Resolución N° 788/19
Nro de Expediente:
2017-4112-98-000992
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
11/2/2019


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se autoriza, con carácter precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a oficinas, depósito y talleres de empresa constructora, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 54.222 y 175.217, sito con frentes a las calles 12 de diciembre Nº 896, Hervidero Nº 3039, Eduardo Dionisio Carbajal Nº 3042 y José Nasazzi Nº 873.-

Montevideo, 11 de Febrero de 2019.-
 
        VISTO: que Espina Obras Hidráulicas S.A solicita regularizar el establecimiento destinado a oficinas, depósito y talleres de empresa constructora, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 54.222 y 175.217, sito con frentes a las calles 12 de diciembre Nº 896, Hervidero Nº 3039, Eduardo Dionisio Carbajal Nº 3042 y José Nasazzi Nº 873;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada a regularizar de 2.273m2, una área a cielo abierto a regularizar de 2.942m2 sobre una superficie de terreno de 7.433,57m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito, informa que no tiene objeciones que formular en la medida que: a) los vehículos empleados en la operativa del emprendimiento se ajusten a lo declarado en el correspondiente estudio (tipos de vehículos y frecuencias); b) las tareas de carga y descarga se deberán efectuar al interior del predio y c) para los vehículos de gran porte se deberá tramitar y contar previamente con la autorización de la Unidad de Logística para cada oportunidad en que se decida ingresar o egresar con ese porte vehicular, en las condiciones que esta establezca;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16, con la conformidad del Municipio C se manifiesta de conformidad condicionado a que serán de cargo del gestionante: a) la reparación y mantenimiento de la totalidad de las veredas y sus respectivas áreas verdes a lo largo de toda la manzana involucrada en la gestión y b) al diseño y tratamiento cuidadoso de todas las fachadas involucradas, incluyendo la iluminación y en especial el cerramiento liviano;
        4º) que el Servicio Contralor de la Edificación informa que, si bien no se ajusta a las condiciones de implantación establecidas en los Arts. D.223.323 y D.223.334 del Volumen IV del Digesto Departamental, dado que se supera la escala máxima admisible y no se ubica sobre una vía jerarquizada, propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado en estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende que, en atención a los informes favorables, puede accederse a lo solicitado;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar, con carácter precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a oficinas, depósito y talleres de empresa constructora, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 54.222 y 175.217, sito con frentes a las calles 12 de diciembre Nº 896, Hervidero Nº 3039, Eduardo Dionisio Carbajal Nº 3042 y José Nasazzi Nº 873 condicionado a que:
        a) las cenizas, polvos, olores, ruidos, gases, materiales de desecho, vibraciones, etc., provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercadería deberán realizarse dentro del predio, sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal de acuerdo con lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga (Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12). Para los vehículos de gran porte se deberá tramitar y contar previamente con la autorización de la Unidad de Logística para cada oportunidad en que se decida ingresar o egresar con ese porte vehicular, en las condiciones que esta establezca;
        c) el estacionamiento vehicular deberá ajustarse a lo dispuesto por Decreto Nº 29.118 y sus modificativos;
        d) no se produzcan en el futuro ampliaciones ni modificaciones de ningún tipo del establecimiento;
        e) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de lunes a viernes de 7:30 a 18:30 horas;
        f) se obtengan los siguientes certificados: Dirección Nacional de Bomberos (DNB), Servicios de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, Gestión de Residuos Sólidos y aquellos que se estimen pertinentes, debiendo contar para la presentación de la habilitación comercial con el inicio de trámite ante la DNB y Declaración Jurada o Plan de Gestión de Residuos;
        g) estará condicionado a la reparación y mantenimiento de la totalidad de las veredas y sus respectivas áreas verdes a lo largo de toda la manzana involucrada en la gestión así como al diseño y tratamiento cuidadoso de todas las fachadas involucradas incluyendo la iluminación y en especial el cerramiento liviano.
        h) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto y la reglamentación dada por Resolución Nº 5383/12 del 3/XII/12. Asimismo se dará cumplimiento a la normativa ambiental sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97);
        i) la interesada dentro de un plazo de 3 (tres) meses deberá presentar la correspondiente habilitación comercial y retirar el duplicado de este trámite;
        j) no se estacione delante del establecimiento ni en sus cercanías, con el objetivo de efectuar reparaciones a los vehículos (Art. D.648, literal n del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto);
        k) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente.
        2º.- Comuníquese al Municipio C, a las Divisiones Tránsito y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 16, de Ingeniería de Tránsito, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental, a la Unidad de Logística y pase al Servicio Contralor de la Edificación.
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-