Resolución N° 564/10/4000
Nro de Expediente:
4123-000496-10
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
22/9/2010


Tema:
SOLICITUD DE ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Autorizar a la Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular el uso del espacio público ubicado en la Plaza de la Democracia, Monumento a la Bandera, sita en Bvar. Gral. Artigas entre la calle Avelino Miranda y Avda. 8 de Octubre, para la instalación de una carpa, el día 28/IX/2010.-

Montevideo, 22 de Setiembre de 2010.-
 
        VISTO: la solicitud de la Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular para que se le conceda el uso del espacio público ubicado en la Plaza de la Democracia, Monumento a la Bandera, sita en Bvar. Gral. Artigas entre la calle Avelino Miranda y Avda. 8 de Octubre, para la instalación de una carpa, el día 28/IX/2010, con motivo de realizar una jornada de instrucción masiva de resucitación cardíaca y utilización de desfribilador externo automático;
        RESULTANDO: 1º) que el Municipio CH tomó conocimiento por fax;
        2º) que el Servicio de Planificación, Gestión y Diseño informa que no se presentan objeciones para su autorización, recomendando el cumplimiento de los aspectos detallados a fs. 3 del expediente Nº 4123-000496-10;
        3º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones no tiene objeciones que oponer a la solicitud planteada, conforme a las condiciones detalladas a fs. 6 de estas actuaciones;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar a la Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular el uso del espacio público ubicado en la Plaza de la Democracia, Monumento a la Bandera, sita en Bvar. Gral. Artigas entre la calle Avelino Miranda y Avda. 8 de Octubre, para la instalación de una carpa, el día 28/IX/2010, con motivo de realizar una jornada de instrucción masiva de resucitación cardíaca y utilización de desfribilador eterno automático, condicionado a que la peticionante deberá: A) Cumplir: a) con las disposiciones municipales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado y al cumplimiento del horario fijado, tomando todas las medidas necesarias para que no se ponga en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad y de los allí presentes, siendo los únicos responsables de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar por la actividad que se autoriza, comprendiendo estructuras o todo otro tipo de elementos montados para ese fin; b) con la normativa ambiental vigente, debiendo tener un plan de gestión de residuos que abarque la actividad a desarrollar y c) con las condiciones que indica el Servicio de Planificación Gestión y Diseño en cuanto a: 1) no afectar pavimentos, elementos vegetales y todo otro equipamiento de la zona; permitir en todo momento, la libre circulación peatonal y vehicular, no generando entorpecimientos a la misma; 2) no se permite en ningún momento acceder con vehículos cualesquiera sea su tipo particularmente en el montaje y retiro de las estructuras del evento, sobre las aceras; 3) los elementos tendrán un diseño, calidad de materiales y dimensiones acordes con la jerarquía del espacio público a utilizar y se mantendrán en óptimas condiciones durante el período autorizado; 4) en caso que las dimensiones de las estructuras lo requiera, deberá contarse con la firma de profesional habilitado y un seguro bancario contra terceros a favor de esta Intendencia, la fijación de las estructuras no podrá en ningún momento realizarse en base a perforación, pegamentos y/o roturas del pavimento y 5) se establece que el otorgamiento de este permiso, no supone apoyos materiales, ni exoneración de las obligaciones legales y reglamentarias de cualquier naturaleza; B) Responsabilizarse: a) de todo deterioro que produzca en dicho espacio público, debiendo restituirlo en el mismo estado en que lo recibe y en correctas condiciones de higiene, limpieza y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, césped, especies vegetales y demás instalaciones, tanto de superficie aéreas o subterráneas, prohibiéndose terminantemente hacer uso de árboles, columnas de alumbrado público u ornamentos para la colocación de amplificadores, luminarias o carteles de cualquier tipo, no pudiendo instalar propaganda de clase alguna y que los decibeles del equipo de amplificación sonora en caso de utilizarse, deberá ajustarse a la normativa municipal vigente y b) de todas las consecuencias que se originen o deriven de la actividad a desarrollar, quedando la Intendencia exonerada de toda responsabilidad.- C) Efectuar las coordinaciones que correspondan con el Municipio CH y el Servicio Central de Inspección General.-
        2º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Municipio CH y a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 4 y Central de Inspección General y pase a la Oficina Central de este Departamento para la notificación pertinente y demás efectos.-

ELEONORA BIANCHI CASERTA, Directora General.-