Resolución N° 140/18/6300
Nro de Expediente:
2016-5764-98-000013
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
19/10/2018


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplican dos multas a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) - Consejo de Educación Técnico Profesional (CETP), Universidad del Trabajo del Uruguay (UTU) - RUT No. 216438040014, una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte) acorde al Art. D.1920.1 del Digesto Departamental y otra multa de UR 5 (unidades reajustables cinco) acorde a la Resolución No. 2287/13, Art. 4º Literal B "Limpieza Pública", Numeral 1.

Montevideo, 19 de Octubre de 2018.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) - Consejo de Educación Técnico Profesional (CETP), Universidad del Trabajo del Uruguay (UTU) - RUT No. 216438040014, sita en la calle San Salvador No. 1674, dentro de los límites del Municipio B, correspondiente al Servicio Centro Comunal Zonal No. 2;
        RESULTANDO: 1o.) que la Gerencia Operativa de la División Limpieza informa que en inspección realizada dentro de la zona adjudicada al Consorcio Ambiental del Plata (CAP), se han constatado residuos en el entorno del contenedor de residuos domiciliarios ubicado en la calle San Salvador entre las calles Minas y Magallanes, en la cuadra de UTU Central;
        2o.) que continúa informando que el día 11 de noviembre de 2016, se identificó a personal de UTU depositando residuos en dicho contenedor (registro fotográfico en la actuación No.1);
        3o.) que consultada la Oficina Comercial de la División Limpieza informa que dicha Institución no ha presentado la Declaración Jurada de Gestión de Residuos Sólidos No Domiciliarios (DJGRSND) y no tiene contratado un servicio especial de recolección de residuos;
        4o.) que con fecha 8 de setiembre de 2017 el Sector Vigilancia del Servicio de Inspección General informa que habiendo consultado a la Secretaria del Centro Educativo, ésta asume que cuando se realiza la limpieza de CETP - UTU los residuos son volcados a los contenedores de uso domiciliario de la zona, ya que no cuentan con una empresa habilitada por esta Intendencia para que retire los residuos que el centro genera;
        5o.) que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art. R.69 del Volumen II del Digesto, dándole vista a la ANEP del contenido del expediente, por el término de 10 (diez) días hábiles a partir de su notificación, previo a la aplicación de sanciones que pudieran corresponder;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Abogada Asesora del Departamento de Desarrollo Ambiental informa que, habiendo sido evacuada la vista conferida, los descargos no se consideran de recibo y corresponde la aplicación de una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte) acorde al Art. D.1920.1 del Digesto Departamental y otra multa de UR 5 (unidades reajustables cinco) acorde a la Resolución No. 2287/13, Art. 4º Literal B "Limpieza Pública", Numeral 1;
        2o.) que según Resolución No. 3248/15, de fecha 9 de julio de 2015, el Intendente de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 UR;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO AMBIENTAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.-Aplicar dos multas a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) - Consejo de Educación Técnico Profesional (CETP), Universidad del Trabajo del Uruguay (UTU) - RUT No. 216438040014:
        una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte) acorde al Art. D.1920.1 del Digesto Departamental y
        otra multa de UR 5 (unidades reajustables cinco) acorde a la Resolución No. 2287/13, Art. 4º Literal B "Limpieza Pública", Numeral 1.
        2o.-Comuníquese al Municipio B, al Servicio Gestión de Contribuyentes, cumplido, pase al Departamento de Secretaría General para la notificación a ANEP - Consejo de Educación Técnico Profesional, a la que se le hará saber en dicho acto, que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a partir de la notificación, para el pago de la sanción impuesta, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se ejecutará el cobro mediante acción judicial.

Fernando Puntigliano, Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental.-