad de ....., con domicilio en la calle Guatemala Nº 1075, inscripta en el RUT con el Nº 211003420017, quienes deciden celebrar el siguiente Convenio:
PRIMERO: ANTECEDENTES: Por Resolución Nº 233/02 de fecha 05/03/2002, el Directorio de ANTEL aprobó el Proyecto "Mercurio Comunitario", posteriormente denominado Red USI (Uruguay - Sociedad de la Información), cuyo objetivo es contribuir a la superación de la "brecha digital" en nuestro país, facilitando el acceso de comunidades desfavorecidas a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), por medio de infocentros comunitarios. Desde entonces, en el marco de la Red USI, ANTEL ha apoyado a unos 250 infocentros comunitarios de distintos tipos, por medio de convenios con diferentes organizaciones públicas y privadas.
SEGUNDO: OBJETO: La IdeM y ANTEL colaborarán para instalar un CASI en el lugar indicado en el siguiente cuadro durante el año 2012, a fin de que contribuya a la universalización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), a través de la prestación de servicios de capacitación y otros servicios a comunidades desfavorecidas:
Dirección | Localidad | Departamento | Teléfono |
Av. de las Instrucciones 1057 | Montevideo | Montevideo | 2355 5891 |
TERCERO: OBLIGACIONES DE ANTEL: ANTEL aportará al CASI lo siguiente:
1) Suministros
a) Equipos Nuevos:
I) Cinco (5) computadoras, con monitor LCD de 15'' o superior, teclado, mouse óptico, micrófono, parlantes y cámara web. Las computadoras tendrán características iguales o superiores a las siguientes: procesador Pentium Dual Core, memoria de 4 GB, disco duro de 320 GB, unidad lectora - grabadora de CD y DVD, placa de red inalámbrica PCI.
II) Una (1) impresora multifunción (impresora, scanner, fotocopiadora y fax).
III) Un (1) router inalámbrico con posibilidad de manejar dos redes de área local independientes (una para las PC del CASI y otra para laptops del Plan Ceibal), ambas con salida al mismo servicio de conectividad (ADSL o 3G).
IV) Una (1) cámara fotográfico 3G).
V) Cinco (5) pen - drives.
b) Software, con las debidas licencias:
Microsoft Windows, Linux Ubuntu, Microsoft Office, OpenOffice, NetSupport, Acrobat Reader, AVG, etc.
c) Muebles nuevos:
I) Un (1) escritorio.
II) Un (1) armario.
III) Un (1) pizarrón.
IV) Cinco (5) mesas para PC.
V) Once (11) sillas giratorias.
d) Lote inicial de insumos:
I) Tres mil (3.000) hojas de papel tamaño A4.
II) Un (1) cartucho de repuesto para la impresora.
III) Cincuenta (50) CD regrabables.
e) Cursos de Microsoft Unlimited Potencial Community Learning Curriculum:I) Fundamentos de computación.
II) Fundamentos de Internet y la World Wide Web.
III) Fundamentos de medios digitales.
IV) Fundamentos de procesamiento de textos.
V) Fundamentos de planillas de cálculo.
VI) Fundamentos de presentaciones.
VII) Fundamentos de diseño web.
VIII) Fundamentos de bases de datos.
Cada PC entregada por ANTEL dispondrá de estos ocho cursos en su disco duro.
f) Cartelería interna y externa.
2) Servicios por única vez
a) Instalación eléctrica.
b) Instalación de los equipos informáticos y la red de área local inalámbrica. Antel instalará los equipos informáticos en el local y la habilitación indicados en el proyecto, de acuerdo con el plano o croquis presentado.
c) Capacitación inicial:
Cupos para el Coordinador General, el Coordinador Docente y el Coordinador Técnico del CASI en un programa de capacitación semipresencial que incluirá diversos módulos sobre temas de gestión, pedagógicos y técnicos. Este programa constará de una semana de clases presenciales en el Centro de Capacitación de ANTEL y de dos meses de clases a distancia en la plataforma Educantel. ANTEL brindará estos cursos sin costo alguno para su contraparte, pero no se hará cargo de los gastos de transporte, alojamiento y alimentación de dichos Coordinadores.
3) Servicio por un plazo prestablecido
ADSL Libre 10 Mega, exonerado de todas las tarifas por un plazo de dos años a partir de su fecha de activación. Si por razones técnicas no fuera posible brindar este servicio (por ejemplo, debido a una distancia excesiva del CASI a la central telefónica), ANTEL suministrará un servicio similar, con la mayor velocidad posible:
ADSL Libre 5 Mega, ADSL Libre 3 Mega o ADSL Libre 2 Mega.
4) Servicios permanentes (mientras continúe vigente el presente Convenio)
a) Gestión remota del CASI.
b) Mantenimiento informático de segunda instancia (avanzado).
c) Capacitación permanente: invitaciones al personal del CASI para otras instancias de capacitación de la Red USI, en la medida en que haya cupos disponibles.
d) Encuentros: invitaciones al personal del CASI para encuentros nacionales, regionales o departamentales de la Red USI.
e) Auto - publicación de contenidos del CASI en el Portal USI.
CUARTO: OBLIGACIONES DE LA IdeM:
1) Dentro de 30 (treinta) días de la firma del presente convenio, la IdeM aportará al CASI lo siguiente:
a) Un local con las características requeridas en las Bases del 5º Concurso de Proyectos del CASI (dimensiones, estado de conservación, ventilación, luminosidad, baños, seguridad, accesibilidad, visibilidad).
Durante el plazo de vigencia del presente convenio, el CASI (con todo su equipamiento y mobiliario) permanecerá en el local y la habitación donde sea instalado por ANTEL, salvo razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, en cuyo caso todos los gastos correspondientes al traslado del CASI correrán a cargo de la IdeM.
b) El personal necesario para su operativa.
c) El pago de los servicios y demás gastos requeridos (teléfono, electricidad, agua, limpieza, seguridad, seguros, publicidad, transporte, imprevistos, etc.).
d) El servicio de mantenimiento informático de primera instancia (básico).
e) Un sistema de selección de contenidos (o filtro de Internet), para disminuir la probabilidad de mal uso del CASI.
2) La IdeM será responsable del correcto funcionamiento del CASI. Para ello:
a) Llevará un "Registro de Usuarios del CASI según lo establecido en el Anexo A y un "Registro de Uso de las PC del CASI según lo establecido en el Anexo B.
A quienes, al registrarse como usuarios del CASI, no tengan una cuenta de correo electrónico, se les ayudará a crear una cuenta de Adinet.
b) Creará un Reglamento del CASI, que deberá ser respetado tanto por el personal como por los usuarios del referido CASI. Para elaborar dicho Reglamento, la IdeM tomará en cuenta las obligaciones establecidas en este Artículo y las pautas propuestas por ANTEL en el "Modelo Reglamento del CASI" expuesto en el Anexo C.
c) Los suministros entregados por ANTEL serán utilizados exclusivamente para las actividades del CASI.
d) El servicio de conectividad brindado por ANTEL será utilizado exclusivamente para actividades del CASI.
e) El CASI permanecerá abierto al público durante un mínimo de cuarenta (40) horas semanales, durante un mínimo de once (11) meses por año.
f) Se brindará un servicio de uso libre de los equipos informáticos y de acceso a Internet, con la ayuda de un asistente, durante un mínimo de diez (10) horas semanales.
g) El CASI será utilizado para cursos de informática y de otras materias durante un mínimo de veinte (20) horas semanales. SE ofrecerá periódicamente un programa de capacitación en informática, con diversos módulos de nivel introductorio (por ejemplo, sobre los sistemas operativos y aplicaciones de oficina más usuales, Internet, correo electrónico, etc.).
h) Los servicios del CASI serán brindados a los usuarios pertenecientes a la población objetivo (desfavorecida) en forma gratuita o con un costo bajo, en caso de que los mismos servicios sean brindados a otros usuarios, se cobrará a éstos precios acordes con el mercado, a fin de que el CASI no compita deslealmente con emprendimientos comerciales de la zona, quedando con facultades la IdeM para el cobro de los mismos en caso de corresponder.
Los usuarios pertenecientes a la población objetivo tendrán prioridad para el uso de los equipos, con respecto a los demás usuarios.
i) El CASI en cuanto tal no tendrá fines de lucro ni de proselitismo político o religioso. Esta obligación no se refiere a los usuarios de dicho Centro (CASI).
j) Se estimulará la generación de contenidos de interés para la Red USI por parte del personal y los usuarios del CASI, con miras a su publicación en el Portal USI.
k) Se estimulará la participación del personal del CASI en los eventos de la Red USI.
3) La IdeM deberá:
a) Promover la difusión de las actividades del CASI.
b) Colocar en la página de inicio del navegador de Internet de cada computadora del CASI la portada del Portal USI.
c) Permitir la colocación de carteles o afiches publicitarios de ANTEL en el CASI.
d) Colaborar con las acciones promocionales de la Red USI que ANTEL realice, brindando elementos descriptivos e informes de la acción educativa o social realizada en el Centro de Acceso a la Sociedad de la Información (CASI).
QUINTO: INSTRUMENTACIÓN:
1) La instrumentación del presente proyecto se realizará en forma conjunta entre la IdeM y ANTEL (por medio del Área de Relacionamiento con la Comunidad).
2) Cada parte designará a un Coordinador del proyecto y comunicará los nombres y datos del mismo a la otra parte.
SEXTO: EVALUACIÓN:
1) La IdeM enviará a ANTEL informes trimestrales con diversos indicadores sobre el funcionamiento del CASI, según el formato determinado por ANTEL. Además de dichos indicadores, los informes trimestrales podrán contener la narración de una "historia de éxito" (referida a logros notables alcanzados por un usuario gracias al CASI. El informe del cuarto trimestre será acompañado por un plan de trabajo de dicho Centro (CASI) para el año siguiente.
2) ANTEL podrá inspeccionar el CASI en cualquier momento a fin de comprobar si su funcionamiento se ajusta a las pautas establecidas en el presente Convenio.
3) En función de dichos informes e inspecciones, ANTEL evaluará la marcha del proyecto, comparando el proyecto presentado por la IdeM con los resultados obtenidos.
4) Si, después de cuatro años de vigencia del Convenio, la evaluación del CASI realizada por ANTEL fuere positiva, ANTEL declarará en desuso y donará a la IdeM la totalidad de los equipos, programas, muebles y materiales aportados.
SÉPTIMO: MEJORAS AL PROYECTO:
1) La IdeM y ANTEL podrán determinar de común acuerdo la realización de actividades adicionales a las previstas en el presente convenio, para lo cual se deberá firmar un anexo del mismo.
2) La IdeM podrá incorporar al CASI equipos, programas, muebles, materiales o servicios complementarios a los previstos en el presente convenio, quedando totalmente prohibido incorporar los que provengan de empresas competidoras de ANTEL, en cuyo caso tales incorporaciones serán causa suficiente de rescisión del presente convenio.
OCTAVO: PLAZO:
El presente convenio tendrá una duración de dos años a partir de la fecha de suscripción, renovándose automáticamente por plazos similares, si no existiere oposición de las partes, manifestada por alguno de los medios dispuesto para las notificaciones, con una antelación mínima de treinta días corridos antes de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia del convenio no alterará el desarrollo de las acciones que ya se hubieren acordado, las cuales continuarán hasta su total conclusión, salvo que expresamente se determine lo contrario.
NOVENO: RESCISIÓN:
1) Las partes podrán rescindir unilateralmente el presente acuerdo de constatarse incumplimiento de las obligaciones contraídas.
2) Si la rescisión se produjere antes de los dos años, ANTEL anulará las exoneraciones de tarifas otorgadas, desde la fecha en que se acepte la rescisión.
3) Si el convenio fuere rescindido antes de cumplirse el plazo de cuatro años indicado en la Cláusula Cuarta, numeral 4), ANTEL recuperará la totalidad de los equipos, programas, muebles y materiales aportados.
DÉCIMO: NOTIFICACIONES:
Las comunicaciones entre las partes serán realizadas por facsímil, correo electrónico u otro medio idóneo admitido legalmente que permita acreditar fehacientemente el día, la hora y el contenido de la comunicación. Estas comunicaciones serán plenamente válidas entre las partes a todos los efectos de este convenio, debiendo incluirse en las mismas las direcciones que cada una de ellas ha constituido en la comparecencia del presente instrumento, las que se mantendrán vigentes mientras no se notifique fidedignamente, por los medios prenunciados, la voluntad de constituir un nuevo domicilio.
De conformidad con las cláusulas que anteceden se suscriben dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y la fecha arriba indicados.-
2.- Delegar la firma del presente convenio en el Director General del Departamento de Cultura.-
3.- Comuníquese a las Divisiones Información y Comunicación y Artes y Ciencias; a los Servicios Artes y Letras, y Escribanía; a la Unidad Asesoría de la División Asesoría Jurídica, y pase - por su orden - a la Oficina Central del Departamento de Cultura para la suscripción del convenio de referencia y a la Unidad Museo de la Memoria (MUME).-
ANEXO A
REGISTRO DE USUARIOS DEL CENTRO DE ACCESO A LA
SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN (CASI)
CAMPO | TIPO |
Nombre Completo | Alfanumérico |
Cédula de Identidad | Numérico |
Sexo | Alfanumérico |
Nacionalidad | Alfanumérico |
Estado Civil | Alfanumérico |
Fecha de Nacimiento | Fecha |
Ocupación | Alfanumérico |
Dirección | Alfanumérico |
Barrio o Zona | Alfanumérico |
Localidad | Alfanumérico |
Departamento | Alfanumérico |
Teléfono Fijo | Numérico |
Teléfono Móvil | Numérico |
Correo Electrónico | Alfanumérico |
Fecha de Ingreso | Fecha |
Número de Usuario | Numérico |
Población Objetivo | Si/No |
Suspendido | Si/No |
ANEXO B
REGISTRO DE USO DE LAS PC DEL CENTRO DE ACCESO A LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN (CASI)
CAMPO | TIPO |
Número de Usuario | Numérico |
Número de PC | Numérico |
Fecha | Fecha |
Hora de Comienzo | Hora |
Duración (minutos) | Numérico |
Finalidad | Alfanumérico |
ANEXO C
MODELO DE REGLAMENTO DEL CENTRO DE ACCESO A LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN (CASI)
1. Usuarios: Podrán hacer uso de los equipos del Centro todos los usuarios registrados que hayan firmado un compromiso de respetar el presente Reglamento.
2. Población Objetivo: Los Coordinadores del Centro, en conformidad con las políticas y convenios vigentes, determinarán la población objetivo del Centro y el modo en que se acreditará la pertenencia del usuario a dicha población objetivo.
3. Comportamiento: Los usuarios deberán estar apropiadamente vestidos y deberán comportarse con el debido respeto hacia los empleados y los demás usuarios del Centro. Asimismo deberán cuidar de no dañar los equipos, programas, muebles e insumos del Centro.
4. Uso libre: Dentro de los horarios destinados al uso libre del equipamiento informático y del acceso a Internet, cada usuario podrá usar una computadora durante treinta (30) minutos. Este tiempo podrá ser extendido hasta un máximo de sesenta (60) minutos, cuando no haya usuarios esperando para usar los equipos.
5. Contenidos inadecuados: Los equipos del Centro no serán utilizados para acceder a contenidos pornográficos u otros contenidos inadecuados.
6. Juegos: Los equipos del Centro sólo podrán ser usados para juegos dentro de los horarios destinados a esos efectos.
7. Sanciones: En caso de infracción al presente Reglamento, los Coordinadores del Centro podrán suspender al infractor en su calidad de usuario del Centro, por una semana, por un mes o en forma permanente, según la gravedad de la infracción.
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ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.- |
RICARDO PRATO, Secretario General.- |
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