Resolución N° 5400/17
Nro de Expediente:
2016-9770-98-000347
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
4/12/2017


Tema:
CONDOMINIOS

Resumen:
Se enajena el predio empadronado con el Nº 423.542, Solar 47 del Ex-Barrio en Condominio Nº 6, sito en la calle Amistad Nº 2334, a favor del Sr. Jorge Daniel González Perera y la Sra. Aline Veruska González Vargas.-

Montevideo, 4 de Diciembre de 2017.-
 
        VISTO: que el Sr. Jorge Daniel González Perera y la Sra. Aline Veruska González Vargas, C.I. Nos. 4.969.299-5 y 4.957.366-2 respectivamente, solicitan se les adjudique el predio empadronado con el Nº 423.542, Solar 47 del Ex-Barrio en Condominio Nº 6, sito en la calle Amistad Nº 2334;
        RESULTANDO: 1°) que el Servicio de Tierras y Viviendas informa que: a) las personas beneficiarias han acreditado ocupación del predio con una antigüedad mayor a 5 años, conforme a lo que establece el Decreto Nº 31.667 del 30/III/06, promulgado por Resolución Nº 1.333/06 del 25/IV/06; b) de acuerdo con las disposiciones del Decreto Nº 34.707 se estableció un valor para el inmueble de 150 U.R.; c) se dio cumplimiento a lo dispuesto por Resolución Nº 961/05 del 28/II/05 en cuanto a abonar la suma de 2 U.R.; d) el solar se encuentra en condiciones reglamentarias en virtud de que la evacuación de las aguas servidas se resuelve dentro de su propia área sin causar perjuicios a terceros/as y e) por lo expuesto propicia su adjudicación autorizando a prometer en venta en 150 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de 1 U.R., hasta saldar el valor de tasación, según declaración de las personas gestionantes que luce en actuaciones;
        2°) que la División Tierras y Hábitat presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende que corresponde
        proceder en tal sentido;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Enajenar el predio empadronado con el Nº 423.542, Solar 47 del Ex-Barrio en Condominio Nº 6, sito en la calle Amistad Nº 2334, a favor del Sr. Jorge Daniel González Perera y la Sra. Aline Veruska González Vargas, C.I. Nos. 4.969.299-5 y 4.957.366-2 respectivamente, una vez integrada la totalidad del precio, conforme al Decreto Nº 31.667 del 30/III/06 y su modificativo Nº 35.834 del 25/II/16.-
        2º.- Establecer como precio de enajenación la suma de 150 U.R. (ciento cincuenta unidades reajustables) que se pagará en 150 (ciento cincuenta) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de 1 U.R. (una unidad reajustable).-
        3º.- Comuníquese al Municipio G, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 12, al Departamento de Secretaría General para conocimiento de la Junta Departamental de Montevideo y pase al Servicio de Tierras y Viviendas.
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-