VISTO: estas actuaciones relacionadas con el convenio de patrocinio a suscribir entre esta Intendencia y Montevideo Refrescos SRL (Coca-Cola FEMSA Uruguay);
RESULTANDO: 1o.) que el objeto del referido convenio consiste en el patrocinio por parte de la citada empresa de las carreras "San Felipe y Santiago" ediciones 2023 y 2024, "Maratón de Montevideo" en sus ediciones 2024 y 2025 y el "Programa de Verano" en sus ediciones 2023-2024 y 2024-2025;
2o.) que el Equipo Contralor de Contratos de la Unidad Asesoría efectuó el control jurídico formal que le compete realizando algunas puntualizaciones que son recogidas en el texto a aprobar;
3o.) que la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;
CONSIDERANDO: 1o.) que a los efectos de la firma del convenio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;
2o.) que se procede a dictar resolución en tal sentido;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Aprobar el texto de convenio de patrocinio a suscribir entre esta Intendencia y Montevideo Refrescos SRL (Coca-Cola FEMSA Uruguay) en los siguientes términos:
CONVENIO DE PATROCINIO: En Montevideo, a los días del mes de de 2023 comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en adelante “la IdeM”), inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 211763350018, representada en este acto por en su calidad de con domicilio en Avda. 18 de Julio No. 1360 de esta ciudad y POR OTRA PARTE: Montevideo Refrescos SRL (Coca-Cola FEMSA Uruguay) (en adelante “la Patrocinadora” o “Coca-Cola FEMSA”), inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 210003070018, representada por …………….., titular de la cédula de identidad N° ………. y ………., titular de la cédula de identidad N° …………..., ambas en calidad de apoderadas, con domicilio en Camino Carrasco No. 6173 de esta ciudad, quienes convienen lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES: I) El presente convenio de patrocinio se regirá por el marco normativo, al amparo del Decreto Nº 25.398 de 19/XII/1991 y sus modificativos Nos. 28.340, 29.434, 31.688 y 29.434, y conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 3º del citado Decreto Nº 25.398, en la redacción dada por el Art. 55 del Decreto Nº 32.265 de 8 de enero de 2008, para los convenios de patrocinio. II) En este marco se facultó a la IdeM a celebrar convenios de patrocinio para la realización de proyectos, estudios, eventos y actividades de interés departamental, pudiéndose efectuar por parte de los patrocinadores contribuciones, financieras o no con el destino específico de aportar a las actividades patrocinadas. III) La Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación ha venido celebrando convenios con organizaciones públicas y privadas para el logro del beneficio común de la población de Montevideo. IV) Su misión es la de generar acciones y espacios que faciliten el acceso de la población al deporte y la actividad física, promoviendo la integración y participación ciudadana. V) Atendiendo a ello y con la finalidad de combinar esfuerzos público-privados se ha diseñado una campaña de desarrollo de recursos con el propósito de que los aportes de las empresas se vuelquen al mejoramiento de las acciones o infraestructura de la ciudad, así como la proyección social del deporte hacia la comunidad. VI) Dada la misión social y cultural del deporte y la actividad física con fines recreativos y de salud, estos aportes representan acciones de responsabilidad social empresarial. En reconocimiento a esta colaboración los patrocinantes reciben un conjunto de retornos en imagen y en actividades de promoción y relaciones públicas. VII) En todos los casos los patrocinantes no pueden comercializar estas actividades de promoción y de relaciones públicas o recibir beneficio económico por ellas, salvo las que se autoricen en el presente convenio de patrocinio. VIII) La Secretaria de Educación Física, Deporte y Recreación propone aceptar el apoyo de la patrocinadora durante el período de noviembre 2023 a mayo 2025. SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente convenio (en adelante, también denominado el “Contrato”) consiste en el patrocinio por parte de Coca-Cola FEMSA de las Carreras: “San Felipe y Santiago” en su edición 2023 y 2024; “Maratón de Montevideo” en su edición 2024 y 2025 y el “Programa de Verano” en su edición 2023-2024 y 2024-2025, las cuales lleva adelante la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación (en adelante la SEFDyR), mediante la prestación de distintos servicios, en la forma que se indica a continuación. TERCERO: APORTES DE LA PATROCINADORA: La Patrocinadora se compromete a: 1) Aportar la suma de U$S 15.000,oo (dólares estadounidenses quince mil), para el Programa Verano 2023-2024. Dicha suma será abonada en una única cuota, en el mes de febrero del año 2024, y la misma suma U$S 15.000,oo (dólares estadounidenses quince mil) para el Programa Verano 2024-2025 suma que será abonada en una única cuota, en el mes de febrero del año 2025. 2) La suma de U$S 15.000,oo (dólares estadounidenses quince mil) para las carreras de “San Felipe y Santiago” edición 2023 y para la Maratón de Montevideo edición 2024, suma pagadera de la siguiente manera: una cuota de U$S 5.000,oo (dólares estadounidenses cinco mil) en el mes de diciembre 2023 y el saldo de U$S 10.000,oo (dólares estadounidenses diez mil) en el mes de marzo del año 2024. 3) La suma de U$S 15.000,oo (dólares estadounidenses quince mil) para las carreras de “San Felipe y Santiago” edición 2024 y para la Maratón de Montevideo edición 2025, suma pagadera de la siguiente manera: una cuota de U$S 5.000,oo (dólares estadounidenses cinco mil) en el mes de diciembre 2024 y el saldo de U$S 10.000,oo (dólares estadounidenses diez mil) en el mes de marzo del año 2025. Las sumas de dinero señaladas serán depositadas en la cuenta corriente del BROU , pesos uruguayos las que serán luego transferidas a la cuenta extrapresupuestal de la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación Nº 301000498. Las partes acuerdan que las sumas expresadas en dólares americanos serán abonadas en moneda nacional a tipo de cambio vigente al día anterior de realizado el depósito de dinero, tomándose la cotización del dólar interbancario del Banco Central del Uruguay (BCU). 4) Proveer la hidratación a los corredores y la logística coordinando con la SEFDyR, durante las carreras “San Felipe y Santiago” para la edición 2023 y 2024 y “Maratón de Montevideo” edición 2024 y 2025, tanto en los puestos de hidratación como al final de cada carrera, teniendo en cuenta la previsión de la cantidad de corredores que estime la SEFDyR y los puestos de hidratación necesarios de acuerdo al tipo de carrera. 5) Proveer la hidratación para el “Programa Verano” con 5.000, (cinco mil) litros de bebida (agua, isotónico o similar a discreción de la patrocinadora) para el verano 2023-2024 y verano 2024 y 2025. CUARTO: RETORNOS DE LA IdeM: La IdeM confiere la calidad de patrocinadora de las Temporadas de Verano y se compromete durante el plazo del convenio a otorgar a la patrocinadora el derecho a las siguientes participaciones: a) Carreras: I. Presencia publicitaria en las siguientes Carreras y Conferencias de Prensa i. San Felipe y Santiago Edición XXVIII y Edición XXIX. Se estima una cantidad de 4.500 corredores. ii. Maratón Montevideo Edición 2024/25. Se estima una cantidad de 5.000 corredores. II. La Patrocinadora, a su vez, tendrá derecho a la presencia establecida precedentemente con las siguientes características: i. Presencia a través de estática (lonas, banderas, tubo con aspersor) y en pantallas, a definir por la patrocinadora y la SEFDyR. ii. Presencia de marca de los productos de la patrocinadora que esta última indique en las comunicaciones del evento, conferencia de prensa, kit de los corredores, a definir por la patrocinadora y la SEFDyR. iii. Posibilidad de realización de sampling de productos a los espectadores de los eventos, a definir por la patrocinadora y la SEFDyR. III. La IdeM comunicará en un plazo razonable a la patrocinadora las fechas y la cantidad de participantes en las que se realizarán las carreras objeto del presente. b) Programa Verano edición 2023-2024-2025: I) La Patrocinadora tendrá derecho a presencia con las siguientes características: i. Colocación de 18 (dieciocho) módulos de 3 (tres) banderas, distribuidos en 8 (ocho) playas de Montevideo: Playa Ramírez, Playa Pocitos, Playa Buceo, Playa Malvín, Playa Brava, Playa Honda, Playa Carrasco y Playa del Cerro de acuerdo a lo establecido en el Anexo I el cual forma parte integrante de este convenio y se suscribe simultaneamente. Dicho anexo forma parte integrante de este convenio y se suscribe simultáneamente. La patrocinadora deberá solicitar al Servicio de Planificación, Gestión y Diseño los permisos correspondientes y realizar el pago de las tasas de publicidad que correspondan ante el Servicio de Ingresos Comerciales. ii. Posibilidad de realizar sampling de los productos de la patrocinadora en los espacios del verano y en la arena de las playas, a definir por la patrocinadora y la SEFDyR. Las partes acuerdan expresamente que, a los efectos de este contrato, el término “bebidas sin alcohol”, comprende todas aquellas bebidas analcohólicas que contengan como ingredientes, entre otros: azúcares o edulcorantes, jugos o extractos de frutas o vegetales o sabores a frutas o vegetales, aromas, sean éstas gasificadas o no gasificadas, entre las que se encuentran, por ejemplo, las denominadas aguas saborizadas, isotónicos y energizantes. QUINTO: PLAZO: El plazo de vigencia del presente Contrato será a partir del 1 de noviembre de 2023 y se extenderá hasta el 31 de mayo del año 2025. SEXTO: PROHIBICIONES: El presente convenio de patrocinio no podrá ser transferido, cedido o de cualquier otra manera transmitido total o parcialmente por una parte, sin el consentimiento escrito previo de la otra parte, quien se podrá oponer sin expresión de causa. SÉPTIMO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA IdeM: La IdeM, realizará el seguimiento del cumplimiento del presente convenio de patrocinio con los técnicos de la SEFDyR, quienes efectuarán controles periódicos. De este seguimiento se realizarán informes que formarán parte de la evaluación del convenio de patrocinio. OCTAVO: RESPONSABILIDAD: La patrocinadora exonera expresamente a la IdeM de toda responsabilidad por cualquier hecho que pueda ocurrir con motivo u ocasión de la ejecución de este convenio por los derechos que se le confiere, obligándose a responder frente a la IdeM por cualquier reclamo promovido por terceros. Especialmente será de responsabilidad exclusiva de la patrocinadora los daños contra terceros que pudiera provocar cualquier elemento montado para la publicidad que se autorice. NOVENO: NORMAS AMBIENTALES: La patrocinadora declara conocer y aceptar las Normas de Gestión Ambiental suscritas por la IdeM (ISO 14000), debiéndose acoger a ellas en todos sus términos, declarándose por las partes que el presente convenio de patrocinio cumple con lo dispuesto en las Resoluciones Nos. 4943/03 de 28/11/2003 y 1820/05 de 19/04/2005, en lo referente al programa de Política Ambiental de las Playas de Montevideo. DÉCIMO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DECIMOPRIMERO: RESCISIÓN: 11.1 El incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo de una de las partes dará lugar al inicio, previa constatación, de los trámites tendientes a la rescisión del convenio de patrocinio por parte de la parte cumplidora. Se considerará que la patrocinadora ha incurrido en incumplimiento, que amerite la rescisión del contrato cuando, notificada por escrito de su constatación, dentro de los 10 (diez) días siguientes, no lo rectificara, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que la patrocinadora declara conocer y aceptar. 11.2 Las partes acuerdan que en caso de rescisión anticipada del presente por cualquier causa, la IdeM deberá reintegrar a la patrocinadora todo adelanto realizado por la patrocinadora a la IdeM correspondiente al plazo del contrato que no se ejecutará en razón de la rescisión, en un plazo de hasta 60 (sesenta) días a partir de la rescisión. Las sumas serán depositadas por la IdeM en una cuenta bancaria a definir oportunamente por la patrocinadora. Dicho monto será a definir por la patrocinadora según las actividades que restaren de realizarse en la temporada anual que esté ejecutándose al momento de la rescisión anticipada y cuya anualidad y/o pago de las remeras según lo establecido en el presente, ya hayan sido abonados por la patrocinadora parcial o totalmente. 11.3 A su vez, las partes acuerdan que en virtud del punto 11.2 establecido precedentemente, la patrocinadora queda facultada desde ya a retener las sumas que considere pertinentes de los montos pactados en la cláusula TERCERO del presente contrato por dichos conceptos que al momento no hayan sido abonados aún por la patrocinadora a la IdeM. DECIMOSEGUNDO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio de patrocinio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMOTERCERO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización. DECIMOCUARTO: COORDINACIÓN: Las partes acordarán mecanismos de coordinación permanente a los efectos de facilitar la ejecución del presente convenio de patrocinio. DECIMOQUINTO: INDIVISIBILIDAD: Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente convenio. DECIMOSEXTO: REPRESENTACIÓN: Se acredita la representación invocada según certificado notarial expedido el ,el cual se adjunta. Y en prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite. Anexo Nº 1
Banderas Publicitarias en Playas:
Ubicación: colocación de 18 (dieciocho) módulos de 3 (tres) banderas con la siguiente ubicación: Playa Ramírez, Playa Pocitos, Playa Buceo, Playa Malvín, Playa Brava, Playa Honda, Playa Verde, Playa Carrasco y Playa del Cerro dentro del Programa de Verano de la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación. Especificaciones: medidas de las banderas serán de 2,70 x 1,40 mts., el material de los mástiles es madera tratada y deberán estar enterrados en la arena. El borde inferior de la bandera no puede quedar a menos de 2 mts del piso. Las banderas y mástiles mantendrán todos un mismo diseño, con calidad de materiales y dimensiones mínimas acordes con la jerarquía del espacio público a utilizar, debiendo ubicarse a una distancia mínima de 80 (ochenta) metros de cualquier otra ya instalada y a no menos de 2 metros de los paredones de la rambla. Control, Mantenimiento y Retiro:
La División Espacios Públicos y Edificaciones fiscalizará el estado y calidad de mantenimiento de estos elementos pudiendo disponer su retiro inmediato, si así lo ameritara siendo que la imagen de las marcas no se encuentre en buen estado o represente un riesgo, que la integridad física de las personas se encuentre en riesgo o haya vencido el plazo del contrato, por los Servicios competentes de la IdeM con cargo a la patrocinadora. El mantenimiento de los mástiles y banderas son responsabilidad de la patrocinadora, lo mismo que la reposición en caso de peligro de caída o rotura de cualquier elemento, por vandalismo o daños ocasionados por causas climáticas. Será de responsabilidad exclusiva de la patrocinadora, los daños contra terceros que pudiera provocar cualquier elemento montado para la publicidad que se autorice. Por lo cual se recomienda tener un seguro por los mismos. Queda prohibida la realización de fundación de mástiles con hormigón o similares y que su retiro posterior se haga mediante corte, quedando remanente ocultos en la arena.-
2.- Delegar en la dirección general del Departamento de Secretaría General la suscripción del convenio de patrocinio que se aprueba en el numeral anterior.-
3.- Comuníquese a Montevideo Refrescos SRL (Coca-Cola FEMSA Uruguay), al Departamento de Recursos Financieros, a las Divisiones Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, Asesoría Jurídica, Espacios Públicos y Edificaciones, a la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación, a Contaduría General y pase por su orden a los Servicios de Escribanía y de Relaciones Públicas para coordinar la formalización del presente Convenio y demás efectos.-
|