Resolución N° 44/24/4000
Nro de Expediente:
2022-3260-98-000592
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
6/2/2024


Tema:
OBRAS SIN PERMISO

Resumen:
Se aplica una multa de 49 UR a la Sra. Flavia Larrañaga Pereyra y al Sr. Renzo Mastracusa González por las obras sin permiso constatadas en su propiedad ubicada en la calle Tiburcio Gómez N.º 1467.-

Montevideo, 6 de Febrero de 2024.-
 
        VISTO: las obras sin permiso constatadas en el inmueble ubicado en la calle Tiburcio Gómez N.º 1467, propiedad de la Sra. Flavia Larrañaga Pereyra y del Sr. Renzo Mastracusa González, CI Nos. 4.581.150-5 y 4.682.431-3, respectivamente;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio Contralor de la Edificación informa que: a) correspondería aplicar una multa de 49 UR, según lo que establece el literal A, Art. 15º del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84 y de acuerdo a la Resolución N.º 2287/13 del 3/VI/13 y b) la Administración ha agotado las instancias a que han dado lugar las presentes actuaciones;
        2º) que se ha notificado de la multa a aplicarse según consta en obrado, no habiéndose presentado descargos;
        CONSIDERANDO: que por Resolución N.º 4242/20 del 1º/XII/20, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 UR;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 49 UR (cuarenta y nueve unidades reajustables) a la Sra. Flavia Larrañaga Pereyra y al Sr. Renzo Mastracusa González, CI Nos. 4.581.150-5 y 4.682.431-3, respectivamente, personas propietarias del inmueble ubicado en la calle Tiburcio Gómez N.º 1467 y con domicilio en la calle Rizal N.º 3637, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Contralor de la Edificación, quien remitirá a la Unidad de Expedición y Correo los formularios impresos de acuerdo con lo determinado por el Art. R.97 del Volumen II del Digesto a los efectos de notificar el acto administrativo a la persona infractora, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para su cobro.

Arq. Martin Delgado, Director General.-