Resolución N° 3391/12
Nro de Expediente:
3020-000806-08
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
13/8/2012


Tema:
REITERACIONES DE GASTOS

Resumen:
Se reitera el gasto emergente de la Resolución No. 2288/12, de fecha 4 de junio de 2012, a favor de la Asociación Civil Acción Promocional 18 de Julio, para la limpieza manual de cañadas, cunetas, alcantarillas y bocas de tormenta, reparaciones y mantenimiento de esos elementos y de taludes de cursos de agua, en distintas zonas de la ciudad.

Montevideo, 13 de Agosto de 2012.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la Donación Modal celebrada entre la Intendencia de Montevideo y la Asociación Civil "Acción Promocional 18 de Julio", que fuera aprobada por Resolución No. 2082/09, de fecha 28 de mayo de 2009;
        RESULTANDO: 1o.) que la finalidad de la citada Donación es colaborar con aquellos sectores sociales que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativo-laboral, dirigida a jóvenes de 18 a 29 años, en condiciones de vulnerabilidad social, mediante la ejecución de tareas de Limpieza Manual de Cañadas, Cunetas, Alcantarillas y Bocas de Tormenta, Reparaciones y Mantenimiento de esos elementos y de Taludes de cursos de agua, en distintas zonas de la ciudad;
        2o.) que por Resolución No. 1814/10, de fecha 3 de mayo de 2010, se renovó el citado instrumento y por Resoluciones Nos. 1533/11 y 4113/11, de fechas 4 de abril y 5 de setiembre de 2011, respectivamente, fue sucesivamente prorrogado, hasta el 1º de julio de 2012;
        3o.) que por Resolución No. 2288/12, de fecha 4 de junio del corriente, se prorrogó el contrato de referencia, a partir del 1o. de julio de 2012, por el término de 12 meses (SEFI No. 148.133, $ 5:424.000,oo -pesos uruguayos cinco millones cuatrocientos veinticuatro mil);
        4o.) que con fecha 19 de julio de 2012, el Tribunal de Cuentas de la República consideró que el presente gasto deriva de una contratación observada por razones de procedimiento no subsanables que la afectan, atento a lo cual acordó observar el gasto;
        CONSIDERANDO: 1o.) que con fecha 27 de julio del año en curso, la Abogada Asesora del Departamento de Desarrollo Ambiental expresa que se mantienen los mismos argumentos esgrimidos a fojas 112 y 113, por cuanto dicha Donación se enmarca en las disposiciones contenidas en el Art. 149 del Decreto Departamental No. 26.949, de fecha 14/12/1995, que faculta a la Intendencia a "celebrar convenios o contrataciones con Asociaciones, Instituciones Sociales u otras Organizaciones No Gubernamentales, sin fines de lucro, a través de regímenes y procedimientos especiales, cuando las características del mercado o de los bienes o servicios requeridos lo hagan conveniente para la Administración";
        2o.) que como se desprende de la cláusula de "Antecedentes", su suscripción se enmarca en las políticas sociales que lleva adelante esta Administración consistentes en colaborar con sectores de la sociedad que se encuentran excluidos social y laboralmente, mediante experiencias educativo laborales;
        3o.) que en cuanto a la supuesta desnaturalización del instituto de la donación modal, no se comparte el criterio utilizado por el citado Tribunal, ya que la Intendencia dona una cierta cantidad de dinero, ejerciendo un acto de mera liberalidad, a efectos de cumplir con los objetivos antes mencionados, condicionada a un modo -sin equivalencia, como expresa el informe del Tribunal de Cuentas- a efectos de generar beneficios a la comunidad mediante la realización de tareas planificadas;
        4o.) que asimismo se destaca que la elección de la institución se hace a través de un proceso licitatorio que permite asegurar la igualdad de los oferentes y la transparencia;
        5o.) lo previsto en los artículos 211o., Literal B) de la Constitución de la República y 114º del Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Reiterar el gasto emergente de la Resolución No. 2288/12, de fecha 4 de junio de 2012, a favor de la Asociación Civil "Acción Promocional 18 de Julio", por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente Resolución.
        2o.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la Oficina de Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Ambiental y pase a Contaduría General a sus efectos.
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-