Resolución N° 187/18/1200
Nro de Expediente:
2018-5227-98-000666
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
24/12/2018


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 12 a la Sra. Florentina Airala, responsable del local destinado a Pensión ubicado en Av. 8 de Octubre 4418.-

Montevideo, 24 de Diciembre de 2018.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el local destinado a Pensión ubicado en Av. 8 de Octubre 4418, responsabilidad de la Sra. Florentina Airala;
        RESULTANDO: 1o.) que el 17/5/18 el Servicio de Convivencia Departamental informa que por Acta A No. 2587 de 12/4/18 se intimó a reparar deficiencias del establecimiento, otorgándose un plazo de 30 (treinta) días calendario y que por Acta A No. 3046 de 11/7/18 se constató el no cumplimiento a lo intimado;
        2o.) que en tal sentido se solicita el dictado de resolución a fin de aplicar una multa de UR 12, de acuerdo a los Arts. D. 4086 y 4090.3, Cap. II, Título VI, Libro XV, Volumen XV del Digesto Departamental y Art. 14 numeral 2 y del Art. y 22 del Régimen Punitivo Departamental vigente (Decreto 21.626);
        3o.) que asimismo expresó que de acuerdo a lo establecido en el Art. R.69 del Digesto Departamental se otorgó vista del expediente el día 11/7/18 por el término de 10 días a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        4o.) que el 28 de noviembre de 2018 la Prosecretaría General eleva las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) que por Resolución N° 1937/16 de 9/5/16, se delegó en el Prosecretario General la
        facultad de aplicar multas de hasta un monto de UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 12 (Unidades Reajustables doce) a la Sra. Florentina Airala, CI 1.413.266-9, RUT 21 5009910019, responsable del local destinado a Pensión ubicado en Av. 8 de Octubre 4418, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio F, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal Nº 9 y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.

CHRISTIAN DI CANDIA, Prosecretario General.-